Sentencia Penal Nº 230/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 230/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 437/2012 de 18 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 230/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100217

Resumen
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Voces

Factor de corrección

Días impeditivos

Días no impeditivos

Error material

Indemnización básica

Informes periciales

Falta de lesiones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00230/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: N54550

N.I.G.: 47085 41 2 2010 0021604

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000437 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000090 /2011

RECURRENTE: PELAYO MUTUA DE SEGUROS, Secundino

Procurador/a: MARIA PASTORA GALLEGO CARBALLO,

Letrado/a: MANUEL HERRERA SANCHEZ,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 230/12

Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En VALLADOLID a dieciocho de mayo de dos mil doce.

El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Victor Manuel , siendo partes en esta instancia, como apelante, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, y siendo también apelante Don Secundino .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, con fecha 21.11.11, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO.- El día 20 de abril de 2010 en el punto kilométrico 161.754 de la carretera A6 (Madrid-Coruña) el vehículo conducido por el denunciado matrícula Y-....-Y circulaba por carril derecho e invadió súbitamente, y sin señalizar la maniobra el carril por el que circulaba el vehículo matrícula XGM-....-OC conducido por el denunciante. Como consecuencia del sinistro el denunciante resultó con contractura de trapecio izquierdo, esguince lumbar, erosiones y contusiones, hernia discal subligamentaria posterior y central C6 y C7, radiculopatía C8 izquierda, tardado en curar 45 días impeditivos y 149 día no impeditivos, quedando las secuelas que constan en el informe Médico Forense".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel , como responsable en concepto de auto de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.1 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo debo condena y condeno solidariamente a Victor Manuel Y PELAYO SEGUROS la compañía aseguradora a que indemnicen conjunta y solidariamente a Secundino en la cantidad de 29.907,26 euros. Dicha cantidad devengará respecto de la Compañía aseguradora los intereses en la forma establecida en el fundamento quinto de la presente resolución.

Las costas procesales se imponen la denunciado."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, y por Don Secundino , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan parcialmente los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que se modifican en el sentido de que en el primer párrafo se hace constar que el denunciado es Victor Manuel , y el segundo párrafo queda redactado de la siguiente manera: "Como consecuencia del siniestro resultó con daños el vehículo policial matrícula XGM-....-OC , si bien el Área de Automoción de la Dirección General de la Policía ha sido resarcida por la compañía de seguros Pelayo, concretamente con el importe de 6.500 euros al taller que reparó los daños. Resultaron lesionados los ocupantes del vehículo policial, concretamente Don Eugenio , si bien éste ha sido indemnizado por la compañía de seguros Pelayo, renunciando a las acciones que pudieran corresponderle; y también resultó lesionado el aquí denunciante Don Secundino , que es policía nacional de intervención, causándole las lesiones consistentes en esguince cervical, esguince de hombro derecho, esguince de rodilla derecha. Rotura de menisco externo, que requirió inicialmente asistencia médica consistente en diagnóstico y prescripción de tratamiento médico, y posterior rehabilitación y fisioterapia, con seguimiento; su estado actual es de estabilizado, refiere dolor en la rodilla y hombro derechos con esfuerzos físicos, habiendo invertido en la estabilización de sus lesiones 194 días, de los cuales 45 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, omalgia derecha, grado leve; lesión de menisco externo de rodilla derecha con algia y bloqueo de la articulación, grado moderado, lesiones que pueden menoscabar la capacidad física necesaria para ejercer plenamente sus funciones profesionales en las situaciones en las que se precise un esfuerzo físico completo, dada su profesión de policía nacional de intervención".

Fundamentos

PRIMERO.- Lo primero que es preciso aclarar es la razón por la que se han modificado los hechos probados. A parte de que lo correcto es reflejar en el relato de hechos probados los nombres de las personas del denunciado y de los perjudicados, así como reflejar todas las lesiones y secuelas que éstos hayan podido sufrir, se da la circunstancia de que, por error, en la sentencia recurrida se reflejaron como lesiones sufridas por el aquí denunciante, Don Secundino , las lesiones que en realidad había sufrido el otro ocupante del vehículo, Don Eugenio (véanse los folios 103 y 134 de la causa), y era preciso corregirlo en esta alzada.

Aplicando el Baremo correspondiente al año 2010, el Juzgado de instancia concede al denunciante las siguientes indemnizaciones:

- por los 45 días impeditivos 2.414,70 euros.

- por los 149 días no impeditivos 4.303,12 euros.

- por el 15 % de factor de corrección, respecto de las dos cantidades antes indicadas 1.007,67 euros.

(aunque no se especifique así de forma clara en la sentencia, en realidad es lo que se hace, siendo por ello que el resultado final sea el de 29.907,26 euros y no el de 28.899,59 euros, que es lo que resultaría de sumar las cantidades reflejadas en la sentencia recurrida).

- por las secuelas (omalgia derecha, grado leve; lesión de menisco externo de rodilla derecha con algia y bloqueo de la articulación, grado moderado), que son valoradas en 5 puntos, se le concede la suma de 3.973,10 euros, más el 15 % de factor de corrección, en total 4.569,07 euros.

- por la apreciación de que las citadas secuelas le provocan una incapacidad permanente parcial 17.612,70 euros.

En total se concede la suma de 29.907,26 euros.

Con lo que acabamos de indicar queda claro que el recurso interpuesto por Don Secundino carece de contenido, dado que en realidad, aunque no se reflejara en la fundamentación jurídica de la sentencia, sí se le concedió el factor de corrección del 15 % (el que había sido pedido) respecto de la incapacidad temporal, sin que tenga derecho a que se añada, de nuevo, el importe del citado factor de corrección.

De igual modo carece de fundamento el primero de los argumentos del recurso interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, pues el error material no consiste en que se hayan sumado mal las cantidades, sino en el hecho de que en la fundamentación jurídica no se reflejara lo que, en definitiva, se hizo en la parte dispositiva de la resolución, como fue el añadir el factor de corrección del 15 % respecto de la incapacidad temporal, cuadrando de este modo, en el sentido indicado más arriba, las cantidades concedidas.

SEGUNDO.- Analizando el resto de los argumentos contenidos en el recurso interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, se discute que el factor de corrección concedido por las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (las secuelas), haya sido el del 15 %, pero a diferencia de lo que se alega en el recurso, en la Tabla IV se especifica que si los ingresos netos de la víctima por trabajo personal son de 26.419,07 a 52.838,11 euros, el aumento del porcentaje es del 11 al 25 %.

Consta la declaración de la renta (borrador) del año 2009 del perjudicado a los folios 244 y siguientes, en donde figura que el rendimiento neto reducido fue de 28.780,11, y la base liquidable general sometida a gravamen fue de 28.673,23 euros, siendo sus ingresos procedentes de sus retribuciones, estimándose ajustado que por el Juzgador de instancia se haya contemplado que los ingresos son superiores a 26.419,07 euros, y no estando obligado el Juzgador a aplicar de forma automática la operación matemática que se indica en el recurso, que implicaría su aplicación por tramos (que le llevaría a entender que sólo era aplicable el 12 % de factor de corrección), estimándose correcta y ajustada a este caso la valoración del factor de corrección en el 15 %.

TERCERO.- Por último, por lo que se refiere a la incapacidad permanente parcial, en contra de lo que se alega en el recurso, sí es correcto que en este caso se haya concedido tal indemnización. En la Tabla IV, entre los factores de corrección, como lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, se incluye la incapacidad permanente parcial, que se produce en aquellos casos en que las secuelas permanentes le limiten parcialmente para la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Eso es lo que ha sucedido en este caso, pues si bien por el Inspector Jefe de la Comisaría donde realiza sus labores el perjudicado ha informado que Don Secundino sigue estando en activo y desempeñando sus funciones propias de la especialidad, lo cierto es que, en atención a su profesión que es la de policía nacional de intervención ("antidisturbios"), sí ha quedado limitado para ciertas actividades que se precisan para su especialidad, como es el correr, estar en cuclillas, estar de pie durante un periodo de tiempo prolongado, conducir durante un trayecto largo, estar de rodillas, le limita para hacer deporte lo que le impide mantenerse en el buen estado físico que requiere su especialidad, y aunque como se indica en el informe pericial médico elaborado a instancia de parte, emitido por el doctor Obdulio (folios 239 y ss), la lesión meniscal que padece es recuperable mediante cirugía artroscópica, no está asegurado que vuelva a quedar igual a como estaba con anterioridad, y en cualquier caso provocaría una artrosis prematura de la articulación (que igualmente le perjudicaría de cara a la especialidad a la que se dedica el lesionado), de ahí que en el Hospital Virgen de Fátima se haya optado por una postura más conservadora.

Se comparte en esta alzada que, en atención al perjuicio que en este caso le ocasiona al lesionado la incapacidad permanente parcial que ha sido apreciada, precisamente en atención a la especialidad que dentro de la policía ostenta el lesionado, se haya concedido el máximo que para este factor de corrección se prevé en el Baremo.

CUARTO.- Por todo ello, es por lo que procede la desestimación de ambos recursos y la confirmación de la resolución recurrida, si bien rectificándose el relato de hechos probados en los términos indicados en la presente resolución, y no apreciándose motivos para imponer las costas de esta alzada, por lo que se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con la modificación introducida de oficio en el relato de hechos probados contenida en la presente resolución, DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, y por Don Secundino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución (con la rectificación de los hechos probados ya indicada), declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 21.05.2012, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 230/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 437/2012 de 18 de Mayo de 2012

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