Sentencia Penal Nº 231/20...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 231/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 212/2013 de 13 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN

Nº de sentencia: 231/2014

Núm. Cendoj: 08019370102014100111


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Décima

ROLLO DE APELACIÓN Nº 212/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 1056/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 BARCELONA

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Barcelona a trece de febrero de dos mil catorce .

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra., Magistrada de la Sección Décima de la Audiencia Provincial Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1056/2013, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, por una falta de hurto, en el que fueron partes Humberto , Jeronimo , Leon en nombre de El Corte Ingles y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Humberto , contra la Sentencia dictadas en los mismo el día 15 de mayo de 2013, por el/la Magistrado/a-Juez del expresado Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Humberto y a Jeronimo , como autores responsables de una falta de hurto del artículo 623.1 del CP , a la pena de 30 días de multa por 4 euros diarios a cada uno de ellos, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas'.

SEGUNDO. Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO. Se alega discrepancia de los hechos probados y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la STC 16/2012, de 13 de febrero afirma que se vulnera cuando se haya condenado: a) sin pruebas de cargo; b) sobre la base de pruebas ilícitas; c) valorando pruebas practicadas sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; y f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente.

En este caso, la prueba practicada es insuficiente, toda vez que los agentes de policía, únicos testigos que comparecieron al acto del juicio oral, no fueron testigos presenciales del hurto, sino de referencia de lo que les dijo uno de los detenidos. Esta manifestación a los funcionarios policiales es insuficiente para acreditar la participación en el hurto del recurrente.

El hecho de que no haya comparecido la víctima y no haya ningún testigo de los hechos, pues incluso se desconoce cuando se produjo el hurto, impide que quede enervado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, y debe estimarse el recurso, pues aun cuando la prueba es de los testigos policiales en relación a lo que dijo el otro acusado a la policía, la imprecisión de los hechos, y la falta de otros elementos de prueba impide equiparar dicha manifestación a la confesión, que según establece el articulo 406 Lecrim , la confesión no exime de acreditar la existencia del delito y en este caso no consta lugar y día de perpetración, pues de hecho el ticket del establecimiento se emitió a petición policial, y no porque fueran suspendidos en el interior de local o bien identificados pro quienes les vieron efectuar dicha sustracción.

En todo caso, dicha confesión podría afectar al confeso, pero nunca al coacusado quien no llevaba los efectos ocupados y nada dijo a los policías, y ningún elemento probatorio hay que acredite el acuerdo mutuo que funda la coautoría, pues solo consta que iban caminando juntos, pero se desconoce si cuando se reunió con el otro acusado ya había sido sustraída la camisa.

El recurso debe ser estimado.

SEGUNDO. Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Humberto contra la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, dictada por el/la Magistrado/a Juez del Juzgado de Instrucción n º 4 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº 1056/2013 de dicho Juzgado; y en consecuencia REVOCO DICHA RESOLUCIÓN y en su lugar ABSUELVO A Humberto de la fala de la que venia siendo acusado. Se declaran la mitad de las costas procesales causadas en primera instancia de oficio .

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallo y firmo en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma., Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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