Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 230/2015, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 182/2015 de 13 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 230/2015
Núm. Cendoj: 33024370082015100416
Núm. Ecli: ES:APO:2015:2909
Núm. Roj: SAP O 2909/2015
Resumen:
FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00230/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71
Fax: 98519726
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2014 0000504
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000182 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2015
RECURRENTE: Severino
Procurador/a: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Letrado/a: JOSE ANTONIO DE DIEGO QUEVEDO
RECURRIDO/A: EXCLUSIVAS Y REPRESENTACIONES HERES S.L., FISCALIA AUDIENCIA
PROVINCIAL ADSCRIPCION - GIJON
Procurador/a: GONZALO ROCES MONTERO,
Letrado/a: JOSE LUIS FELGUEROSO JULIANA,
SENTENCIA Nº 230/2015
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. sr. jose francisco pallicer mercadal
En Gijón, a trece de noviembre de dos mil quince.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 2 de 2015 del Juzgado
de lo Penal nº uno de Gijón sobre DELITO DE FALSO TESTIMONIO, que dio lugar al Rollo de Apelación
nº 182 de 2015 de esta Sala, entre partes, como apelante Severino , representado por el Procurador
D. Francisco Robledo Trabanco y defendido por el Letrado D. José Antonio de Diego Quevedo, y como
apelado EXCLUSIVAS Y REPRESENTACIONES HERES, S.L. representado por el Procurador D. Gonzalo
Roces Montero y defendido por el Letrado D. José Luis Felgueroso Juliana habiendo sido también parte el
MINISTERIO FISCAL , y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº uno de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 25 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : Que debo condenar y condeno a Severino como autor criminalmente responsable de un delito de falso testimonio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil doscientos euros (60 días de arresto caso de impago) resultante de multa de cuatro meses con cuota día de diez euros y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Severino , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 182 de 2015 , pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO. - Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO. - Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Severino del delito de falso testimonio del que viene siendo condenado.
TERCERO. - Alega en primer lugar la parte apelante que en la sentencia recurrida hay una 'omisión total de valoración de las pruebas', lo que no es verdad a la vista del contenido del FUNDAMENTO JURÍDICO
SEGUNDO (folios 295 y 296 de la causa); continúa diciendo que tampoco se han valorado los argumentos exculpatorios expuestos por la defensa, a lo que hemos de indicar que el Juez viene obligado a pronunciarse sobre pedimentos, peticiones o pretensiones jurídicas y no sobre cada una de las distintas alegaciones individuales o razonamiento concretos en que aquellas se sustenten; finalmente se queja de que no se ha valorado la documentación aportada por dicha parte (sin concretar documento ni folio alguno), en cualquier caso hay que significar que los documentos aportados a la causa se refieren a la verdad procesal ya establecida en la sentencia de 11 de diciembre de 2013 recaída en Juicio Verbal 676/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón , por lo que muy poco se puede añadir a lo dicho en aquella (folios 2 a 6 de la causa).
CUARTO.- Alega también la parte apelante vulneración del principio de presunción de inocencia.
Es bien sabido que la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe 'una mínima actividad probatoria de cargo (relativa al hecho delictivo y a la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado), válida y suficiente. La prueba es válida cuando ha sido obtenida con respecto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales (algo que aquí no se cuestiona), y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio, y en este caso lo es la documental obrante a los folios: 17, 229, 18,19,57,64 y siguientes, 231, 237 a 242, 243, 244, 245 y 2 a 6 de la causa, y la testifical practicada en el plenario de Marí Jose , Anton , María Inmaculada y Bartolomé .
Se desestima este motivo.
QUINTO.- Finalmente se invoca vulneración del principio 'in dubio pro reo'.
El principio ' in dubio pro reo ' se mueve en el campo de la valoración de la prueba y se entiende vulnerado cuando el Tribunal expresando duda, directa o indirectamente, y no pudiendo descartar con certeza que los hechos hayan ocurrido de manera distinta y más favorable al acusado adopta la decisión más perjudicial para el mismo.
Pues bien, el Juez a quo ninguna duda expresó en su sentencia ni tampoco le surge duda a la Sala tras la revisión de todo lo actuado. Severino , bajo juramento de decir verdad, testificó, en el Juicio Verbal 676/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón, en el que recayó sentencia de fecha 11-12-2013 , en la que entre otras cosas se acordó deducir testimonio de lo actuado, y remitirlo al Juzgado Decano por derivarse indicios de la posible comisión de infracción penal por parte del testigo Severino (folios 2 a 6 de la causa). El referido testigo manifestó ser el propietario del vehículo matrícula ....-FKX , tal declaración viene contradicha por la documentación del vehículo (folios 17, 229 y 18) que acredita como titular del mismo a la empresa EXCLUSIVAS Y REPRESENTACIONES HERES, de la que Severino , es o era, socio; dijo, igualmente, que había abonado el precio de dicho vehículo a la empresa, no aportando documento alguno al respecto; y declaró que los pagos los realizó en efectivo a Marí Jose , a María Inmaculada , o directamente a Bartolomé , hecho que ha sido negado por todos ellos ( Marí Jose , manifestó en el plenario que el vehículo en cuestión lo compró la empresa, que la empresa pagaba los impuestos, seguros, etc, que jamás Severino le reintegró de dichos pagos; María Inmaculada , dijo en el plenario que, durante el tiempo que ella trabajó en la empresa, cree que Severino no le hizo ningún pago del coche; Bartolomé dijo en el juicio oral que el vehículo lo compró la sociedad, que Severino nunca le entregó ninguna cantidad correspondiente a las cuotas del leasing), viniendo avalada la veracidad del testimonio de estas personas por la prueba documental, que fue ponderada en la sentencia de 11-12-2013 (folios 2 6) y cuyos fundamentos compartimos.
Se desestima este motivo.
Vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Severino contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 2/2015 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . - La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a trece de noviembre de dos mil quince.
