Última revisión
24/03/2008
Sentencia Penal Nº 230/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 9/2007 de 24 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 230/2008
Encabezamiento
AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
Rollo 9/07 PO
Sumario 7/05
Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DÑA. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Sumario 7/05 del Juzgado de Instrucción 1 de Fuenlabrada por delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 del CP . contra el acusado, Luis Manuel, nacido el 8/01/1984 en Madrid, hijo de Francisco y Josefina, con DNI NUM000, sin antecedentes penales. Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Sánchez en representación de Hugo y siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el parecer unánime de la Sala. Ha sido letrado de la defensa don José Ramón García García, y de la acusación particular don Ignacio Ucelay Urech.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 del CP . considerando responsable al acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de 7 años e inhabilitación especial. Así como que indemnice a Hugo en la cantidad de 2.040 ¤ por los treinta y cuatro días impeditivos que necesitó para su curación a razón de 60¤ diarios; así como 240 ¤ por los cuatro días de ingreso hospitalario a razón de 60¤ diarios; y a 6.000¤ por las secuelas, más las costas.
SEGUNDO.- Por su parte la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 del CP . considerando responsable al acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de 7 años e inhabilitación especial. Así como que indemnice a Hugo en 20.300¤ que se desglosan en los siguientes conceptos: 400¤ por los cuatro días de ingreso hospitalario a razón de 100¤ diarios; la cantidad de 2.040 ¤ por los treinta días impeditivos que necesitó para su curación a razón de 80¤ diarios; 10.000¤ por el perjuicio estético que suponen las tres cicatrices en el abdomen; 4.500¤ por la resección intestinal: 3.000¤ en concepto de lucro cesante, ya que dejó de percibir comisiones por un importe mensual de 1.500¤ a raíz de su baja laboral, así como las costas.
TERCERO.- La defensa del procesado elevó a definitivas sus conclusiones mostrando su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la absolución de su defendido.
CUARTO.- En último lugar se concedió la palabra al acusado.
Fundamentos
AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DÉCIMO SÉPTIMA
Rollo 9/07 PO
Sumario 7/05
Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DÑA. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Sumario 7/05 del Juzgado de Instrucción 1 de Fuenlabrada por delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 del CP . contra el acusado, Luis Manuel, nacido el 8/01/1984 en Madrid, hijo de Francisco y Josefina, con DNI NUM000, sin antecedentes penales. Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Sánchez en representación de Hugo y siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el parecer unánime de la Sala. Ha sido letrado de la defensa don José Ramón García García, y de la acusación particular don Ignacio Ucelay Urech.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 del CP . considerando responsable al acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de 7 años e inhabilitación especial. Así como que indemnice a Hugo en la cantidad de 2.040 ¤ por los treinta y cuatro días impeditivos que necesitó para su curación a razón de 60¤ diarios; así como 240 ¤ por los cuatro días de ingreso hospitalario a razón de 60¤ diarios; y a 6.000¤ por las secuelas, más las costas.
SEGUNDO.- Por su parte la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 del CP . considerando responsable al acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de 7 años e inhabilitación especial. Así como que indemnice a Hugo en 20.300¤ que se desglosan en los siguientes conceptos: 400¤ por los cuatro días de ingreso hospitalario a razón de 100¤ diarios; la cantidad de 2.040 ¤ por los treinta días impeditivos que necesitó para su curación a razón de 80¤ diarios; 10.000¤ por el perjuicio estético que suponen las tres cicatrices en el abdomen; 4.500¤ por la resección intestinal: 3.000¤ en concepto de lucro cesante, ya que dejó de percibir comisiones por un importe mensual de 1.500¤ a raíz de su baja laboral, así como las costas.
TERCERO.- La defensa del procesado elevó a definitivas sus conclusiones mostrando su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la absolución de su defendido.
CUARTO.- En último lugar se concedió la palabra al acusado.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Luis Manuel del delito de HOMICIDIO del que venia siendo acusado.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como responsable en concepto de autor a Luis Manuel de un delito de LESIONES del art. 147 y 148.1 con uso de instrumento peligroso, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y a que indemnice a Hugo en la cantidad de 20.300¤ en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo que haya ya estado en prisión provisional por esta causa.
Tramítese la pieza de responsabilidad civil.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Luis Manuel del delito de HOMICIDIO del que venia siendo acusado.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como responsable en concepto de autor a Luis Manuel de un delito de LESIONES del art. 147 y 148.1 con uso de instrumento peligroso, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y a que indemnice a Hugo en la cantidad de 20.300¤ en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo que haya ya estado en prisión provisional por esta causa.
Tramítese la pieza de responsabilidad civil.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
