Sentencia Penal Nº 231/20...il de 2003

Última revisión
21/04/2003

Sentencia Penal Nº 231/2003, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 359/2003 de 21 de Abril de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 231/2003

Núm. Cendoj: 47186370042003100168

Núm. Ecli: ES:AP VA:2003:714


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00231/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 004

Rollo : 0000359 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000713 /2002

SENTENCIA Nº231/03

En Valladolid, a veintiuno de abril de dos mil tres.

El Ilmo. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Jose María , siendo partes en esta instancia, como apelante, Gonzalo ; y como apelado, el Ministerio Fiscal y Jose María .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de Instrucción nº 2 de Valladolid, con fecha 25.02.03 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Como quiera que, sobre las 21,00 horas del 02-11-02 Gonzalo se encontrara en el garaje de su comunidad, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , realizando alguna manipulación en su vehículo matrícula YU-....-Y fue sorprendido y reprendido por el secretario de referida comunidad Jose María , nacido el 12-01-1931, por lo que ambos discutieron agrediendo aquél a este causándole las lesiones y gastos por importe de 58,57 euros obrantes en la Causa".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose María , como autor responsable de una Falta de LESIONES, a la pena de TREINTA DIAS MULTA, cuya cuota diaria se fija en 3 euros (total: 90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y al Abono de las Costas Procesales causadas".

TERCERO-. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gonzalo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, si bien se añade al final del relato "y gastos del SACYL cuya cuantía no consta".

Fundamentos

PRIMERO.- Lo único que se discute en este recurso son los gastos del SACYL, gastos que sí han quedado acreditados en cuanto a su producción, si bien no ha quedado probada su cuantía, dado que no fue aportada la factura correspondiente.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso y ampliar la condena de la responsabilidad civil a los gastos que en ejecución de Sentencia se acrediten por los gastos de atención médica del lesionado, como consecuencia de haber sido atendido en Urgencias, y por los que sí se realizó la correspondiente reclamación en el Juicio de Faltas.

Por todo ello se considera que el recurso de apelación debe ser estimado, en los términos que han sido expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo REVOCAR, como REVOCO parcialmente mencionada resolución, en el sentido de que se amplia la condena de la responsabilidad civil a los gastos que en ejecución de Sentencia se acrediten por los gastos de atención médica del lesionado, como consecuencia de haber sido atendido en Urgencias.

Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.

Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García en el día de la fecha, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta celebrando audiencia pública de lo que yo como Secretaria, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.