Última revisión
08/11/2006
Sentencia Penal Nº 2313/2006, Tribunal Supremo, Rec 748/2006 de 08 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2313/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Oviedo, sección 2ª en autos nº Rollo de Sala 42/05, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 26/05 del juzgado de Instrucción nº 2 de Siero, se dictó Sentencia de fecha 26 de enero del 2006, en la que se condenó a Juan Manuel , como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Juan Manuel , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros.
El recurrente alega como motivos de casación: 1) Vulneración de preceptos constitucionales, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24 de la Constitución Española. 2) Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque la Sentencia no resuelve todos los puntos que fueron objeto de debate. 3) Conforme al artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por existir error en la apreciación de la prueba , que vulnera el principio de presunción de inocencia. 4) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal. 6) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 20.2 del Código Penal, en relación con los artículos 21.1, 21.2 y 376 del mismo texto legal. 7) Infracción de ley, conforme al artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Oviedo, sección 2ª en autos nº Rollo de Sala 42/05, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 26/05 del juzgado de Instrucción nº 2 de Siero, se dictó Sentencia de fecha 26 de enero del 2006, en la que se condenó a Juan Manuel , como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Juan Manuel , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros.
El recurrente alega como motivos de casación: 1) Vulneración de preceptos constitucionales, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24 de la Constitución Española. 2) Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque la Sentencia no resuelve todos los puntos que fueron objeto de debate. 3) Conforme al artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por existir error en la apreciación de la prueba , que vulnera el principio de presunción de inocencia. 4) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal. 6) Infracción de ley, conforme al artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 20.2 del Código Penal, en relación con los artículos 21.1, 21.2 y 376 del mismo texto legal. 7) Infracción de ley, conforme al artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
