Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 230/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 29/2010 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 230/2011
Núm. Cendoj: 04013370032011100308
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 230/11
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. TARSILA MARTINEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dº. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA
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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VERA
D. PREVIAS: 2594/04
P .ABREV : 15/08
ROLLO SALA : 29/10
En la ciudad de Almería, a 5 de Julio de dos mil once.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº UNO DE VERA, seguida por delito de LESIONES, contra el acusado Marcial nacido en Cali Valle (Colombia) el día 31 de Diciembre de 1982 hijo de Carlos y de Ines provisto de DNI núm. NUM000 con domicilio en PASEO000 , NUM001 - NUM002 NUM003 . De Huercal-Overa sin que consten sus antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. MARIA DEL MAR DOMÍNGUEZ LOPEZ y defendido por el Letrado D. ANDRES JESÚS ESPINOSA CARRASCO; y el acusado Sergio nacido en Almería el día 18 de Abril de 1983 hijo de Antonio y de María provisto de DNI núm. NUM004 con domicilio en RONDA000 , NUM005 - NUM002 - NUM006 de Vera, sin que consten sus antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DÑA. ISABEL VALVERDE RUIZ y defendido por el Letrado D. JOSE LOPEZ SOLER , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.
Antecedentes
PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 17 de Mayo de 2011 a las 12:00 horas en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de: A). Delito de LESIONES previsto y penado en los arts. 147, 148 del Código Penal ; B). Delito de LESIONES previsto y penado en el art. 150 del Código Penal ; reputando responsable de los mismos en concepto de autor a Marcial concurriendo las circunstancias de dilación indebida y reparación del daño solicitó se le impusiera la pena de 1 de años de prisión con las accesorias de inahabilitación para derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena por el Delito A, y la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual periodo por el Delito B debiendo indemnizar a Sergio en la cantidad de 1.050 por lesiones y 3.000 euros por secuelas. Asi mismo indemnizara a Cristobal en la cantidad de 1.200 euros por las lesiones y 500 euros por las secuelas; y C). Falta de LESIONES previsto y penado en el art. 617 del Código Penal reputando responsable de la misma en concepto de autor a Sergio concurriendo en el la atenuante de dilación indebida, imponiéndole una pena de 6 días de localización permanente debiendo indemnizar a Marcial en 390 euros por lesiones compensándose las cantidades de las que son recíprocamente deudores/ acreedores y al pago de costas.
CUARTO .- Las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas mostraron su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
Hechos
ÚNICO .- Probado y así se declara por EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES: que sobre las 7 horas del día 25 de septiembre de 2004 los acusados Marcial y Sergio , ambos mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales cuando se encontraban en los aparcamientos del recinto ferial de Vera iniciaron una discusión que se convirtió en una mutua y voluntaria agresión, en la que en un determinado momento, el primer acusado tomo el cuello de una botella yendo en persecución de Sergio , motivo por el cual Cristobal , amigo de este último que allí se encontraba salió en defensa de éste, por lo que el acusado Marcial con el cuello de botella golpeó e hirió a ambos, ocasionándole a Sergio herida inciso contusa en plano muscular en región del cuello y herida inciso contusa en hombro izquierdo que curó en 1ª asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico (sutura) con 20 días de impedimento y presentando como secuela tres cicatrices, una de 9 cms. en hombre izquierdo y dos de 2 y 1 cm. respectivamente en zona izquierda del cuello y a Cristobal herida inciso-contusa en mejilla izquierda que afecta al muscular orbicular del ojo que curó con 1ª asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico (cirugía reparadora) en 21 días de impedimentos, quedando como secuela un perjuicio estético visible y permanente. Por último, Marcial consecuencia del inicial enfrentamiento que tuvo con el acusado Sergio , y ocasionándole por este sufrió erosiones, excorizaciones y hematomas que curó con 1ª asistencia facultativa en 10 días siendo 3 de ellos de impedimento.
Fundamentos
PRIMERO .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del acusado o acusados presentes, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
En este caso no excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.
SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente (art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas (art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim).
VISTOS además de los citados, los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742 , y 779 y S.S. de la Ley procesal Penal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Marcial , concurriendo las circunstancias atenuantes de dilación indebida y reparación del daño como autor de un delito de lesiones agravadas por arma utilizada a la pena de 1 año de prisión con las accesorias de inahabilitación para derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena y por el delito de lesiones con deformidad a la pena de 1 año de prisión con la accesoria inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y al pago de las costas procesales. Así mismo Marcial indemnizara a Sergio en la cantidad de 1.050 por lesiones y 3.000 euros por secuelas y a Cristobal en la cantidad de 1.200 euros por las lesiones y 500 euros por las secuelas y al pago de las costas.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Sergio como autor de una falta de lesiones concurriendo en el la atenuante de dilación indebida, a la pena de 6 días de localización permanente debiendo indemnizar a Marcial en 390 euros por lesiones compensándose las cantidades de las que son recíprocamente deudores/ acreedores y al pago de costas.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

