Sentencia Penal Nº 230/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 230/2020, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 667/2019 de 01 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ CHACON, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 230/2020

Núm. Cendoj: 02003370022020100230

Núm. Ecli: ES:APAB:2020:648

Núm. Roj: SAP AB 648/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00230/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
Modelo: N542L0
N.I.G.: 02003 43 2 2019 0002802
ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000667 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000049 /2019
RECURRENTE: Isidro
Procurador/a: ANTONIO LOPEZ LUJAN
Abogado/a: MIGUEL RUESCAS PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Catalina
Procurador/a: ,
Abogado/a: , ENCARNACION CAMBRONERO HERREROS
SENTENCIA
ILMA SRA. MAGISTRADA Dª ROSARIO SANCHEZ CHACON
En Albacete, a uno de octubre de dos mil veinte.
VISTOS por la ILMA. SRA.DÑA. MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN, Magistrada de esta Audiencia Provincial
en grado de apelación los autos ADI 667/19 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete en el
Juicio sobre delitos leves 49/19 sobre DELITO LEVE DE LESIONES siendo apelante en esta instancia D. Isidro
, asistido por el Letrado D. Miguel Ruescas Pérez, parte apelada DÑA. Catalina , asistida por la Letrada Dña.
Encarnación Cambronero Herreros, con intervención del Ministerio Fiscal,

Antecedentes


PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, en el Juicio Inmediato sobre delitos leves 49/19, se dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2019 declarando HECHOS PROBADOS: 'De las pruebas practicadas ha quedado probado que la noche del 2 al 3 de junio de 2019, cuando Isidro llegó al domicilio en el que convive con su madre Catalina , nacida el NUM000 -1933, sito en PLAZA000 , número NUM001 , NUM002 , de Albacete, ésta le abrió la puerta de la vivienda y se volvió a su dormitorio cerrando la puerta con llave como viniera haciendo habitualmente para protegerse de su hijo, dado que éste toda vez que se encuentra en paro desde hace varios años y no dispone de recursos económicos, cuando Catalina se niega a darle dinero se altera y descarga su ira contra ella gritándole y profiriendo insultos contra la misma tales como hija de puta, imbécil, inútil, local, mala madre y otros. Entonces Isidro se fue hacia el dormitorio de su madre y comenzó a traquetear la puerta al tiempo que profería contra la misma insultos tales como 'mala madre, hija de puta', situación

SEGUNDO. La expresada sentencia dice en su parte dispositiva: ' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de un delito continuado de injurias del artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE en un domicilio diferente y alejado del de la víctima, durante 10 días, a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Catalina , a su domicilio, cualquier lugar donde la misma se encuentre, en un radio de 200 metros durante SEIS MESES y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con Catalina por cualquier medio, directo o indirecto, verbal, escrito, telemático o cualquier otro, durante SEIS MESES; y al pago de las costas procesales.



TERCERO. Notificada la referida sentencia por la representación de D. Isidro se interpuso recurso de apelación solicitando en el suplico de su escrito que por la Sala se dicte otra resolución por la que estimando el recurso se absuelva al Sr. Isidro .

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes para alegaciones en un plazo de cinco días.

Dentro del plazo concedido el Ministerio Fiscal y la representación de la denunciante presentaron sendos escritos impugnando el recurso interpuesto y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.



CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.-A través del recurso interpuesto la parte recurrente pretende la revocación de la sentencia de 12 de junio de 2019 por la que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete condenó a D. Isidro como autor de un delito de injurias del art. 173.4 C.P. alegado como motivo de su recurso que la declaración de la víctima no reúne los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para enervar la presunción de inocencia del denunciado.

Concretamente, alega el recurrente que el ánimo espurio de la denunciante es más que evidente ya que en el acto del Juicio expresó el deseo de que su hijo abandonara el hogar familiar, y todo ello motivado por el rencor que experimenta por no sentirse valorada como madre. Así mismo, considera el recurrente que no existe corroboración alguna de los hechos declarados probados en la sentencia, al margen de la declaración de la denunciante.

La representación de la denunciante y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso interpuesto y considerando correcta la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.-Entrando a analizar el único motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciado referido, como se ha dicho, al error de la Juzgadora de instancia en la valoración de la declaración de la Sra. Catalina como única prueba de cargo en la que se fundamenta el pronunciamiento condenatorio, hay que decir que el mismo no puede prosperar.

Hay que recordar que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC 201/89, 173/90, 229/91 entre otras) como del Tribunal Supremo ( STS 159/2000 de 28.6, 29.9.2000, 23.10.2000 y 11.5.2001), han reconocido reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, exigiendo cuando es la única prueba una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa.

Como ha señalado el Tribunal Supremo (Sentencias de 29.9.2000, 23.10.2000 y 11.5.2000) las notas que deberán darse en las declaraciones de las víctimas para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo son: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, anteriores a los hechos de autos, que pudiera conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privara al testimonio de la aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre en que la convicción jurídica estriba.

2) Verosimilitud de las imputaciones vertidas; es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que constituye una declaración de parte.

3) Persistencia de la incriminación. Esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad. ( STS de 18/06/2001).

En el caso que nos ocupa, la sentencia condenatoria se fundamenta en la declaración de la víctima como única prueba de cargo, que considera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Revisadas las actuaciones y la grabación del Juicio por esta Juzgadora no se puede sino llegar a la misma conclusión por cuanto que de las mismas resulta que, efectivamente, la declaración de la Sra. Catalina reúne los requisitos anteriormente mencionados.

En primer lugar, no se aprecia en el testimonio de la misma un ánimo de resentimiento o enemistad hacia su hijo que pueda justificar la interposición de la denuncia que da inicio a las presentes actuaciones, respondiendo el deseo manifestado por la misma de que su hijo abandone la vivienda precisamente al miedo que tiene a que se vuelvan a producir situaciones como la aquí enjuiciada ante el comportamiento agresivo que aquél suele tener con ella.

En segundo lugar, y como ya se apunta en la sentencia recurrida, el hecho de que la Sra. Catalina abandonara ese día la vivienda y se refugiara en casa de unos familiares, donde permaneció varios días, atribuye credibilidad a su versión de los hechos.

Por último, concurre el requisito de persistencia en la incriminación, ya que el Sr. Isidro ha mantenido siempre la misma versión de los hechos.

Por todo lo expuesto, se entiende que ningún error existe en la valoración del testimonio de la víctima realizada por la Juzgadora de instancia por lo que el recurso ha de ser desestimado.



TERCERO.-Desestimándose el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia procede condenar al recurrente al pago de las costas devengadas en esta instancia, de conformidad con el Acuerdo no jurisdiccional de esta Audiencia de fecha 25 de mayo de 2010.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, dicto el siguiente,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Isidro contra la Sentencia de fecha de fecha 12 de junio de 2019, que SE CONFIRMA, con imposición de las costas causadas en la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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