Última revisión
31/03/2008
Sentencia Penal Nº 230/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 34/2008 de 31 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 230/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 34/2008
EXPEDIENTE Nº 460/2006
JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 34/08, dimanante del Expediente nº 460/06, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de daños, contra Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Jesús María , autor de una falta de daños, debo imponerle la medida de Amonestación.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la L.O. 5/2000 se procedió a la celebración de la preceptiva vista oral con el resultado que consta y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 34/2008
EXPEDIENTE Nº 460/2006
JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 34/08, dimanante del Expediente nº 460/06, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de daños, contra Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Jesús María , autor de una falta de daños, debo imponerle la medida de Amonestación.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la L.O. 5/2000 se procedió a la celebración de la preceptiva vista oral con el resultado que consta y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús María contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús María contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
