Última revisión
08/11/2006
Sentencia Penal Nº 2307/2006, Tribunal Supremo, Rec 10673/2006 de 08 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2307/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección 5, en autos nº Rollo de Sala 4/06, dimanante del Sumario 4/05 procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de la Laguna, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo del 2006, en la que se condenó a Carlos Manuel como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 135.000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Carlos Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Sánchez de León Heredia.
El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal y la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. 2) Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba. 3) Quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección 5, en autos nº Rollo de Sala 4/06, dimanante del Sumario 4/05 procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de la Laguna, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo del 2006, en la que se condenó a Carlos Manuel como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 135.000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Carlos Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Sánchez de León Heredia.
El recurrente alega como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal y la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. 2) Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba. 3) Quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
