Última revisión
23/11/2006
Sentencia Penal Nº 2315/2006, Tribunal Supremo, Rec 10783/2006 de 23 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2315/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cuenca, se ha dictado sentencia de 4 de mayo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 12/2005, dimanante de sumario 2/2005, procedente del juzgado de Instrucción número dos de San Clemente, por la que se condena a Camila, como autora criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de seis años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y, como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal, y de dos faltas de lesiones, en relación de concurso ideal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y, como autora criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564.1º.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y al abono a Maite . de una indemnización de 30.000 € por daños morales y a los policías locales de Las Pedroñeras 304/01 y 304/07 de sendas indemnizaciones de 700 € por las lesiones causadas.
Asimismo, Camila fue condenada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia, la representación procesal de Camila formula recurso de casación alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 138 y 16 del Código Penal; como tercer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del artículo 21. 3 del Código Penal; como cuarto motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 109, 110, 113 y 115 del Código Penal; y como quinto motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Maite . se opuierono al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cuenca, se ha dictado sentencia de 4 de mayo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 12/2005, dimanante de sumario 2/2005, procedente del juzgado de Instrucción número dos de San Clemente, por la que se condena a Camila, como autora criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de seis años de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y, como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia, previsto en el artículo 556 del Código Penal, y de dos faltas de lesiones, en relación de concurso ideal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y, como autora criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564.1º.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y al abono a Maite . de una indemnización de 30.000 € por daños morales y a los policías locales de Las Pedroñeras 304/01 y 304/07 de sendas indemnizaciones de 700 € por las lesiones causadas.
Asimismo, Camila fue condenada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia, la representación procesal de Camila formula recurso de casación alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 138 y 16 del Código Penal; como tercer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del artículo 21. 3 del Código Penal; como cuarto motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 109, 110, 113 y 115 del Código Penal; y como quinto motivo, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Maite . se opuierono al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

