Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 230/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 24/2015 de 01 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: BADENES PUENTES, HORACIO
Nº de sentencia: 230/2015
Núm. Cendoj: 12040370022015100313
Núm. Ecli: ES:APCS:2015:936
Núm. Roj: SAP CS 936/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION SEGUNDA
Rollo de Sala nº 24/2015
Procedimiento Abreviado nº 5/2014 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vinaroz (Castellón).
SENTENCIA Nº 230 /2015
Ilmos. Sres.
Presidenta
Dña. Eloisa Gómez Santana.
Magistrados
D. José Luis Antón Blanco.
D. Horacio Badenes Puentes
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En Castellón de la Plana a uno de octubre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número dos de Vinaroz, con el número Procedimiento Abreviado núm. 5/2014, seguida por los
delitos de estafa procesal, contra Marcial , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1946,
hijo de Ovidio y de Patricia , con domicilio en la CALLE000 número NUM002 , NUM003 La Jana, y
en situación de libertad por esta causa.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Mara Furió Peris;
la acusación particular, Rosendo , representado por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendido por el
Letrado D. Delfin Altava Orti, y el acusado imputado Marcial , representado por la Procuradora Dña. Alegría
Domenech Ferras y defendido por el Letrado D. Jeremías José Colom Centelles, siendo ponente el Magistrado
Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En sesión que tuvo lugar en el día de hoy, 1 de octubre de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 5/2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Vinaroz, se presentó por el Ilmo, Sr. Fiscal, por la acusación particular y por la defensa del acusado, escrito de conformidad firmado por todas ellas, y ratificado en el acto.
SEGUNDO .- El escrito de conformidad presentado por las partes realizaba un relato de los hechos y calificaba los hechos como constitutivos de ESTAFA PROCESAL del artículo 250.1.7 en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal , considerando como autor de los hechos al acusado, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal concurriendo como lcircunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art.21.6ª del cp .
Además se le solicitaban las penas de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena,y 3 meses de multa con cuota diaria de 4 € con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al art. 53 del cp .
Iniciado el acto del juicio oral y dada lectura del escrito de calificación conjunto y conformidad por el Ilmo. Sr. Secretario, el Ministerio Fiscal, la acusación, y el Sr. Letrado y el acusado se mostraron conformes con el mismo, ratificándolo, por lo que se dictó Sentencia 'in voce'. Alegada por las partes su deseo de no recurrir la misma, se declaró su firmeza, informando el Ministerio Fiscal y las partes sobre la suspensión de la pena de prisión impuesta, y quedando las actuaciones conclusas para dictar y documentar las resoluciones correspondientes.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Probado y así expresamente se declara que Marcial ,mayor de edad, nacido el NUM001 -1946 DNI NUM000 , sin antecedentes penales, interpuso en septiembre de 2009 demanda de ejecución de la sentencia dictada en juicio verbal 554/2007, en el que se había allanado el demandado, y se declaraba la ilicitud de los actos que impidieran o perturbaran el uso común de la zona de acceso o vestíbulo, sin que en el mismo se debatiera la existencia de un lavadero y un baño construidos por el demandado años atrás, en la que se refería que se hacía necesario requerir al ejecutado al no haber cumplido el fallo y haber construido un cuarto de aseo en zona común, para que eliminara dicha construcción, con ánimo de provocar error en el órgano judicial, llevándose a dictar auto despachando dicha ejecución. Durante la instrucción de la presente causa se han producido graves dilaciones no imputables al acusado.
Fundamentos
PRIMERO .- El art. 787.1 LECrim dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.
Establece el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio.
Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de ESTAFA PROCESAL del artículo 250.1.7 en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal .
TERCERO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .
CUARTO .- Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del cp .
Y por todo lo expuesto, procede imponer al acusado por estricta conformidad de las partes, la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y tres meses de multa, con cuota diaria de 4 € y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al art. 53 del cp .
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Marcial , como autor penalmente responsable de un delito de estafa procesal ya descrito, a la pena de prisión de tres meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al art. 53 del cp ., y con el abono de las costas procesales causadas.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a todas las partes personadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 248, 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer ante el Tribunal Supremo recurso de casación que debe ser anunciado ante esta Audiencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

