Última revisión
31/07/2009
Sentencia Penal Nº 231/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 195/2009 de 31 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 231/2009
Núm. Cendoj: 28079370072009100466
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 195/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 402/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALCOBENDAS
SENTENCIA Nº 231/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
En Madrid a, treinta y uno de julio de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcobendas por FALTA DE ESTAFA en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelante citado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2009 en la que se establecen como hechos probados que: "No se ha desarrollado actividad probatoria alguna"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Alberto de la falta de estafa que se le imputaba, declarando las costas de oficio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el Ministerio Fiscal; al dar traslado del mismo a las partes no formularon alegaciones. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 195/2009; señalándose día para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En el juicio de faltas del que trae causa la sentencia apelada el Ministerio Fiscal solicitó que se dictara sentencia absolutoria para el denunciado y en la sentencia se establece que por aplicación del principio acusatorio tal es la sentencia que ha de dictarse.
El Ministerio Fiscal ha formulado el recurso de apelación que ahora se resuelve por entender que la sentencia vulnera el art. 851.1º y 2º de la LECrim por no expresar la misma clara y terminantemente los hechos que se consideran probados o por solo expresar que no se han probado los hechos alegados por las acusaciones; por ser inidónea para producir cosa juzgada penal y por vulneración de la tutela judicial efectiva al no contener un razonamiento autónomo, pormenorizado y de fondo sobre los hechos objeto de litigio para terminar solicitando que se revoque la sentencia para que por el Juzgado se proceda a dictar una nueva resolución que contenga los requisitos mínimos y esenciales de nuestro ordenamiento y al mismo tiempo que se revoque la sentencia y que se dicte en su lugar otra en la que se fije con claridad y precisión los hechos objeto de enjuiciamiento.
El recurso de apelación planteado no puede prosperar. Aun cuando es cierto que en la sentencia recurrida no se hace una individualización de aquellos hechos que fueron sometidos a enjuiciamiento lo cierto es que habiendo solicitado el Ministerio Fiscal que se dictara sentencia absolutoria y siendo este el pronunciamiento de la apelada no procede la revocación de la misma, ya que el recurso carece de toda finalidad jurídica siendo reiterada la doctrina del T.S. que ha establecido que la legitimación procesal para recurrir viene determinada por el carácter desfavorable que presente la resolución recurrida para la persona que recurre.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación planteado, confirmando la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 402/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcobendas con fecha 4 de marzo de 2009, debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMO la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

