Sentencia Penal Nº 2316/2...re de 2006

Última revisión
23/11/2006

Sentencia Penal Nº 2316/2006, Tribunal Supremo, Rec 10793/2006 de 23 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2316/2006

Resumen:
Robo con intimidación. Agresión sexual. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma era pertinente. Subtipo agravado de arma o instrumento peligroso.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª) , se ha dictado sentencia de 24 de mayo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 18/2005, dimanantes del sumario 5/05, procedente del juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, por la que se condena a Juan Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas mediante empleo de arma, en grado de tentativa, previsto en los artículos 237 y 242. 1º y 2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y once meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente, y como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, así como al abono de una indemnización de 3.000€ por daños morales a la víctima y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia , la representación procesal de Juan Enrique formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; como segundo motivo , al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 180.1º.5ª del Código Penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la represenyación de Laura . se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª) , se ha dictado sentencia de 24 de mayo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 18/2005, dimanantes del sumario 5/05, procedente del juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, por la que se condena a Juan Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas mediante empleo de arma, en grado de tentativa, previsto en los artículos 237 y 242. 1º y 2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y once meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente, y como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, así como al abono de una indemnización de 3.000€ por daños morales a la víctima y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia , la representación procesal de Juan Enrique formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; como segundo motivo , al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; y como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 180.1º.5ª del Código Penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la represenyación de Laura . se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz

LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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