Última revisión
08/11/2006
Sentencia Penal Nº 2301/2006, Tribunal Supremo, Rec 464/2006 de 08 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2301/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección segunda), en el Rollo de Sala nº 59/02, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 30/00 del juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta, se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, en la que se condenó a Pedro y a Esther, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a cada uno de ellos a las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de ocho meses y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Pedro y Esther mediante la presentación del escrito por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Dª. María Mercedes Espallargas Cargo y Dª. Laura Bande González, respectivamente, por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la misma Ley Rituaria penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección segunda), en el Rollo de Sala nº 59/02, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 30/00 del juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta, se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, en la que se condenó a Pedro y a Esther, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a cada uno de ellos a las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de ocho meses y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Pedro y Esther mediante la presentación del escrito por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Dª. María Mercedes Espallargas Cargo y Dª. Laura Bande González, respectivamente, por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la misma Ley Rituaria penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
