Última revisión
30/11/2006
Sentencia Penal Nº 2305/2006, Tribunal Supremo, Rec 10775/2006 de 30 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2305/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- La audiencia Provincial de Madrid, sección 23ª, en Rollo de Sala 44/05, procedente del juzgado de Instrucción 25 de Madrid, causa Sumario 6/05, dictó sentencia de fecha 04/05/06, por la que se condenó a Roberto , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 150.000 euros y al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Por Roberto, representado por la Procuradora Mercedes Caro Bonilla, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia invocando como motivos: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ , vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; 2) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, vulneración del derecho a un proceso público con todas las garantías; 3) vulneración del Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; 4) al amparo del art.849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba; 5) al amparo del art.849.1 de la LECrim, en relación con el art.368 del CP.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- La audiencia Provincial de Madrid, sección 23ª, en Rollo de Sala 44/05, procedente del juzgado de Instrucción 25 de Madrid, causa Sumario 6/05, dictó sentencia de fecha 04/05/06, por la que se condenó a Roberto , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 150.000 euros y al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Por Roberto, representado por la Procuradora Mercedes Caro Bonilla, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia invocando como motivos: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ , vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; 2) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, vulneración del derecho a un proceso público con todas las garantías; 3) vulneración del Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; 4) al amparo del art.849.2 de la LECrim por error en la apreciación de la prueba; 5) al amparo del art.849.1 de la LECrim, en relación con el art.368 del CP.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra el auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra el auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
