Sentencia Penal Nº 230/20...il de 2009

Última revisión
03/04/2009

Sentencia Penal Nº 230/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 9/2009 de 03 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 230/2009

Núm. Cendoj: 08019370052009100233

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 9/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 518/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D./Dª. AUGUSTO MORALES LIMIA

D./Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 9/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 518/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia, contra Jose Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal , a la pena de CUARENTA DIAS MULTA con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de un tercio de las costas del juicio. Y debo absolver y absuelvo a Jose Enrique del delito de robo con violencia y la falta de maltrato de obra de los que venía siendo acusado, declarando de oficio dos tercios de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MARIA ASSALIT VIVES.

Hechos

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con las que a continuación se consignan.

SEGUNDO.- La parte apelante, la representación de Jose Enrique , alega vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho a una resolución motivada. Sostiene que falta motivación suficiente necesaria y mínima en la determinación de la pena correspondiente a la falta contra el orden público del artículo 634 del Código penal a la que fue condenado, fijando la pena de 40 días multa sin motivar, también concurre tal falta, según el recurrente, en la fijación de la cuota diaria de la multa.

Según resulta de la sentencia apelada, al apelante se le condena como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código penal a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de seis euros.

La pena de multa prevista en el citado precepto es de diez a sesenta días. Es decir, no se le impuso la mínima.

En la resolución recurrida se suministra como único razonamiento sobre la extensión de la pena lo siguiente: "Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el acusado y en el hecho ...". No obstante no consideramos una tal motivación suficiente ya que la misma podría ser utilizada para cualquier otro supuesto, cualquiera que fueran acusado y hecho. En todo caso debían exteriorizarse en la sentencia apelada a qué circunstancias se refiere.

Lo mismo se puede decir sobre la motivación de la cuota de multa ya que la Juzgadora de instancia, si bien consigna que la fija porque el acusado no es indigente, no suministra de donde extrae una tal conclusión, máxime cuando además indica que "no consta cuál sea el patrimonio del acusado".

En consecuencia debe estimarse el recurso de apelación con revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de imponer la pena de multa mínima de diez días y la mínima cuota diaria de dos euros, quedando confirmada la sentencia en sus restantes términos.

TERCERO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Jose Enrique contra la sentencia dictada el día 10 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 518/08 , y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de imponer la pena de multa mínima de diez días y la mínima cuota diaria de dos euros, quedando confirmada la sentencia en sus restantes términos, y declaramos las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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