Sentencia Penal Nº 230/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 230/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 23/2010 de 11 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 230/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100270

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00230/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000023 /2010 -Pg

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000108 /2007

APELANTE.:

Procurador.:

Letrado.:

APELADO.:

Procurador.:

Letrado.:

N U M E R O 230

En A Coruña, once de junio de dos mil diez.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 23/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral número 108/07, seguidas de oficio por un delito Contra la seguridad del tráfico y desobediencia a los agentes de la Autoridad, figurando como apelante Aquilino representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrado Sr. Ferreiro Novo, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña con fecha 27-10-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aquilino como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico y una Falta de desobediencia a los agentes de la Autoridad, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de, 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante un año y seis meses por el delito. Y por la falta, multa de 30 días, con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Aquilino , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 16-12-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 19-01-10, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de D. Aquilino recurre la sentencia de instancia, invocando error en la valoración de la prueba, interesando la libre absolución de su representado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones y el conjunto de las pruebas que se practicaron y constan en los autos, así como del análisis ponderado de las circunstancias subjetivas y de hecho que concurren en el presente supuesto enjuiciado, nos permite afirmar con certeza y seguridad que se ha quebrando, el bien jurídico protegido que es el de de la seguridad del tráfico, y ello es evidente mediante el testimonio que en e lacto del juicio oral, emitió el agente de la Guardia Civil actuante, que después de ratificar el contenido del atestado, manifestó que el conductor no llevaba cinturón de seguridad, motivo por el que le pararon, que le pidieron la documentación y de repente el conductor efectuó un acelerón marcha atrás haciendo maniobras de cambio de sentido, chocando contra un vehículo estacionado, que lo siguieron, que puso en peligro la vida de los ocupantes, además venían varios vehículos, que era vía interurbana y que la velocidad era muy superior a la establecida, que invadió el carril contrario, no respetando señalización, y que la conducción era temeraria, que había cierto peligro, para los demás usuarios de la carretera.

CUARTO.- Que la actividad probatoria comprende básicamente el testimonio que vertió el agente actuante acerca de la forma y modo en que acontecieron los hechos, siendo su contenido testimonial claro, preciso, coherente, y con seguridad, y dado el carácter objetivo e imparcial del mismo, constituye prueba de cargo suficiente para apoyar la condena, y a mayor abundamiento, el testimonio referido ha sido examinado, valorado y apreciado con corrección por el Juzgador de instancia, por lo que dicho elemento probatorio es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución española y llegar al convencimiento de la culpabilidad del acusado Aquilino y en consecuencia, su conducta ha de ser sancionada penalmente, y en los mismos términos que se recogen en la sentencia recurrida, pues las conductas del acusado si bien, son distintas, dado que en el delito contra la seguridad del tráfico se produce una acción o actividad de hacer, en tanto que en la desobediencia se trata de un no hacer ante un mandato imperativo, ya que el agente indicó que le requirieron para que presentara la documentación emprendiendo la huída y desobedeciendo el mandato, es por lo que consideramos que a la vista de las circunstancias concurrentes, las conductas se incardinan perfectamente en el delito y falta por el que viene condenado.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación que ha formalizado la representación de D. Aquilino y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aquilino contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de A Coruña , en el juicio oral número 108/07, y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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