Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 230/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 164/2013 de 08 de Mayo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 230/2013
Núm. Cendoj: 28079370032013100309
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-164/13
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 330/11
JDO. PENAL. Nº 17 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO: 230
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Madrid a 8 de mayo de 2013.
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 330/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito de quebrantamiento de condena; siendo partes en esta alzada como apelante Carlos José , representada por el Procurador Sr. Moreiras Montalvo y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de marzo de 2013, cuyo FALLO decretó:' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Carlos José como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia en el acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de diecinueve meses con una cuota diaria de cinco euros, con aplicación de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y pago de costas'.
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Carlos José que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 164/13 y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 29 de abril de 2013, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos y a los que se añade: ' la presente causa permaneció paralizada por causa no imputable al acusado desde 18 de julio de 2011 a 8 de enero de 2013'.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone por la representación procesal de Carlos José recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo inaplicación indebida de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21-6 del Código Penal .
El derecho al proceso sin dilaciones indebidas, viene configurado como la exigencia de que la duración de las actuaciones no exceda de lo prudencial, siempre que no existan razones que lo justifiquen. O que esas propias dilaciones no se produzcan a causa de verdaderas 'paralizaciones' del procedimiento o se debieran la mismo acusado que las sufre, supuestos de rebeldía, por ejemplo, o a su conducta procesal, motivando suspensiones, etc. Semejante derecho no debe, asimismo equipararse a la exigencia de cumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos.
La 'dilación indebida' es, por tanto, un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una especifica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, el mismo injustificado y constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable ( sentencias del TC 133/1988, de 4 de junio y del TS de 14 de noviembre de 1994 ).
Por su parte la STS 691/2012 de 25 de septiembre señala que la actual atenuante del art. 20-6 del Código Penal se refiere - y exige para su aplicación - :
Que la dilación sea extraordinaria e indebida.
Que no sea atribuible al propio inculpado y la causa.
En consecuencia, los criterios a tener en cuenta para la estimación de esta vulneración son los siguientes, entre otras STS . 80/2011 de 8 de febrero .
La naturaleza y circunstancias del caso, singularmente su complejidad en un análisis concreto e individualizado.
Los márgenes ordinarios de duración de los casos del mismo tipo.
La conducta procesal del imputado a los efectos de verificar su posible responsabilidad en las demoras denunciadas.
La actuación del propio órgano judicial ante el que se dilucida el tema.
En la presente causa se dan las circunstancias referidas por cuanto unos hechos cometidos en noviembre de 2009 han sido juzgados y sentenciados en marzo de 2013 y ello pese a las escasa complejidad de la causa. Además de ello desde la diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2011 y que acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, no es hasta el día 5 de marzo de 2013 cuando son enjuiciados los hechos.
Es en base a lo expuesto por lo que procede estimar el recurso presentado si bien, tal como refiere la resolución impugnada carece dicho pronunciamiento de consecuencia a la hora de fijar la pena a imponer dado que la continuidad delictiva ( art. 74 del Código Penal ) lleva a establecer en la pena los 18 meses y un día de multa de mínima legal prevista, y por tanto lo solicitado por el recurrente (12 meses de multa ) sería la inferior en grado, pena que no puede ser impuesta al aplicarse la atenuante del art. 21-7 del Código Penal como atenuante simple y no como cualificada.
SEGUNDO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Moreiras Montalvo en representación de Carlos José contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid con fecha 19 de marzo de 2013 en P.A. nº 330/2011 , revocamos la misma en el sentido de apreciar la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, manteniendo el resto de la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
