Sentencia Penal Nº 230/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 230/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 2/2018 de 25 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SANTANA RODRIGUEZ, AURELIO BERNARDINO

Nº de sentencia: 230/2018

Núm. Cendoj: 38038370062018100368

Núm. Ecli: ES:APTF:2018:2603

Núm. Roj: SAP TF 2603/2018


Encabezamiento


SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: BE
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000002/2018
NIG: 3802343220140013824
Resolución:Sentencia 000230/2018
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000111/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Apelante: Pedro Antonio ; Abogado: Pablo Herrero Ponce; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez
Acusador particular: Adriano ; Abogado: Maria Natividad Garcia Mena; Procurador: Gabriela
Dominguez Gonzalez
SENTENCIA
Ilmos. Sr. Presidente
D. José Luis González González
Sres. Magistrados
Dª. Esmeralda Casado Portilla
D. Aurelio Santana Rodríguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2018.
Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº. 2/18
(registro general 2/18), de la causa nº. 111/17 (Diligencias Previas 1570/14 del Juzgado de Instrucción nº. 2
de DIRECCION001 ), seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, del Juzgado de lo Penal nº. 8
de Santa Cruz de Tenerife, siendo partes, como apelante, Pedro Antonio , representado por la Procuradora
de los Tribunales Sra. García Pérez y defendido por el Letrado Sr. Herrera Ponce, y como apelado, Adriano ,
representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez González y defendido por la Letrada Sra.
García Mena, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Aurelio Santana Rodríguez.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de instancia, con fecha de 27 de septiembre de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a Pedro Antonio del delito de calumnias del que venía siendo acusado .

Que debo condenar y condeno Pedro Antonio como autor de un delito de amenazas del art 169,1 CP continuadas a la pena de 21 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo .

Que debo condenar y condeno Pedro Antonio como autor de un delito de injurias del art 208 y 211 CP a la pena de 7 meses de multa a 6 euros y art 53 CP .

Deberá indemnizar a Adriano en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños morales causados .

Se condena a las costas incluidas las de la acusación particular en 2/3'.



SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: 'que : Pedro Antonio , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, a través del correo electrónico el día 19/7/2014 , le envió mensaje a Adriano con el siguiente contenido : 'Bien, tienes dos opciones. Darle un sobre con 3000 euros a mi tía antes del martes por la noche, ni ... menos o : Cojo un correo en cadena tuyo y les reenvío a todos sus contactos este mismo correo, para que todo que te rodea sepa la clase de persona que eres. Acompañado por supuesto de una nota explicativa de por qué lo hago, porque me has robado un coche que ya me habías prometido, que me has robado unos cuadros, porque me has insultado, porque has insultado a mi familia, porque me amargaste las vacaciones con mi familia y esto no lo voy a dejar pasar tan fácilmente. Y como me trabe todavía llamo tu mujer y le cuento un par de verdades, como que eres un putero de la hostia, y siempre vas por ahí intentando comprar amistades.

Recuerda que también tengo el número de tu hija.

Y por supuesto, te voy a ir a buscar a la facultad y te voy a humillar delante de todo el mundo que para entonces ya les habrán llegado los correos. Tu decides'.

Así las cosas el día el 30 de Septiembre de 2014, hizo efectivo el contenido del correo anterior y envió al denunciante y a 38 destinatarios comunes varios mensajes por correo digital masivo, mensajes que entre otras contenía las expresiones del siguiente tenor : 'Conoces a un hijo de puta llamado Adriano . CUIDADO!' Acto seguido constan 38 contactos receptores de un correo con expresiones tales como : ' Si te llega este correo es porque de alguna forma conoces a este ruin mentiroso llamado Adriano .

Es un gordo que lo único que ha aprendido a hacer en la vida es mentir, cocinar de forma cutre, y gastarse el dinero de su familia en putas e intentar ganarse amistades. Puede que tú seas uno de esos a los que de vez en cuando intenta caer bien dando algún billete. Pues bien te digo que no merece la pena. Y sobre todo, si te dice que te va dar un coche como el Citroen Saxo o el Nissan montero te digo ya que es mentira, a mi me los regalo hace tiempo. Este señor se decía mi amigo aunque yo nunca le mostré real2 aprecio, venía a mí dándome dinero (que en realidad es de su familia porque él nunca aprendió a hacer dinero). Si a ti te está haciendo lo mismo, se más inteligente de lo que fui yo, y APROVECHATE SIN NINGUN REMORDIMIENTO DE ESTE IMBECIL. Sácale toda la pasta que puedas. Cuando pueda, te robara te insultará por correo, y de repente no querrá saber nada de ti cuando ya te haya robado insultado o insultado a su familia etc. Y sobre todo, si te viene con el tema de que le recuerdas a su hijo que murió por drogarse demasiado... No le creas en ningún momento. Lo que en realidad le pasa es que no cae bien a nadie, cree que esa es buena forma de acercarse a la gente. Sé que es fácil que te de pena de lo patético que es pero piénsalo bien. Si de verdad se sintiera mal por la muerte de su hijo...¿Lo iría pregonando por ahí?. ¿O se callaría y le pondría flores en el cementerio y dejaría de ensuciar su memoria? En mi opinión no cabe duda de que dejaría de tratar de ganarse amistades a su costa, eso es sucio y ruin. Por eso no dudes de sacarle hasta el último cuarto cuando puedas. Es fácil, además de mala persona, es imbécil. Tan sólo consigue que crea que te drogas un montón, y entonces le pides dinero. Nunca tuvo juventud, por eso se acercará a ti con la excusa de que no quiere que seas como el tonto de su hijo.

Si te escribo todo esto es porque hace poco me robó, insultó, mintió, todo de forma legal ya que es un cobarde de nivel superior. Y, por supuesto, cuando ya no nos tenemos enfrente claro entonces me admiraba una pasada le caía genial, y yo era lo más.

Me hizo una visita, y cometí el error de pedirle que me guardara unas cosas, le regale otras que le había prometido y otras que no él me habló como si fuera su amigo de toda la vida. En este momento sólo le faltó bajarme los pantalones y chuparme la polla pero creo que lo hubiera hecho si se lo hubiera pedido.

Unos días después...tachán! De repente le caigo fatal, por lo tanto no va a devolverme lo que le había pedido que me guardara, y aprovechó por si fuera poco para insultarme de todas las formas y cuantas veces pudo, a mí y a mi padre y espero que alguien le torture lentamente por eso además claro, echarse atrás en lo de los dos coches que ya me había regalado. Entonces llamo, me lo coge la hija, y me entero de que los dos coches son suyos! De que nunca tuvo intención de regalarme nada, de que sólo es un bocazas mentiroso hijo de puta y cuando leas esto grandísimo cabrón, te reto a que te veas conmigo a solas en cualquier parte, pero no hablaras porque tienes los huevos chiquititos si pegados al culo, eres el miserable más cobarde que creo haber conocido nunca.

Así que en resumen, si le quieres dar una paliza de muerte no te cortes se lo merece si quieres aprovecharte de su ingenuidad, no te cortes se lo merece si quieres hacerle creer que podría tener sexo contigo a cambio de dinero, no te cortes se lo merece. A propósito de esto no me extrañaría que fueron homosexual reprimido, y siendo honestos ya ni me extrañaría que sea la asqueroso que intentó raptar unos niños hace poco en DIRECCION000 .

Sé que no lo parece pero al final el alma más ruin la tiene quien menos te lo esperas, si no me crees lee los correos que me estuvo mandando, justo después de que casi me chupara la polla cuando le regale unas cosas . Más falso que un euro de madera. Si no me crees lee los correos que demando a continuación.

Y a todo esto el también tiene dinero porque en Navidad se sacó la lotería. Me regaló a mi uno de los billetes que compró, y nunca me dio las gracias por no quedarme con todo el dinero como podría haber hecho.

Nunca me lo tuvo en cuenta porque en el fondo es 3judío asqueroso que le tiene más aprecio al dinero que a nada en el mundo, por eso si te vas aprovechar de él hazlo rápido porque está contando cada euro que te deja, y si no le correspondes con sonrisa y con falsedad este pasará como a mí, veras su verdadera cara cuando menos quieras hacerlo. Pero todo estará bien mientras no le prestes nada, ya que nunca se atrevería entrar a tu casa a robarte ni nada por el estilo, no tiene fuerzas ni ingenio para hacerlo.

Dicho esto, Adriano me alegro de haberme librado de un grano en el culo que eso es lo que eres, no me extraña que no caigas bien a nadie, no me extraña que tengas que irte de putas todas las semanas y que nunca hayas hecho nada de provecho, que toda tu vida sea una rutina de la más absoluta mediocridad. Jódete.' Tales correos habían sido precedidos de otros del siguiente tenor: El día 9 de julio de 2014: ' Mira a mi padre lo dejas tranquilo porque vale 1000 veces más que tú sopla pollas, no eres más que un amargado . jaja que gracia me haces, de verdad te crees eso que dices? Él tiene la vida más resuelta que tú, tiene más amigos que tú, es más feliz que tú, así que deja ya de hacer el gilipollas opinando de temas que no entiendes una mierda así que deja de hacer el ridículo ya, hazte el favor a ti mismo anda.

existen las personas patéticas y lloronas y luego estás tú, cobarde rata asquerosa miserable hijo de la grandísima puta, como te vean Tenerife te reviento mi vida vale más que la tuya soy más joven más guapo más listo más feliz y tengo mucho más futuro del que nunca tendrás llorón patético y cobarde, eso es lo que tú eres que ahora te has cagado en los pantalones en cuanto te digo de solucionar las cosas como hombre sino como ratas cobardes y miserables.

Ahora no te cogeré el móvil, no me respondas porque te voy a bloquear el correo y que sepas que ahora mismo estoy partiendo la polla de lo jodidamente patético que eres, mi padre casi tiene más dinero que tú, y que sepas que te da 100 vueltas como cocinero y como persona, tuvo un restaurante enorme, cocina mucho pero que mucho mejor que tú, que no vales para nada. No se habrá ocupado mucho de mí pero mi madre nunca le dejo hacerlo así que si deja de hablar de cosas de las que no sabes una poquísima mierda, gilipollas.

Yo que tú no volvía a la facultad porque como te vea te juro que te arranco la cabeza, con mi padre no se mete nadie, gordo patético llorón lo que me faltaba es que te metas con mi madre entonces si que voy y te mato y voy a por tu familia advertido estás hijo de la grandísima puta que no tienes ni idea de nada, dale los cuadros a mi tía y desaparece de mi vida para siempre y muérete ya que sabes lo que dicen si no fumas ni bebes ni follas para que vives gilipollas y que sepas que sólo me había metido a dejarte este video de buen rollo...

Ala muérete ya y deja de joder viva a la gente.' El 8 de julio de 2014 además le dijo entre otras cosas el acusado a don Adriano : 'Eres una rata cobarde gordo patético llorón... Rata miserable te voy a partir la cara.' También el día 8 de julio de 2014 le dijo en otro mensaje ...'Si tienes lo que hay que tener nos vamos a dar de hostias que todos somos muy valientes a través de un teclado''.



TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.



CUARTO: Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Pedro Antonio , y admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la revocación de la sentencia y la declaración de la absolución; por la representación de la acusación particular se instó la desestimación del Recurso y la confirmación de la sentencia.

Fundamentos

ÚNICO: El Recurso de Apelación, interpuesto por la representación del acusado Pedro Antonio , interesa la revocación de la sentencia de instancia sobre la base de adjudicar a ésta una errónea apreciación probatoria relacionada con los tipos penales por los que se condena, y que, en consecuencia, procedería la absolución del acusado dado que los hechos no son constitutivos de delito alguno, y que éste en ningún caso seria autor de un delito de injurias y de un delito de amenazas continuadas. En realidad, el apelante, que no niega los hechos probados y por tanto sabe y reconoce todo lo que escribió y puso en conocimiento público, considera que no sería constitutivo de delito alguno por cuanto no cumple con los requisitos fundamentales de los tipos penales y por tanto no cabría hablar de delito, y concretamente en cuanto a las injurias se señala que fue respuesta a una provocación previa y que no fueron en realidad graves ni ocasionaron daño moral, y en cuanto a las amenazas se sostiene que ni son amenazas ni son graves, puesto que son comentarios superficiales que no debían haber inculcado miedo a la persona a la que se dirigían los escritos.

Sin embargo, a juicio de este Tribunal, que observa que todas la cuestiones planteadas por el recurrente tuvieron particular, específico y determinante pronunciamiento por el juzgado sentenciador, la sentencia presenta un razonamiento impecable desde el punto de vista jurídico para fundamentar su convicción condenatoria sobre la base de unos hechos que se consideran acreditados, la coincidencia de los mismos con unos tipos penales determinados, el de injurias graves del art. 208 y 211 CP , y el de amenazas condicionales del art. 169.1 CP , y la autoría del delito, por el acusado Pedro Antonio . Y ese razonamiento es asumido completamente por este Tribunal en cuanto a que a partir de una relación de hechos como la que se contiene en la sentencia apelada, sólo cabe hablar de los referidos delitos pues se contienen en la actuación del acusado todos los requisitos de dichos tipos penales. La sentencia apelada, haciendo un uso correcto de la modelación jurisprudencial de estos tipos penales, modelación que no es precisamente sencilla dada la materia de que se trata, y la complejidad de la acreditación de la producción de unos delitos de esta tipología en que ha de valorarse la entidad de lo que se dice y ponerlo en relación con las circunstancias de todo tipo que rodean el caso y los intervinientes, deja resueltas de forma definitiva todas las objeciones que a modo de argumentos en apoyo de su tesis central de no comisión de delito alguno, y consiguiente absolución, plantea la defensa de Pedro Antonio , resultando indudable para esta Sala, como lo fue para el Juzgado sentenciador, que se trató de poner por escrito unas conversaciones altamente injuriosas y al mismo tiempo gravemente amenazantes, sin que valga la excusa, no acreditada del principio de retorsión, sobre todo porque el delito de injurias se comete con dolo genérico, bastando el animus injuriandi, entendido como propósito de deshonrar, desacreditar o menospreciar, perjudicando la reputación y fama del agraviado. La inserción de los hechos en el tipo penal es evidente a la vista de que el art. 208 CP viene a ofrecer el concepto de injuria, que define como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Asimismo, continúa diciendo el precepto que únicamente serán constitutivas de delito aquellas injurias que sean calificadas de graves. En este sentido, las injurias que sean meras imputaciones de hechos no serán consideradas como graves, salvo que fueren ejecutadas con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la veracidad. Igualmente, el cuestionamiento de los elementos del tipo penal del art.

169.1 CP de las amenazas condicionales encontró perfecta respuesta jurídica, aceptada plenamente por esta Sala, con los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, especialmente en lo relativo a la gravedad de lo proferido y al carácter condicional de las amenazas, cuestiones igualmente bien abordadas en la sentencia, especialmente en cuanto a la acreditada voluntariedad en la actuación del acusado Pedro Antonio . En definitiva, que la sentencia se pronuncia de una forma correcta sobre el encaje de los hechos en el delito de injurias graves y en el de amenazas, tal como ha sido interpretado jurisprudencialmente sin que este Tribunal deba hacer más pronunciamientos sobre una cuestión evidente, y sin que pueda invocarse la mala aplicación del principio de presunción de inocencia, porque de la lectura de la sentencia se concluye que hay una convicción sobre el delito y la autoría sólidamente fundada.

Por estas razones, y con reiteración de la fundamentación jurídica de la resolución apelada, se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Pedro Antonio y se confirma la sentencia recurrida declarando de oficio las costas del Recurso, sin que haya razón para imponer las de la acusación particular por cuanto el acusado se ha limitado a utilizar un mecanismo de defensa que le corresponde en Derecho.

Vistos, además de los citados, los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Pedro Antonio contra la sentencia de 27 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife , que se confirma en todo, con declaración de oficio de las costas de esta alzada. Con testimonio de esta sentencia, devuélvase lo actuado al juzgado de procedencia, para ejecución y cumplimiento de lo aquí resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede, estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, doy fe.

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