Última revisión
12/07/2007
Sentencia Penal Nº 232/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 66/2007 de 12 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 232/2007
Núm. Cendoj: 11012370042007100197
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:920
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 232/07
En la Ciudad de Cádiz a 12 de julio de 2007
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Inmaculada Montesinos Pidal al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas Inmediato, nº 3/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María, rollo de Sala nº 66/07, siendo parte apelante Elsa y parte apelada Rodrigo y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María con fecha 16 de enero de 2007 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Rodrigo de la falta del art. 622 del CP que se le atribuía, declarando de oficio las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo y designado Magistrado Ponente y personadas las partes, se señaló la vista oral preceptiva el día 11 de julio de 2007, en la que concedida la palabra a las partes, por su orden, informaron oralmente en apoyo de sus respectivas peticiones, exponiendo los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaron oportunos.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: " Debido a la cancelación del vuelo de Spanair NUM000 en el que el Sr. Rodrigo y sus hijos debían trasladarse desde Madrid hasta Jerez el día 6 de enero de 2007, para dar cumplimiento al régimen de visitas establecido en auto de medidas provisionales, los menores no pudieron pasar en compañía de la madre la tarde del Día de Reyes, tal y como establecía la mencionada resolución judicial".
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Elsa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María que absolvió a Rodrigo de la falta del art. 622 del Código Penal que se le imputaba alegando que incumplió dolosamente la obligación de entregar los hijos a la madre pues la situación existente no era de fuerza mayor, pudiendo el denunciado a través de otros medios de transporte haberlos entregado.
Son hechos incontrovertidos que el denunciado tenía la obligación de entregar el día 6-1-07 los hijos a la madre, que para ello se iba a trasladar desde Madrid a Jerez en un vuelo de Spanair, que el vuelo se canceló y que los menores no pasaron la tarde del día de Reyes con la madre tal y como estaba previsto en resolución judicial acordada en autos de medidas provisionales.
De ello se deriva la inexistencia de dolo en el denunciado que pudiera determinar la comisión de la falta imputada, pues no puede considerarse intencionada la no entrega de los hijos el día previsto, al ser ello debido a la cancelación del vuelo contratado, lo cual se comunicó a la madre como consta en su propia denuncia.
Ante esta eventualidad el padre pudo intentar el traslado a través de otros medios, pero el no hacerlo no supone que el incumplimiento fue doloso pues ello fue debido a considerar más perjudicial para los hijos pasar toda la tarde en un tren u otro medio de transporte en un día tan señalado, y no por tanto a una voluntad de no entregarlos.
En consecuencia debe desestimarse el recurso.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al apelante las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Elsa frente a la sentencia de fecha 16/01/07 dictada en el Juicio de Faltas nº 3/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María que se confirma íntegramente, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

