Sentencia Penal Nº 230/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 230/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 208/2011 de 10 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 230/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100625


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de noviembre de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 208/2011 dimanante de los autos del Juicio de Faltas no 94/2010 del Juzgado de Instrucción no Dos de Puerto del Rosario, seguidos entre partes, como apelante, don Balbino , bajo la dirección jurídica del letrado don Luís J. Orduna y, como apelados, don EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Eulalio , defendido por el Letrado don Rafael Goni Gavari.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Puerto del Rosario, en el Juicio de Faltas no 94/2010, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil once se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Eulalio como responsable de una falta de lesiones en la persona de Balbino a la pena de MULTA DE 1 MES, con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente, le condeno a que indemnice a Balbino en la cantidad de 150 euros, conforme se determina en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, en concepto de responsabilidad civil derivada de su ilícita conducta.

Las costas se impondrán conforme a lo establecido en el cuarto fundamento de derecho de esta resolución."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Balbino , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización. Una vez admitido a trámite el recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente pretende que se revoque la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra en la que se acuerde que el denunciante vuelva a ser examinado por el Médico Forense para la cuantificación de la indemnización.

SEGUNDO.- La pretensión impugnatoria del apelante ha de ser rechazada, puesto que no existe ninguna razón para diferir al trámite de ejecución de sentencia la determinación de la indemnización sobre la base de un nuevo reconocimiento médico forense del recurrente.

En efecto, el apelante ya ha sido examinado por el Médico Forense, quien ha emitido dos dictámenes, consignándose en el segundo de ellos otros padecimientos del explorado, ajenos a los hechos, ratificándose el Forense en el primer informe emitido, en el que se consignan los días de incapacidad de carácter no impeditivos. Y, precisamente, tales medios de prueba son los que han permitido a la Juez "a quo" declarar probados tanto el alcance de las lesiones como los días de incapacidad sufridos, premisas fácticas de las que resulta la indemnización acordada (150 euros, a razón de 30 euros por cada uno de los 5 días de incapacidad no impeditivos).

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación procede imponer al recurrente el pago de las costas procesales causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240 del al Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Balbino contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once por el Juzgado de Instrucción no 2 de Puerto del Rosario, en el Juicio de Faltas no 94/2010, confirmando íntegramente dicha resolución e imponiendo al apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en autos y remitiendo otra al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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