Sentencia Penal Nº 230/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 230/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 15/2011 de 03 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 230/2012

Núm. Cendoj: 06083370032012100546

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00230/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA

Sección nº 003

Rollo : 0000015 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000162 /2010

SENTENCIA Nº 230/2012

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

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Rollo Penal núm. 15/2011.

Procedimiento Abreviado núm. 17/2010.

Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros.

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En Mérida, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 15/2011 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 17/2010 seguido por el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros , en el que aparecen como inculpados Pedro , mayor de edad, nacido en Villafranca de los Barros el NUM000 -1968, con D.N.I. nº NUM001 , domicilio en CALLE000 , núm. NUM002 de Villafranca de los Barros (Badajoz), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. López Navarrete López y defendido por el Letrado Sr. González de Vallejo Estrada; Luis Manuel , mayor de edad, nacido en Villafranca de los Barros el NUM003 -1968, con D.N.I. nº NUM004 , y domicilio en CALLE001 núm. NUM005 de Villafranca de los Barros, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Sabido Moreno, defendido por el Letrado Sr. Fontán Crespo; Bernabe , mayor de edad, nacido en Villafranca de los Barros el NUM006 -1986, con D.N.I. nº NUM007 , domicilio en CALLE002 núm. NUM008 de Villafranca de los Barros, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procuradora Sra. Corchero García, defendido por el Letrado Sr. Corchado Marcos.

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En este Tribunal se ha tramitado el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 15/2011, por un presunto delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, contra los acusados Pedro , Luis Manuel y Bernabe .

Tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día tres de octubre de dos mil doce, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los referidos inculpados, sus defensas y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, solicitando que le fuera impuesta a los acusados una pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 496,26 euros, a cada uno de ellos. Costas procesales y comiso del dinero, de las sustancias y de los efectos intervenidos.

TERCERO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad de los acusados:

Sobre las 4,00 horas del día 11 de marzo de 2010, el acusado Luis Manuel , mayor de edad, con DNI nº NUM004 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Peugeot 405, matrícula TI-....-W por la carretera N-630 del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz) en compañía de los acusados Bernabe , mayor de edad, con DNI nº NUM007 , sin antecedentes penales, y Pedro , mayor de edad, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales. A la altura del Km. 662 de la mencionada vía fueron sorprendidos por los miembros de la Guardia Civil portando, en el hueco del freno de mano del vehículo antes mencionado, una bolsa de plástico que contenía: un envoltorio de plástico blanco con polvo ocre con un peso neto de 17,04 gramos que, tras ser analizado, resultó ser, entre otras sustancias, heroína con un peso neto de 5,08 gramos (riqueza del 29,79%), morfina con un peso neto de 0,10 gramos (riqueza del 0,58 %) y monoacetilmorfina con un peso de 1,28 gramos (riqueza del 7,50 %); un envoltorio de plástico blanco con polvo ocre con un peso neto de 4,71 gramos que, tras ser analizado, resultó ser, entre otras sustancias, heroína con un peso de 2,24 gramos (riqueza del 47,49 %), y monoacetilmorfina con un peso de 0,10 gramos (riqueza del 2,08 %); un envoltorio de plástico blanco con polvo ocre blanquecino con un peso neto de 352,7 miligramos que, tras ser analizado, resultó ser, entre otras sustancias, heroína con un peso de 0,0595 gramos (riqueza del 16.87 %), cocaína con un peso de 0,109 gramos (riqueza del 30,98 %), morfina con un peso de 0,28 miligramos (riqueza del 0,08 %) y monoacetilmorfina con un peso de 12,24 miligramos (riqueza del 3,47 %), así como una báscula de precisión marca Henry-50 y dos teléfonos móviles pertenecientes a los acusados Pedro y Pedro . Igualmente en la cartera propiedad del acusado Pedro se encontraron 320 euros fraccionados de la siguiente forma: 6 billetes de 50 euros y un billete de 20 euros.

Tras practicarse la entrada y registro en el domicilio en el que reside el acusado Pedro , autorizada judicialmente por auto de fecha 12 de marzo de 2010, se encontró en el tercer cajón de la mesita de la habitación de dicho acusado una caja con restos de lo que parece ser marihuana y una máquina para picar la misma, y en un cajón de la cómoda un bote pequeño de plástico que da positivo al drogotest como heroína. En una esquina de dicha habitación, se encuentra una caja grande de cartón que contiene una báscula de precisión sin marca así como un cazo que da positivo a la metanfelamina y otro plástico transparente que da positivo a la cocaína. Igualmente, se halla folio y libreta con anotaciones manuscritas, 15 pastillas de ciclofalina y papel albal que contiene un trocito de marihuana que, tras ser analizado, dio un peso neto de 2,36 gramos (tetrahidrocannabinol 8.90 %, cannabinol 1 % y cannabidiol 0,45 %).

La coaína, la morfina y la monoacetilmorfina son sustancias que causan grave daño a la salud, incluidas en la lista I del Convenio Único de Sustancias Estupefacientes de 1967(actualizada en BOE de 4 de noviembre de 1981); la heroína es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I y IV del Convenio Único de Sustancias Estupefacientes de 1967 (actualizada en BOE de 4 de noviembre de 1981), mientras que la marihuana es una sustancia que no causa grave daño a la salud, incluida en la lista I del Convenio Único de Sustancias Estupefacientes de 1967(actualizada en BOE de 4 de noviembre de 1981), y las mismas iban a ser destinadas a su venta a terceros por parte de los acusados.

La valoración total de la sustancia intervenida asciende a la cantidad total de 496,26 euros.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2010 se decretó la prisión provisional de los acusados. Los acusados Pedro , Luis Manuel y Bernabe fueron puestos en libertad en fecha 22 de octubre de 2010, 10 de diciembre de 2010 y 23 de diciembre de 2010, respectivamente, tras el pago de las fianzas fijadas.

Los tres acusados cometieron los hechos a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

Reclamada para los inculpados por la acusación pública y particular pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por las defensas en el acto del juicio oral, y oídos los acusados acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusación, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368.1 y 2 del C. Penal , con la concurrencia de la atenuante prevista en el art. 21.2º del C. Penal , procede imponer a cada uno de los acusados la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 496,26 euros y costas, así como acordar el comiso del dinero, de las sustancias y de los efectos intervenidos.

TERCERO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer a los inculpados por terceras partes iguales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Pedro , Luis Manuel Y Bernabe , como autores responsables de un delito contra la salud pública, del art. 368.1 y 2 del C. Penal , a la pena, a cada uno de ellos, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 496,26 euros (con siete días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) y al pago de las costas por terceras partes iguales.

Se decreta el comiso del dinero, sustancia y efectos intervenidos.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha, lo que certifico.

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