Sentencia Penal Nº 231/20...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 231/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 153/2017 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 231/2018

Núm. Cendoj: 08019370102018100189

Núm. Ecli: ES:APB:2018:4573

Núm. Roj: SAP B 4573/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo (apelación. Delito Leve): nº 153-2017 , dimanante de:
Delito Leve .: 72-17
J.Instrucc: Sant Feliu LLobregat 7
Sentencia: 10/7/2017
Apelante: Luis Pablo
SENTENCIA
En Barcelona, a 19 de Febrero de 2018,
Vista, la causa arriba anotada, por la Ilma Sra Magistrada de esta sección, Dª Mª Magdalena Jiménez
Jiménez, constituïda en Tribunal Unipersonal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado
nominado en el encabezamiento- asitido de letrada- frente a la Sentencia dictada en 1ª Instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA al acusado nominado en el encabezamiento como autor penalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS , a la pena de Multa de 2 meses con cuota diaria de 10 euros ( 600 euros) y , en caso de impago, responsabilidad personal subsidiária de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.



SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia, el acusado- asistido de su letrada- interpuso recurso de apelación instando la Nulidad del juicio o la revocación de la Sentencia con la correspondiente absolución. Fue y admitido en ambos efectos y tramitado en forma legal- con impugnación del M. fiscal y de la contraparte, tras lo que se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, y, repartidos a esta sección, se formó Rollo de apelación.



TERCERO.- Es Ponente la Magistrada Ilma Doña Mª Magdalena Jiménez Jiménez constituïda en Tribunal Unipersonal HECHOS PROBADOS UNICO .- Se acepta en su integridad el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El acusado insta Nulidad del juicio y de la Sentencia por defectuosa citación a juicio oral.

Examinadas las actuaciones, Abelardo interposo denuncia en Comisaria de Sant Feliu de Llobregat contra Luis Pablo a las 12:10 horas del día 6.07.2017, por hechos presuntamente sucedidos a las 9:30 horas de dicho día en el parking comunitario de Vallirana . A las 18:10 horas del día 7.07.2017, el denunciado comparece a declarar ante los mossos asistido de la letrada por él designada: Dª Mariola a la cual se le informo de que debía de comparecer ante el Juzgado de Instrucción de Guardia para celebración de Juicio inmediato por delito leve. El Sr. Luis Pablo , a las 18:30 horas de ese 7 de Julio fue informado de sus derechos en calidad de investigado NO DETENIDO y fue informado de los hechos objeto de la denuncia presuntamente constitutivos de delito leve de amenazas. El día 8.07.2017, a las 9:55 horas, los mossos le entregaron personalmente la citación que obra en el procedimiento ( que, por cierto, está todo sin foliar) , citación que fue firmada por él y dónde se indica claramente en el encabezamiento: ' citació per a judici ràpid', para que comparezca en calidad de denunciado ante J.I. nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a las 10:15 horas del 10.07.2017 , POR LO QUE AHORA NO PUEDE DECIR QUE PENSABA QUE IBA A IR A DECLARAR.

A mayor abundamiento,el mosso NUM000 informó personalmente a la letrada del denunciado del cambio de fecha de juicio y la citó - verbalment- para que compareciera , a las 10:15 horas del 10.07.2017 , como de hecho hizo: ella y su cliente.

El único fallo que cometieron los mossos es utilitzar un modelo de citación dónde no se indica que el denunciado deberá de comparecer a Juicio ' con todos los medios de prueba de que intente valerse'. Por lo demás, se dio cumplimiento a todo lo regulado en los arts 962 a 964 L.E.Crim .

¿ Dicho fallo produce INDEFENSIÓN AL ACUSADO APELANTE? Rotundamente NO porque estuvo asistido desde el primer momento de una letrada a quien se le presupone profesionalmente competente y , por ende, conoce que debe de acudir a un juicio por delito leve ' con todas las pruebas de que intente valerse.

Es por ello que DESESTIMO el motivo de Nulidad invocado en el recurso al no existir indefensión prevista en el art 238 LOPJ como para acarrear NULIDAD ABSOLUTA.



SEGUNDO.- Articula la representación procesal de la acusada el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de un único motivo de fondo pral : error en la valoración de la prueba en la que habría incurrido el Juez a quo quien habría dictado una sentencia condenatoria en su contra siendo así que la prueba practicada era insuficiente para fundarla con la consiguiente vulneración del Derecho fundamental a la Presunción de Inocencia previsto en el art 24.2 C.E .

El Derecho fundamental a la Presunción de Inocencia es una presunción 'iuris tantum' por lo que su destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria SUFICIENTE y EXCLUYENTE de cualquier otra alternativa igual de razonable y favorable al reo. La jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio ).

Sobre la base de los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones Partiendo de estas premisas, basta la lectura los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso para observar que el aducido error en la valoración de la prueba en orden a los hechos y a la autoria se sustenta sobre un único extremo: cuestionar la valoración efectuada por el Juez a quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura de la prueba practicada en el Acto del Juicio.

En efecto, el Juez a quo con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada frente a la negativa del acusado en el Plenario otorga credibilidad al testimonio de la víctima corroborada por su esposa Aplicadas estas doctrinas al caso que nos ocupa, el motivo del recurso adquiere gran relevancia , puesto que de la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada, se deduce que el acusado fue condenado en base a la declaración de la víctima corroborada por su esposa , y tal declaración cumpla con los requisitos exigidos por el T.S. para ser tenida en cuenta como única prueba de cargo.

1.-Ausencia de incredibilidad subjetiva .- Queda acreditado que entre ambas partes existia ANIDMAVERSION, hecho no discutido, puesto que ambos pertenecen a la misma comunidad de vecinos, se llevan fatal y existen denuncias cruzadas entre los mismos. Ahora bien ello no empaña que no pueda tenerse en cuenta el testimonio de la única testigo- la esposa- debido a que existen elementos corroboradores - como analizaremos en el punto 2 y, a mayor abundamiento, no existe ánimo espúreo porque no se reclama indemnización.

2.- Verosimilitud.

La credibilidad es un concepto puramente subjetivo, siendo imposible, según la Ciencia de Psicología del Testimonio, valorar la credibilidad en personas adultas, mayores de edad, dado que cualquier persona adulta puede inventarse un corto relato y repetirlo en el tiempo hasta la saciedad. Al hilo de tal cuestión, y, siguiendo la citada Psicología del Testimonio, no pueden tenerse actitudes de una persona al declarar para de, esa sola declaración y sin otros datos objetivos, llegar a la conclusión de que esa persona miente o que dice la verdad. Es decir, si una persona aparece firme y rotunda, no quiere decir , por eso, que diga la verdad.

Al contrario, si una persona tartamudea o se pone nerviosa, ello no significa que mienta. Ello es así porque dichas manifestaciones son un simple reflejo de su personalidad, de su carácter y forma de ser.

Es por ello que, el Tribunal Supremo nunca habla de credibilidad a la hora de exigir los requisitos para la declaración de la víctima como única prueba de cargo, ya que ello sería tanto como dejar a su subjetivismo la condena o absolución de un ciudadano. Es un técnico en Derecho, no un adivino. Lo que exige el T. S. es la VEROSIMILITUD, que no es lo mismo. Una declaración verosímil es aquella que puede ser corroborada por datos de carácter objetivo, si quiera sean de carácter referencial.

En el caso presente, como se argumenta en la Sentencia impugnada, las manifestaciones de la víctima se corroboran por la declaración de la esposa del denunciante que no ha incurrido en contradicción alguna 3º.- Persistencia en la incriminación.- La víctima ha declarado en el juicio oral similar al contenido de lo declarado en sede instructora, sin contradicciones en elementos esenciales, y de la misma manera que su esposa en los esencial.

Es por ello que DESESTIMO este motivo ( desarrollado en dos apartados del escrito de recurso).



TERCERO.- Subsidiariamente, alega que el delito ha de ser calificado jurídicamente en grado de TENTATIVA previsto en los arts 16 y 62 Cp con la correspondiente rebaja de pena en un grado.

Yerra el apelante puesto que el delito de Amenazas se consuma con la intimidación, dado que, de haber ejecutado algún mal con ese Ganivet de grandes dimensiones contra la integridad física del denunciante, estaríamos ante un delito de lesiones.



CUARTO.- Subsidiariamente, alega infracción de ley por DESPROPORCION de la pena de MULTA impuesta, considerando que debe imponerse un mes de Multa porque no motiva mayor pena.

Leída la Sentencia la alegación no se corresponde con la realidad puesto que la pena està motivada de forma suficiente en el fundamento cuarto al cual me remito para evitar supéfluas reiteraciones.



QUINTO.- Subsidiariamente, alega infracción del art. 55.5º CP en cuanto a la determinación de la cuota diaria de la pena de multa impuesta.

Al respecto, debe este Tribunal reiterar que es la acusación la que tiene la carga de probar la capacidad económica del acusado para determinar la cuota. En este caso, como ya hemos expuesto en el primer párrafo, no lo ha hecho por lo que no cabe imponerle una cuota de 6 euros/ día reservado para cuando se acredite que tiene un salario mensual igual al S.M.I.

Advertir que,en esta materia, como en ninguna en la Jurisdicción Penal, no cabe presumir ' contra- reo' y es la acusación quien debe dirigir preguntas al acusado sobre su capacidad económica en el acto de plenario ;ello como mínimo y sin perjuicio de otras pruebas con tal finalidad que considere procedentes y más en este tipo de delitos penados con Multa en los que, durante la instrucción y como paso previo al dictado del auto de PA se puede oficiar a los organismos competentes para averiguar tal capacidad, so pena de resucitar la prisión por deudas.

Es por ello que procede imponer a la apelante una cuota de 3 euros/ día, al no haberse molestado la acusación en averiguar su capacidad econòmica.



SEXTO - En consecuencia, DESESTIMO la pretensión de Nulidad Absoluta del juicio y consiguiente sentencia, alegada por el acusado Luis Pablo , asistido de letrada y, entrando a conocer del fondo, ESTIMO en parte el recurso únicamente sobre la cuota diaria de la Multa, tal y como expongo en la parte dispositiva de esta Sentencia.

SEPTIMO - Declaro de oficio las causadas por este recurso de apelación ( 240 LECrim) Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación,

Fallo

FALLO DESESTIMO la pretensión de Nulidad Absoluta del juicio y consiguiente sentencia, alegada por el acusado Luis Pablo , asistido de letrada y, entrando a conocer del fondo, ESTIMO en parte el recurso de apelación interpuesto por el citado frente a la Sentencia recaida en procedimiento de referencia del expresado Juzgado, por lo que la REVOCO exlusivamente en cuanto a la cuota diaria de la pena de Multa impuesta que se rebaja en 3 euros/ día. CONFIRMO el resto de la Sentencia en su integridad.

Declaro de oficio las costas causadas por este recurso de apelación..

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario . Devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal de procedencia con testimonio de esta Sentencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Por la Magistrada Ponente, en el día de su entrega a la Sra. Letrada de la Admón de Justicia . Doy fe.

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