Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 231/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 191/2012 de 28 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 231/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100534
Encabezamiento
MAGISTRADA Ilustrísima Señora
doña María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
la siguiente
En la Villa de Madrid, a 28 de junio de dos mil doce.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la letrada de Herminia , contra la sentencia dictada, con fecha12 de julio de 2011, en juicio de faltas número 227/2011, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Torrejón de Ardoz
Antecedentes
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
" Probado y así se declara que el día 27/04/2011, sobre las 14:00 horas, Berta se encontraba paseando con sus perros por una explanada cercana a su domicilio de la Calle DIRECCION000 , NUM000 de Serracines-Fresno de Torote. Una vez allí se le aproximó Herminia , compañera de su trabajo de su marido Ezequiel , dirigiéndose a ella llamándola "puta, zorra, guarra", respondiéndole Berta que qué le había hecho ella, que si no veía que estaba embarazada, contentándole Herminia que aquello no había hecho más que empezar, que si no sabía que su marido había estado con ella, respondiéndose Berta que entonces su marido había tenido su penitencia. En ese instante, Herminia se le acercó con el puño en alto y Berta le dijo que qué le iba a hacer, repitiéndole si no veía que estaba embarazada, respondiéndole Herminia que le iba a desgraciar la vida, que iba a ir a por ellos y que su marido se las iba a apagar. Berta le dijo que la dejase en paz, que no quería saber nada de ella y se marchó a su domicilio, dejándose un perro pequeño en la explanada, por lo que regresó a la misma en compañía de su marido, el cual le dijo a Herminia que les dejara en paz y que se olvidara de ellos, respondiendo Herminia que aquello acababa de empezar, que era un "cabrón, hijo de puta".
No han quedado acreditados los insultos ni las amenazas que Herminia dijo que le profirió Berta ese mismo día y en idéntica ocasión."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Absuelvo a Berta de las faltas de las que venía siendo acusada declarando de oficio las costas procesales respecto de ella.
Condeno a Herminia como autora de una falta de insultos y amenazas del art. 620.2 CP , a la pena de 20 días, a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. "
Hechos
Se modifican los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que se sustituyen por los que se narran a continuación:
El día 27 de abril de 2011, sobre las 14:00 horas se produjo una discusión entre Berta y Herminia en las proximidades del domicilio de ambas en la localidad de Fresno de Torote, Sarracines (Madrid) con motivo de que la última hubiese mantenido una relación afectiva con el marido de Berta , del que era compañera de trabajo.
Fundamentos
Se fundamenta el recurso en el error en la apreciación de la prueba que se sustenta en que el Juez de la instancia habría dado un valor pleno a la declaración de doña Berta , de su marido, don Ezequiel , y de la vecina doña Zaida , cuando las mismas habían puesto de manifiesto claras contradicciones en el desarrollo de los hechos siendo evidente el afán de inculpar a la recurrente, sin que se hubiese atribuido valor a la declaración de doña Herminia que había sido firme, coherente y mantenida en el tiempo, alegándose en relación a la testigo doña Antonieta que no había faltado en ningún momento a la verdad, quien había narrado de manera clara y sin contradicción que había visto lo ocurrido en el parque.
Se suplica en el escrito de recurso su estimación y la absolución de la recurrente de las faltas por las que había sido condenada.
En el presente caso los hechos objeto de enjuiciamiento tienen que ver con el incidente que se había producido el día 28 de abril de 2011 sobre las 14 horas en la localidad de Fresno de Torote Serracines, entre la recurrente y doña Berta . Y el material probatorio con el que había contado el Juez de la instancia había sido la declaración de las personas implicadas en los mismos, la declaración de los testigos y por lo tanto prueba personal, además de la prueba documental.
Pues bien de la declaración de Berta y de Herminia se desprende que ciertamente se produjo una discusión entre ambas, siendo contradictorias las versiones de cada una de ellas en cuanto a cómo se generó la discusión y la actitud que mantuvieron en la misma.
La prueba documental presentada por ambas partes no ha aportado información relevante sobre el alcance de los hechos, toda vez que pretendía puntualizar el lugar donde se produjo la discusión y neutralizar la declaración de una de las testigos, Antonieta , en demostración de que había sido inveraz
Es relevante sin embargo la declaración de los otros testigos y así de Ezequiel y de Zaida . Y estos narraron que Herminia se echaba encima de Berta y que le decía que iba a ir por ella y le iba a hacer la vida imposible, al igual que a su marido, pero ambos indicaron la testigo que no recordaba que hubiese habido insultos y Ezequiel en ningún momento refirió que Herminia hubiese proferido insulto sobre su esposa Berta .
Pues bien lo único acreditado en consecuencia fue la actitud beligerante de la recurrente, pero en modo alguno ha quedado acreditado que insultase en menoscabo de su dignidad a Berta . Y en cuanto a las expresiones por aquella proferida, no revelan una amenaza atentatoria a la libertad de persona alguna en cuanto que no se puede traducir de ellas un comportamiento concreto intimidante que permita su encaje en la amenaza ni siquiera de carácter leve.
Es evidente que existió un altercado y una discusión, reprochable desde la perspectiva de la convivencia social, pero en modo alguno encajable en tipo penal alguno por lo que procede la absolución también de la recurrente, Herminia .
Por cuanto antecede,
Fallo
que se estima el recurso de apelación planteado por la Letrada de Herminia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz de fecha 12 de julio de 2011 y en consecuencia se revoca la misma en el único pronunciamiento relativo a la condena de la recurrente, que debe ser absuelta de la falta de insultos y amenazas por la que venía siendo acusada, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
.
Notifíquese a las partes personadas.
Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.
Lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, constituida como órgano unipersonal de apelación.
