Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 231/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 35/2016 de 05 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 231/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100344
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1722
Núm. Roj: SAP MU 1722/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00231/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
N545L0
N.I.G.: 30035 41 2 2015 0028359
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000035 /2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Constancio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JUAN SORO MATEO
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª- CARTAGENA
ROLLO : 35/2016
S E N T E N C I A Nº 231
En Cartagena, a 5 de julio de 2016.
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 35 de 2016
dimanantes del procedimiento por delito leve nº 225 de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier
por un supuestodelito leve de amenazas, en el que han sido partes D. Constancio , como denunciante, y D.
Gonzalo , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por elprimero contra la Sentencia
de fecha 23 de marzo de 2016 , dictada en el referido procedimiento.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº6 de San Javier, con fecha 23 de marzo de 2016, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, expresa y terminantemente se declara que no han quedado probados los hechos denunciados dada la escasa actividad probatoria practicada'.Segundo : En el fallo de dicha resolución se absolvía a D. Gonzalo de los hechos objeto del procedimiento, declarando de oficio el pago de las costas.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el denunciante, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, oponiéndose únicamente el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde se recibieron el 22 de junio de 2016, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero : En el recurso se alega, como primer motivo de impugnación, la nulidad de las actuaciones por cuanto que la sentencia valora la prueba como si la acusación formulada fuera por un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal , cuando como puede apreciarse en la grabación del acto del juicio, el letrado del denunciante acusó por un delito leve de maltrato del art. 147.3 del CP ; en segundo lugar, y teniendo en cuenta lo anterior, si se valora correctamente la prueba practicada, en particular, la grabación aportada por el denunciante, se aprecia que se produjo un 'bofetón' y un agarrón por parte del denunciado a aquél.En efecto, tras revisar las actuaciones, en particular, la grabación del acto del juicio, la grabación aportada por el denunciante como prueba y la sentencia apelada, resulta que ésta valora los hechos como si la única acusación formulada fuera por un delito leve de amenazas, así, en el antecedente de hecho segundo, párrafo segundo, al afirmar que el letrado del denunciante interesó'el dictado de una sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de amenazas prevista y penada en el artículo 171.7', ocuando en el fundamento de derecho primero se refiere a las manifestaciones del denunciado en el acto del juicio al señalar éste que 'en ningún momento amenazó a nadie'.
Por el contrario, como resulta de la grabación del juicio, el letrado del denunciante formuló acusación por un delito leve de maltrato del art. 147.3 del Código Penal , bajo cuya perspectiva deberá valorarse nuevamente la grabación aportada por el denunciante, en la que no solo 'se escucha', como afirma la juez 'a quo', sino que también se ve lo ocurrido.
Segundo : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación en parte del recurso de apelación interpuesto, anulando la sentencia, y declarando las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Constancio contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº6 de San Javier en los autos de delito leve seguidos en el mismo con el nº225 de 2015, debo anular la misma, para que se dicte nueva resolución en la que se subsane la infracción a que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho primero de esta resolución, todo ello, declarando las costas de oficio.Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, dictada en el Rollo de Apelación Penal Núm. 35/2016, lo pronuncio, mando y firmo.

