Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 231/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 154/2007 de 13 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 231/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100510
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA nº 231/07
ROLLO DE APELACION Nº 154/07
JUICIO DE FALTAS Nº 41/07
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES DE ELCHE.
En la Ciudad de Elche, a trece de junio de dos mil siete.
La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE ELCHE en Juicio de Faltas nº 41/07, sobre la falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA habiendo actuado como parte apelante, doña Penélope , dirigida por el Letrado, don Manuel Polo Candela, al que se adhirió la Cía. aseguradora, Axa Aurora Ibérica Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales, don Miguel Martínez Hurtado y dirigido por el Letrado, don Miguel Angel Berenguer Sánchez; y como parte apelada, Cía. Seguros Caser y Sara , representados por el Procurador de los Tribunales, don Emilio Moreno Saura y dirigidos por la Letrada, doña Eva María Luna Giner; y como parte apelada, doña Paloma , representada por el Procurador de los Tribunales, don José Francisco Alfonso Rosendo, y dirigido por el Letrado, don Manuel Fuentes Devesa.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos que le eran imputados a Penélope y Sara ; declarando de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde , previa formación del rollo nº 154/07, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.
El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria , tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad , inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 ).
SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto pues por la parte apelante se pretende que en esta segunda instancia de la sentencia penal se sustituya la absolución por una Sentencia condenatoria, mediante una nueva valoración de las pruebas personales, esto es, de la declaración del denunciante , de la denunciada y de los testigos presenciales de los hechos, lo que supondría una vulneración de la doctrina antes expuesta, sin que, por otro lado, las fotografías aportadas en autos sean suficientes para determinar la responsabilidad en la causación del siniestro. Todo ello, con reserva de acciones civiles a los perjudicados.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de doña Penélope, al que se adhirió la representación procesal de Axa Aurora Ibérica Cía de Seguros y Reaseguros S.A, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción Número Tres de Elche de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, sin expresa imposición de costas de esta alzada. Todo ello, con reserva de acciones civiles a los perjudicados.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

