Sentencia Penal Nº 231/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 231/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 157/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 231/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100741

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00231 /2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 157/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 1 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS 91/2010

APELANTE.: Juan

Letrado.: MARIA ELENA DEL RIO RODRIGUEZ

APELADOS.: Maximino

Adoracion

Camila

MINISTERIO FISCAL

En A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil once.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 231

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 91/2010, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Juan , defendido por, el letrado Sra. del Rio Rodriguez y como apelados: Maximino ; Adoracion e Camila , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 09-06-2011 , cuya parte dispositiva dice así:

" FALLO : Condeno a Juan como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena, por cada una de ellas, de un mes de multa, con una cuota de 6 euros diarios, pagaderas ambas multas en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de dos novenas partes de las costas procesales.

Condeno a Maximino como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena, por cada una de ellas, de un mes de multa, con una cuota de 6 euros diarios, pagaderas ambas multas en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de dos novenas partes de las costas procesales.

Ambos condenados, de manera conjunta y solidaria, deberán indemnizar a Camila en la suma de 202'16 y a Adoracion en la suma asimismo de 202'16 euros.

Condeno a Adoracion como autora responsable de una falta de malos tratos de obra del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa, con una cuota de 6 euros diarios, pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de una novena parte de las costas procesales.

Absuelvo libremente a Camila y a Adoracion de las faltas (tipificadas en Los articulos 617.1 y 620.2 del Codigo Penal ) cuya comisión les fue imputada declarando de oficio las últimas cuatro novenas partes de las costas."

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Juan , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 157/2011 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que cuando menos existe una duda razonable por lo que la sentencia debe ser absolutoria.

No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no solo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que ha quedado probado que el apelante estuvo en la génesis de la agresión pues fue él quien provocó a las dos mujeres cuando estando orinando en la calle se mete con ellas enseñándoles los genitales. Tal hecho es en sí mismo violento con un claro componente de género pues es lógico pensar que el recurrente no hubiera actuado de la misma manera si los que hubieran pasado por allí fueran hombres. Y quien ha estado de tal modo en la génesis del altercado no puede simplemente decir que se limitó a defenderse o que fue él el atacado por las dos mujeres. Hubo una riña en la que éstas han resultado lesionadas y el apelante tuvo una participación decisiva en el desarrollo de la misma. Por lo demás las lesiones han quedado acreditadas por los informes emitidos por facultativos de la sanidad pública.

Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos. No es de aplicación el principio "in dubio pro reo" por cuanto no establece cuando los Jueces tienen el deber de dudar sino el modo en que tienen que actuar en el caso de duda. No consagra un derecho del acusado a que los Tribunales duden en determinadas circunstancias.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan contra la sentencia dictada por el/la Ilm@. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 91/2010, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costras devengadas en este recurso.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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