Sentencia Penal Nº 231/20...io de 2013

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 231/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 104/2013 de 24 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA

Nº de sentencia: 231/2013

Núm. Cendoj: 11012370012013100422

Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2382

Núm. Roj: SAP CA 2382/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
S E N T E N C I A Nº 231/2013
APELACIÓN ROLLO Nº 104/2013
Origen : Abreviado Nº 352/2011 (JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CADIZ)
D. P. Nº 1696/2010 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE CÁDIZ ).
En la ciudad de Cádiz a 24 de Junio de 2013
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al
margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado
seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por Serafin , representado por la
procuradora señora Guerrero Moreno y asistido por el letrado señor Rodríguez Fernández y siendo parte
recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº 2 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 17 de septiembre de 2012 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente : Que debo condenar y CONDENO a Serafin como autor responsable de un DELITO DE CALUMNIAS del art. 205 del Código Penal , a la pena de OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (1.440 euros) con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, más las costas procesales.

(...)

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y tramitado que fue, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.



TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- En el escrito de recurso se invoca por una parte que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito de calumnias por el que el recurrente ha sido condenado. Se invoca igualmente la ausencia de investigación policial interna para esclarecer los hechos denunciados por el recurrente mediante escrito dirigido al Comisario Jefe de la Comisaría de Policía Nacional de Cádiz el 22 de octubre de 2010 de forma que el recurrente se ha visto imposibilitado de ampararse en la exceptio veritatis o acreditación de la realidad de los hechos denunciados como elemento destificador de la calumnia, en este caso la imputación de comportamientos delictivos por parte de funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones.



SEGUNDO .- El recurso debe claudicar.

Poco puede la Sala añadir a la elaborada y bien argumentada sentencia de instancia, que acertadamente tipifica el escrito remitido en su día, en realidad fueron dos escritos, como calumnias y no injurias, debiendo dar por reproducidos los razonamientos del juzgador al entender que por los datos fácticos, procedimiento penal de referencia donde se produjo la detención en cuyo contexto supuestamente se produjeron las amenazas por parte de los funcionarios, incluso datos personales y, en fin, en unas coordenadas espaciotemporales conocidas y determinables, lejos de catalogarse de genéricas o vagas imputaciones, merecieron el encaje típico en el delito de calumnias en términos que reproduce la sentencia de instancia en relación con la distinción entre ambas figuras delictivas, sin que sea necesario determinar con nombres y apellidos al destinatario de la calumnia bastando su perfecta identificación por datos objetivos como es el caso.



TERCERO .- En relación con el segundo de los motivos del recurso, tampoco puede tener acogida.

La defensa no aportó pruebas de la veracidad de las imputaciones calumniosas, de las que el recurrente nunca se ha retractado, negadas categóricamente en el juicio oral por los funcionarios afectados y en cuantas instancias precedentes ha sido menester. Y llama a la Sala poderosamente la atención que los hechos, que supuestamente habrían acaecido en el mes de mayo de 2010 durante la detención del recurrente en las D.P.

677/2010 del Juzgado de Instrucción nº3 DE Cádiz , sean denunciados cinco meses después, lo que debilita ya considerablemente la fuerza de convicción del relato, demora poco comprensible en quien supuestamente abriga interés en la demostración de las supuestas amenazas de tortura sufridas.

El recurrente refiere que no se abrió una investigación policial. Sin embargo, no detalla el contenido de la misma, toda vez que lo que imputa el recurrente son unas amenazas condicionales por parte de los funcionarios en las que el mal conminado consiste en el empleo de procedimientos contra su integridad moral para obtener una confesión, esto es, unas amenazas verbales de las que el único testigo ajeno al Cuerpo habría sido la propia novia del recurrente, no propuesta como testigo, resultando llamativo que el recurrente mencione las cámaras del circuito de grabación cerrado de la Comisaría cuando, amén de no proponerse esa prueba en debida forma en momento alguno del procedimiento, poco o nada hubieran desvelado tratándose por lo demás de una prueba imposible de practicar más de cinco meses después de los hechos.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº2 de Cádiz en fecha de 17/09/2012 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN Y con declaración de oficio de costas procesales en esta alzada .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de de procedencia con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta sentencia, la cual es firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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