Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 231/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1335/2015 de 29 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 231/2016
Núm. Cendoj: 28079370232016100217
Núm. Ecli: ES:APM:2016:4179
Núm. Roj: SAP M 4179/2016
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 8..
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024130
251658240
APELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1335/2015
ORIGEN:JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 281/2013
Apelante: D. /Dña. Hipolito y D. /Dña. Raúl
Procurador D. /Dña. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA
Letrado D. /Dña. NURIA GARCIA SANZ
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 231/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª MARIA RIERA OCARIZ (Ponente)
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento
Abreviado nº 281/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid, seguido por un delito de
hurto de uso de vehículo a motor, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación,
interpuesto en tiempo y forma por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso María Rodríguez García en
nombre y representación de D. Hipolito y Raúl en la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
del referido Juzgado, con fecha 23/04/2015 .
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: 'Sobre las 20,30 horas del 13 de junio de 2011 Raúl Y Hipolito fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional cuando circulaban conduciendo Raúl a bordo del vehículo Ford Escort matrícula W....EG , propiedad de Felix , el cual había sido previamente sustraido, tras apalancar la parte superior de la puerta y forzar el bombín de la calle Austria de Madrid donde estaba estacionado y cerrado, encontrándose dicho vehículo con el puente hecho. El valor del vehículo ha sido tasado en la suma de 500 euros'.
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: 'Que debo condenar a Hipolito Y Raúl como autores responsables de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor del art 244 del CP , concurriendo en Hipolito la atenuante de drogadicción del art 21.2 CP , a la pena, a cada uno de los acusados, de 6 meses de multa con una cuota de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como al pago de las costas procesales causadas' .
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 7 de marzo de 2016.
Ha sido designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO : Los apelantes, condenados como autores de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ( art.244-1 CP ), piden en este recurso la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra de contenido absolutorio, basando su petición en el error en la valoración de la prueba, pues alegan que en ningún momento reconocieron los hechos objeto de acusación, que fueron detenidos cuando caminaban por la calle después de consumir droga; afirman también que el testimonio del policía NUM000 no es prueba de cargo suficiente, pues conocía a Raúl de otras detenciones y ni siquiera se identificó al testigo que dijo ver forzar el vehículo.
El contenido de las anteriores alegaciones ya permite apreciar que el error en la valoración de la prueba es inexistente, en el recurso se intenta hacer prevalecer la valoración de la prueba de los propios apelantes por encima de la convicción de la juzgadora. No existe razón alguna que justifique tal modificación. No hay razón para considerar que el apelante acierta cuando considera no creíble a un determinado testigo, mientras que la juez a quo yerra al otorgar credibilidad a ese mismo testigo; y no la hay porque es el juez, desde su posición y con la imparcialidad propia de su función, quien está legitimado en primer lugar para apreciar y calibrar las declaraciones de las partes del juicio y de los testigos ; en definitiva, cuando el juez a quo considera más creíble a una parte que a otra y expone las razones de tal valoración está ejerciendo su función de juzgar consagrada en el art.117-3 de la CE , que establece que El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Más aún en este caso en el que la juez a quo expone razonadamente los motivos por los que llega a una convicción de culpabilidad, basada en una valoración de la prueba acorde con la lógica y las máximas de la experiencia; en esa línea valora el testimonio del agente de Policía por ser un testigo directo y sin interés en la causa, siendo él mismo el que vio a los acusados en el interior del vehículo, que conducía Raúl ; no se opone a tal valoración del testimonio el hecho de que el agente pudiera conocer al Sr. Raúl de otras detenciones anteriores. Por el contrario, la declaración de los agentes de Policía es una prueba testifical que tiene la misma validez que cualquier otro testimonio de otra persona, los agentes no tienen presunción alguna de veracidad, pero su declaración sobre hechos de los que tienen conocimiento propio, como en este caso, tiene el valor de una verdadera prueba testifical ( art.297 pfo.2º de la LECr ).
También se valora en la sentencia apelada los claros signos de sustracción que presentaba el vehículo, a la vista de cualquier persona, y que indicaban bien claramente la previa sustracción del mismo, aunque en la sentencia apelada no se atribuye dicha sustracción, en la que intervino fuerza tipificada en el art.238 CP , a los acusados, razón por la que son considerados autores de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y no de robo de uso del mismo ( art.244-2 CP ) y ello, precisamente, porque en el acto del juicio no prestó declaración la persona no identificada que refirió a los agentes haber visto la sustracción del vehículo.
No obstante, todos los elementos probatorios comentados son suficientes para considerar plenamente acreditado el delito penado en el art.244-1 CP , cuya consumación tan solo exige la utilización del vehículo con conocimiento de haber sido sustraído a su legítimo poseedor o propietario.
SEGUNDO : El recurso alega un segundo motivo en el que se solicita la pena de trabajos en beneficio de la comunidad para Raúl , porque la pena de multa impuesta es muy gravosa.
Esta petición es una cuestión absolutamente nueva planteada en esta segunda instancia, ya que en el acto del juicio la defensa de los acusados se limitó a solicitar la imposición de la pena mínima para ambos, pena mínima que es la señalada en la sentencia apelada, en la que se fija una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, casi en el límite inferior permitido por el art.50-4º CP . No se alega ningún motivo, ni se desprende tal motivo de las actuaciones, que justifique ahora la modificación de la pena impuesta en la sentencia de instancia.
TERCERO : De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alfonso Mª Rodríguez García en nombre de D. Hipolito y D. Raúl contra la sentencia de 23-4-2.015 dictada por el Jdo. de lo Penal 14 de Madrid en juicio oral 281/2.013, confirmamos íntegramente la resolución apelada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, en Madrid a . Doy fe.
