Última revisión
25/04/2006
Sentencia Penal Nº 230/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 5277/2005 de 25 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 230/2006
Núm. Cendoj: 41091370032006100199
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
Nº ROLLO (Proc. Abreviado) 5277/2005-1C
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 80/2003
Juzgado Origen: 1ªInst.e Instr. Utrera nº1
Negociado:1C
Contra: Jose Daniel
Procurador: PATRICIA ABAURREA AYA
Abogado: VICTOR JESUS RODRIGUEZ SOLLA
Ac.Part.: CAJA RURAL DE UTRERA SCA CREDITO y CAJA DEL SUR S. COOP. DE
CREDITO
Procurador:RODRIGUEZ PIAZZA ANGELES y ANGEL DIAZ DE LA SERNA AGUILAR
Abogado: SANCHEZ SERRANO, SALVADOR y GUILLERMO TELLEZ VAZQUEZ
SENTENCIA Nº 230/2006
ILMOS. SRES.
D/Dña. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
D/Dña. FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
D/Dña. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En SEVILLA, a veinticinco de abril de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados a margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 80/03 instruidos por el Juzgado de Instrucción n. 1 de Utrera por delito de Estafa y Falsedad en el que viene como acusado Jose Daniel , hijo de Luis María y Soledad , nacido en Lebrija el 11 de Septiembre de 1967, vecino de Lebrija, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, habiendo ostentado su representación el Procurador Sr/Sra Abaurrea Aya.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, Acusaciones Particulares Caja Rural de Utrera SCA Crédito representada por la Procurador Sra. Rodríguez Piazza y la Caja del Sur, Sociedad SCA de Crédito representada por el Procurador Sr. Diaz de la Serna y Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
Antecedentes
PRIMERO.- El juicio ha tenido lugar en audiencia pública el día 17 de los corrientes.
SEGUNDO.- El Ministerio fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito continuado de estafa de los artículos 248.2, 249 y 74 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 390 2º y 392 del C. Penal estimando autor al acusado, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante del nº 4 del art. 21 del C. Penal , por lo que solicitó se impusiera por cada delito la pena de 1 año de prisión accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses con cuota diario de 2 Euros y pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil abonara a la Caja Rural del Sur la suma de 20.259'44 Euros a la Caja Rural de Utrera 12.551,30 Euros y a la Sociedad Clave Consulting Empresa de Trabajo Temporal S.L. la suma de 20.257, 66 Euros.
TERCERO.- Las acusaciones y el acusado mostraron conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por su Letrado defensor, quien no estimó necesaria la continuación del juicio.
Hechos
En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos: ,El acusado Jose Daniel , mayor de edad, y sin antecedentes penales, entre el 2 de Agosto de 1999 y el 18 de Junio de 2002, trabajando como empleado bancario en la sucursal de la Caja Rural de Utrera, sita en la Calle Real de la localidad de Utrera, guiado por ánimo de ilícito beneficio, consiguió hacerse con la cantidad de 53.068,40 euros ( 8.829.838 pts) en metálico a través de periódicos reintegros que él mismo se abonaba, detrayéndolo de la cuenta nº NUM000 , perteneciente a Pedro Enrique , y que éste tenía abierta en la sucursal de la Caja Rural del Sur de Arcos de la Frontera, realizándolo, merced a la introducción del nombre, apellidos y nº de D.N.I. del titular de la cuenta corriente mencionada que eran necesarias como claves informáticas, y que el acusado conocía por otro empleo anterior, accediendo al saldo de dicha cuenta, del que a través de operaciones en los sistemas informáticos, el acusado lograba cargos ficticios en dicha cuenta que se correspondían con paralelos abonos en metálico que el acusado recibía a través de operaciones en los sistemas informáticos, el acusado lograba cargos ficticios en dicha cuenta que se correspondían con paralelos abonos en metálicos que el acusado recibía a través de la sucursal de la que era empleado, firmando el acusado los respectivos documentos bancarios, que justificaban los reintegros de las cantidades, a nombre de Pedro Enrique y autorizándolos como correspondía a su función en la Caja.
La Caja Rural de Utrera ha satisfecho íntegramente a Pedro Enrique las cantidades apropiadas de su cuenta.
El acusado procedió a confesar los hechos antes de tener conocimiento de ningún tipo de actuación policial o judicial contra el mismo.
No consta el reintegro de ninguna cantidad por parte del acusado a las entidades bancarias perjudicadas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de Estafa del art. 248.2 y 249 y 74 del CP ., en concurso ideal con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 390.2º y 392 del CP.
Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio, que, por lo demás, es ajustado a los hechos y a Derecho, según se deduce de las diligencias practicas durante la instrucción de la causa.
SEGUNDO.- De los referidos delitos es responsable el acusado Jose Daniel como autor por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución (artículos 27 y 28 Código Penal ).
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante carta del art. 21 del C.P.
CUARTO.- Según los artículos 116, 123 y siguientes del Código Penal , los responsables criminalmente de delitos y faltas lo son también de las costas que ocasione su enjuiciamiento, así como civilmente de los daños y perjuicios producidos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose Daniel como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad ya definidos con la atenuante de confesión, por cada delito, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de DOS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, le imponemos asimismo el pago de todas las costas causadas y de una indemnización de 20.259'44 euros en favor de la Caja Rural del Sur de 12.551,30 euros en favor de la Caja Rural de Utrera y de 20.257'66 en favor de la Entidad la Clave Consulting Empresa de Trabajo Temporal S.L.
Declaramos de abono, en su caso el tiempo que estuviera privado de libertad por esta causa.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.-
