Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 230/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 173/2011 de 30 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 230/2011
Núm. Cendoj: 27028370022011100376
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00230/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
S2528850
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 213100
N.I.G.: 27031 41 2 2008 0101722
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000173 /2011 H
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000371 /2010
RECURRENTE: Hernan
Procurador/a: MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 173/11-H
ORGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado Penal nº 2 de Lugo
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PTO. ABREVIADO 371/10
SENTENCIA NÚMERO 230
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, treinta de Noviembre de dos mil once .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 173/11-H , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 13/10 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 371/10 por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA ; siendo apelante , Hernan representado por la Procuradora Sra. Iglesias Penelas y defendido por el letrado Sr. Núñez Rosas y apelado , el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha , el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Hernan , como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y tres mesesde prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago, comiso de las sustancias sicotrópicas, del dinero y del teléfono móvil intervenidos a los que se les dará el destino legal y al pago de las costas ".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Hernan , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
" UNICO.- El día 13 de septiembre de 2008, aproximadamente sobre las 12,00 horas, el acusado Hernan fue interceptado por agentes policiales cuando circulaba conduciendo el vehículo Seat León, matrícula .... WXM a la altura del Km. 2,200 de la carretera LU-652, término municipal de Monforte de Lemos siéndole incautado un saquito de lona transparente que llevaba oculto entre los asientos delanteros del vehículo de 15 cm. de largo por 9 cm de diámetro y que contenía en su interior, entre otros efectos, 4 trozos rectangulares y 17 bolas o bellotas de hachís y una bolsita con hierba de marihuana, los cuales estaban destinados para el tráfico ilícito, siéndole igualmente ocupados, producto del mismo 960 euros, distribuidos en un billete de 200 e., 11 de 50 e., 10 de 20 e y 2 de 5 e., así como un teléfono móvil marca nokia que utilizaba para la venta de aquéllas.
La droga aprehendida tras el oportuno análisis resultó ser 233,700 gramos de resina de cannabis y 2,426 gr de cannabis. El valor de mercado de la resina de cannabis alcanzaría los 1.191,87 euros, mientras que le cannabis ascendería a 7,91 euros".
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre el apelante la Sentencia que le condena como autor de un delito contra la salud pública, alegando en primer lugar una supuesta vulneración de derecho fundamental por haber llevado a cabo el examen del vehículo en el que el acusado portaba la droga que finalmente le fue ocupada. Obviamente tal alegato, tal y como refiere el Mº Fiscal, no merece mayor mención que concluir con la existencia de un control policial que permitió la incautación de la droga que portaba el recurrente.
SEGUNDO .- Entrando ya en el fondo del asunto, señalar que el propio apelante reconoce la propiedad de la droga que llevaba en el vehículo que conducía, aún cuando refiere que era para su propio consumo, pero tal y como establece la Sentencia impugnada, en atención a las dosis medias de consumo ha de estimarse como excesiva la cantidad para satisfacer el autoconsumo, habiendo de concluirse por tanto que en atención a la cantidad ha de ser destinada al tráfico.
TERCERO.- A tal conclusión coadyuva el hecho de que analizado el cabello del imputado esté arroja un consumo de cocaína, pero no de cannabis, que es la sustancia que porta, y el móvil que le fue ocupado refleja unos mensajes que apuntan a la existencia de transacciones con terceras personas.
Ninguna duda ofrece la autoría del acusado en los hechos que se le imputan.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 2 de Mayo de 2.011, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
