Sentencia Penal Nº 2301/2...re de 2006

Última revisión
08/11/2006

Sentencia Penal Nº 2301/2006, Tribunal Supremo, Rec 464/2006 de 08 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2301/2006

Resumen:
DELITO: Estafa. Falta de claridad de los hechos declarados probados. Consumación de la estafa.Prueba del dolo.Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección segunda), en el Rollo de Sala nº 59/02, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 30/00 del juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta, se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, en la que se condenó a Pedro y a Esther, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a cada uno de ellos a las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de ocho meses y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Pedro y Esther mediante la presentación del escrito por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Dª. María Mercedes Espallargas Cargo y Dª. Laura Bande González, respectivamente, por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección segunda), en el Rollo de Sala nº 59/02, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 30/00 del juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta, se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, en la que se condenó a Pedro y a Esther, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a cada uno de ellos a las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de ocho meses y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Pedro y Esther mediante la presentación del escrito por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Dª. María Mercedes Espallargas Cargo y Dª. Laura Bande González, respectivamente, por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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