Sentencia Penal Nº 231/20...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Penal Nº 231/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 395/2007 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 231/2007

Núm. Cendoj: 47186370022007100179

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:920

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, sobre intereses moratorios en falta de imprudencia leve. El acusado, al no respetar la fase roja del semáforo produjo un accidente de circulación, al colisionar con el vehículo de la demandante que sufrió lesiones por el siniestro, encontrándose acreditadas las mismas por el informe del médico forense. Se modifica la sentencia apelada en el sentido de condenar a la aseguradora al pago de los intereses moratorios generados desde la fecha del siniestro hasta la consignación de las cantidades a indemnizar, respecto a las lesiones sufridas. Asimismo, en lo concerniente a las secuelas, la aseguradora también ha dejado transcurrir de forma injustificada más de tres meses desde el informe de sanidad, sin abonar ni consignar cantidad alguna, incurriendo en morosidad y dando lugar a la imposición del abono de los intereses penitenciales.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00231/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000395 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000118 /2007

SENTENCIA Nº231/2007

En Valladolid a veintidós de octubre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones por imprudencia leve; siendo partes en esta instancia, como apelante Doña Fátima , representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez y asistida por el Letrado Sr. Alonso Paredes; y como apelados D. Simón y la aseguradora Mapfre, representados por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Diez Llamero.

Antecedentes

1. El Juez de Instrucción nº 3, con fecha 10-4-2007 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

UNICO.- Resulta probado que el día 26 de mayo de 2006, sobre las dieciséis horas, en el camino viejo de Simancas, el vehículo matricula RO-....-R propiedad y conducido por Simón y asegurado por Mapfre, colisionó contra el vehículo matricula ....-BCT conducido por Fátima que se hallaba debidamente detenido, respetando la fase roja del semáforo allí existente. Como consecuencia de lo descrito Fátima , sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical con rectificación de columna vertical, que requirió tratamiento médico y del que tardó en curar 136 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, teniendo treinta años de edad y quedándole como secuela una algia postraumática cervical valorada en un punto. Que tales lesiones generaron gastos de rehabilitación por importe total de 930 euros y de médico por importe de 100 euros.

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Simón como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada por el artículo 621,3 del Código Penal , a la pena de quince días de multa a razón de dos euros (dos euros) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de quince días, desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole al abono de las costas procesales, y que indemnice a Fátima en la cantidad total de 9093,94 euros (nueve mil novecientos noventa y tres euros con noventa y cuatro centimos de euro) por los conceptos que constan en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mapfre.

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Doña Fátima , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se aceptan los fijados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de la acusación particular, ejercitada por doña Fátima , apela la sentencia que condena a Simón como autor de una falta del art. 621-3 del C. Penal , declarándolo así responsable, por imprudencia leve, del siniestro de circulación acaecido el 26-5-2006 en el que resultó lesionada Fátima .

El recurso se circunscribe exclusivamente al ámbito de la responsabilidad civil, interesando se acuerde indemnizar a la recurrente, además de en las cantidades que señala la sentencia de instancia, en la de 6.472 euros por los 120 días de incapacidad desde el 28 de noviembre de 2006 hasta el alta médica de fecha 28 de marzo de 2007, incluido el 10% de corrección, y la cantidad de 240 euros por las facturas de don Evaristo correspondientes a los gastos médicos durante la segunda fase de curación, así como los intereses desde la fecha del siniestro hasta la consignación de la indemnización.

SEGUNDO.- El primer punto de disconformidad con la sentencia reside en la fijación de los días que tardó en curar de las lesiones doña Fátima .

No obstante las facultades de revisión otorgadas en esta alzada, ha de reconocerse que la fijación de hechos llevada a cabo por la Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, y ello en virtud de las facultades de apreciación de la prueba que el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal otorga al Juez sentenciador siendo éste quien se aprovecha al máximo de los efectos de la inmediación y contradicción procesales de las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por ello las conclusiones fácticas a las que llegue en la sentencia deben ser, en principio, respetadas y sólo podrán rectificarse por inexactitud o patente error en la apreciación de la prueba, o cuando el relato histórico fuere oscuro, dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia con inmediación.

La sentencia acoge el informe médico forense de sanidad ( folio 29) según el cual la víctima tardó 136 días hasta la estabilización de sus lesiones, todos los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un algia cervical postraumática valorada en un punto.

Frente a ello, la lesionada alega que tras incorporarse a su trabajo el 14 de noviembre de 2006, tuvo una recaída volviendo a causar baja laboral desde el 28 de noviembre de 2006 hasta el 28 de marzo de 2007. Aporta los correspondientes informes médicos de baja por el médico de la seguridad social durante ese periodo e informe de dicho doctor, así como facturas del tratamiento osteopático seguido con el Sr. Evaristo . En definitiva sostiene que ha de apreciarse todo ese segundo periodo curativo como de lesión impeditiva y abonarse el mencionado tratamiento llevado a cabo durante el mismo.

Hemos de tener en cuenta que el médico forense no sólo emitió el informe de sanidad, sino que además al mismo se le expuso la situación, aducida por la víctima, de haber sufrido una recaída con nueva baja laboral el 28-11-2006, ante lo cual consideró que la nueva baja laboral se produjo durante el periodo de secuelas y que no procedía añadir más tiempo al de curación ya establecido, ratificándose en su informe de sanidad.

La juzgadora de instancia realizó su apreciación de la prueba con criterios que no pueden tacharse de irrazonables al dar prevalencia al criterio del informe del médico forense, manteniéndose en esta alzada dicha valoración.

El informe del Forense es objetivo y fiable después de haber seguido el curso del tratamiento de la víctima, y luego reitera ese informe y periodo lesivo valorando también las alegaciones de la parte y el informe de baja laboral ante la recaída.

Entendemos además que el informe forense ostenta un mayor grado de especialización y conocimiento en la valoración del daño personal a estos efectos legales que el médico de la seguridad social. Así en orden a fijar el momento de la estabilización de las lesiones quedándole secuelas, es una tarea en ocasiones dificultosa y en tal sentido es más fiable el criterio de quienes tengan un mayor conocimiento y experiencia en este aspecto.

Así las molestias de la víctima ya se habían valorado como secuela, de forma que se contemplaba e indemnizaba que la misma tenía esos dolores y sensación de cefaleas y leves mareos con movimientos bruscos.

Al tratarse de unas lesiones judicializadas en cuyo control ha intervenido el médico forense, ha de tomarse con mayor cautela el informe del médico asistencial pues reconociendo que tratan de hacer con objetividad su labor, el mismo se basa en la relación de confianza con el paciente que puede haberle dado informaciones sesgadas o no completas; mientras que el perito médico forense instaura su relación con el paciente pero desde la perspectiva médico legal en relación con todas las circunstancias y variables contenidas en la forma de ocurrir el hecho y afectación del lesionado.

Los informes del médico asistencial no han sido explicados en el proceso, lo cual sería preciso en este supuesto para poder desvirtuar el informe forense y ver si los síntomas por los que consideró esa nueva baja son distintos con los de la secuela apreciada por el Forense, y en su caso la delimitación entre el momento de estabilización de lesiones aún permaneciendo secuelas limitativas. Y por otro lado, no sabemos si hay una prescripción médica o control suficiente sobre el tratamiento osteopático tratándose de una persona que tiene una consulta de terapias alternativas, siendo así que en su caso tal tratamiento podía entenderse como remedios para reducir o eliminar definitivamente el efecto de la secuela.

Por todo ello, concluimos que el criterio valorativo de la Juzgadora no es erróneo sino que resulta razonable, por lo que mantenemos el mismo, desestimando este motivo de recurso tanto en lo referente a los días de lesiones como al abono de las facturas del Sr. Evaristo .

TERCERO.- En segundo término, la parte recurrente interesa la condena de la aseguradora a los intereses moratorios generados desde la fecha del siniestro hasta la consignación de las cantidades a indemnizar.

De lo actuado se comprueba que la parte realizó la consignación a efectos de pago en fecha 30-3- 2007, y la misma fue considerada suficiente por el Juez de instrucción. Tal pronunciamiento únicamente significa que, en el momento en que se verifica, esa cantidad se adecua con la baremización establecida en relación con las lesiones y secuelas de la víctima, pero no entra a analizar ni a determinar si hubo morosidad o no en la consignación.

Pues bien, respecto a las lesiones, hemos de tener en cuenta que el siniestro acaeció el 26 de mayo de 2006, con lo cual la consignación -efectuada en marzo de 2007- es muy tardía dejando transcurrir con exceso los tres meses desde el accidente sin consignar ni pagar cantidad alguna por dicho concepto. De ahí que haya incurrido en mora, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la LCS , por lo que la aseguradora viene obligada a satisfacer el interés legal anual incrementado en el 50% de las cantidades correspondientes a las lesiones, desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación.

Por lo que se refiere a las secuelas, la aseguradora también ha dejado transcurrir de forma injustificada más de tres meses desde el informe de sanidad (de fecha 16-11-2006 y notificado el 21-11-2006) sin abonar ni consignar, haciéndolo de forma extemporánea el 30 de marzo de 2007, con lo que resulta igualmente apreciable la morosidad dando lugar a la imposición del abono de los intereses penitenciales durante ese periodo desde el 16-11-2006 (informe de sanidad) hasta el 30-3- 2007 (consignación) sobre la cantidad otorgada por secuelas.

Ha de estimarse el recurso en el sentido expuesto.

CUARTO.- Todo cuanto antecede conduce a la estimación parcial del recurso, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Fátima , representada pro la Procuradora Sra. López de Quintana Saez y asistida por el Letrado Sr. Alonso Paredes, contra la sentencia dictada el 10-4-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid , en el juicio de faltas nº 118/2007, se mantiene la parte dispositiva de la misma, si bien debe añadirse lo siguientes:

- Se condena a la aseguradora Mapfre a que pague los intereses moratorios del art. 20 LCS (interés legal anual incrementado en un 50 por ciento) desde la fecha del siniestro (26-5-2006) y hasta la fecha de la consignación ( 30-3-2007) respecto de la cantidad otorgada por lesiones; y desde la fecha del informe de sanidad (16-11-2006) y hasta la fecha de la consignación (30-3-2007) respecto de la cantidad otorgada por las secuelas.

Se confirman el resto de sus pronunciamientos.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día 22 de octubre de 2007, de lo que yo como Secretaria, certifico.

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