Última revisión
23/10/2007
Sentencia Penal Nº 232/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 29/2007 de 23 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 232/2007
Núm. Cendoj: 47186370022007100164
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:905
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00232/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 002 Rollo : 0000029 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004267 /1999
SENTENCIA Nº 232/2007
ILMOS SRES MAGISTRADOS
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Angel de la Torre Aparicio
En Valladolid a veintitrés de octubre de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, la causa Rollo nº 29/2007, tramitada por el Procedimiento abreviado, dimanante de las Diligencias Previas 4267/1999 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, por delitos de falsedad documental, delito de estafa y falta de estafa, seguida contra:
Jose María , con DNI nº NUM000 , nacido en Segovia el 26-5-1948, hijo de José y de María, constándole como domicilios en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Segovia y en la C/ DIRECCION001 NUM003 - NUM002 NUM004 de Valladolid y en la C/ DIRECCION002 nº NUM002 - NUM005 NUM004 de Valladolid, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa de la que no ha sido privado en ningún momento. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres y defendido por la Letrada Sra. Moreno Fernández.
Ha ejercitado la acusación pública el Mº Fiscal en la representación que le es propia. Ha ejercitado la acusación particular don Leonardo , representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y asistido por el Letrado Sr. Gómez Heras. Y asimismo ha comparecido como acusación particular Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, representada por el Procurador Sr. Toribios Fuentes y asistida por el Letrado Sr. Badas Codejón.
Es Ponente el Magistrado D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
I.- Las presentes actuaciones se iniciaron mediante la incoación de las Diligencias Previas 4267/99 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, donde se practicaron todas aquellas diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.
II.- Mediante auto de 30 de agosto de 2002 se acordó continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Jose María fueren constitutivos de delitos de falsedad y estafa. Esta imputación fue ampliada por auto de 19-4-2007 por si los hechos imputados a Jose María fueren constitutivos de delitos de robo con fuerza en las cosas, de falsedad y de estafa.
La representación procesal de la acusación particular ejercitada por don Leonardo emitió su escrito de acusación frente al citado imputado, solicitando la apertura del juicio oral.
La representación de la acusación particular ejercitada por Caja España de Inversiones, presentó escrito de acusación frente a Jose María ,
El Ministerio Fiscal emitió escrito de acusación frente al citado imputado, solicitando la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial.
Con fecha 4 de junio de 2007 se dictó el Auto de apertura de juicio oral y se tuvo por formulada la acusación contra Jose María por los delitos e infracciones reseñados en los escritos de acusación, declarándose órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la Audiencia Provincial de Valladolid.
Conferido el oportuno traslado, la Defensa del acusado presentó su escrito de Defensa con proposición de la prueba de que intentaban valerse para el juicio.
A continuación se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial de Valladolid.
III.- Recibidos los mismos en esta Sección Segunda, se incoó el Rollo de Sala nº 29/07 , se designó Magistrado ponente y se dictó Auto admitiendo aquellas pruebas propuestas por las partes que se declararon pertinentes, señalándose día para el inicio de las sesiones del juicio.
En el día y hora fijados para el comienzo del juicio, comparecieron las partes y antes de iniciarse la práctica de la prueba llegaron a conformidad.
IV.- El Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales. En el punto primero, añade que Caja España ha devuelto el importe de la letra a la perjudicada. Y suprime el párrafo segundo de esa conclusión ante el testimonio de la sentencia aportada considerándose que ese párrafo se refiere a hechos ya juzgados. En cuanto al punto segundo, suprime la tipificación por robo; y los hechos del dos de agosto de 1999 se tipifican como falta de estafa del artículo 623-4 del C. Penal, además de la falsedad. Respecto al nº 5 , solicita las siguientes penas: - 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota/día de 2 euros por cada delito de falsedad; -3 años y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota/día de 2 euros por el delito de estafa; -multa de 2 meses con cuota de 2 euros por la falta de estafa. La responsabilidad civil: interesa la indemnización de 5.710 euros a favor de Caja España. A favor de Leonardo la cantidad de 252 euros, intereses y costas. Manteniendo el resto de sus conclusiones.
De ahí que las conclusiones quedaron definitivamente fijadas con los hechos que se reflejan en los hechos probados, estimando que los mismos son constitutivos de dos delitos de falsedad en documento mercantil del artículo 390-3 y 392 del C. Penal , de un delito de estafa del artículo 250-3 del Código Penal y de una falta de estafa del artículo 623-4 del C. Penal , infracciones de las que considera responsable en concepto de autor al acusado Jose María , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8 del C. Penal en cuanto al delito de estafa, por lo que procede imponer al mismo las penas siguientes: - 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota/día de 2 euros por cada delito de falsedad; -3 años y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota/día de 2 euros por el delito de estafa; -multa de 2 meses con cuota de 2 euros por la falta de estafa. El acusado deberá indemnizar con la cantidad de 5.710 euros a favor de Caja España y en la cantidad de 252 euros a favor de Leonardo , con intereses legales correspondientes y costas.
V.- Las acusaciones particulares modificaron sus conclusiones en igual sentido que el Mº Fiscal, adhiriéndose plenamente a las mismas, si bien interesan la inclusión de sus costas, salvo Caja España.
La defensa mostró su conformidad con las calificaciones modificadas, tanto en lo relativo a los hechos, tipificación, penas, indemnizaciones y costas.
Por el acusado conociendo los términos del acuerdo y las consecuencias del mismo, se ratificó la conformidad prestada por su defensa.
Las partes no consideraron necesaria la celebración del juicio, interesando se dicte sentencia de conformidad.
Así lo acordó el tribunal procediendo a dictar sentencia de conformidad, anticipando el fallo oralmente.
Conocido el fallo por el Mº fiscal y las demás partes acusadoras, así como por el acusado y su Defensor, todos ellos manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia por lo que en ese acto se declaró firme la misma.
Hechos
Así se declaran, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
I.- El acusado Jose María , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de 26 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 427/97, como autor de un delito de estafa y de un delito de apropiación indebida a las penas de prisión de dos años y de seis meses respectivamente, movido por el ánimo de procurarse un ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno, durante el año 1999 se granjeó la confianza de Leonardo , minusválido físico, y de la madre de éste Trinidad , que contaba con noventa años de edad y que convivía con su hijo, logrando introducirse en su domicilio en varias ocasiones, ofreciéndose para realizar en su nombre algunas gestiones bancarias. Así, aprovechando que el acusado conocía el número de cuenta de la citada Trinidad , éste libró una letra de cambio, que no respondía a ninguna transacción comercial ni a ninguna deuda existente, en la que figuraba la fecha de 10 de mayo de 1999 y fecha de vencimiento el día 10 de junio de 1999, por importe de 950.000 pesetas (5.710 euros), constando como librador el acusado, como librada Trinidad y como domicilio una cuenta que la librada tenía en el BBVA. El acepto de la citada letra fue firmado por el acusado o por otra persona no identificada por encargo de éste, con el nombre de Trinidad . El acusado presentó al cobro el efecto en la Caja España, que le abonó su importe y llegado el vencimiento procedió a descontar dicho importe de la cuenta bancaria contra la que la letra había sido librada. Caja España ha devuelto el importe de la letra a la perjudicada.
II.- Con fecha 2 de agosto de 1999 el acusado cobró un cheque por importe de 42.000 pesetas (252 euros), que había sustraído a Leonardo , a cargo de la cuenta de éste y en el que la firma del citado Leonardo había sido colocada por el acusado o por una tercera persona no identificada por encargo de éste, que lo presentó al cobro conociendo que no era auténtico.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado las partes, con la conformidad del acusado presente siendo conocedor de los términos del acuerdo en todos sus extremos y sus consecuencias, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, que se dicte sentencia de acuerdo con las conclusiones modificadas en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, con arreglo a lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
En ese sentido, cabe reseñar que se excluyeron los hechos relativos al robo de un reloj y una pluma por haber sido ya juzgados en la sentencia nº 224/2000 dictada en el PA 174/00 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid ; siendo el resto de los hechos enjuiciados idénticos a aquellos sobre los que versó el auto de apertura del juicio, sin contener calificación más grave, ni exceder de seis años ninguna de las penas interesadas.
SEGUNDO.- Por su parte, se comprueba que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, los mismos son legalmente constitutivos de dos delitos de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en el artículo 392 en relación con el 390-3 del Código Penal , de un delito de estafa agravada del artículo 250-3 del C. Penal en relación con el art. 248 del mismo texto legal, así como de una falta de estafa tipificada en el artículo 623-4 del Código Penal ; resultando responsable penal en concepto de autor (art. 28 C. Penal ) el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8 del C. Penal en cuanto al delito de estafa.
Igualmente este tribunal entiende que las penas fijadas de conformidad son procedentes legalmente según dicha calificación.
TERCERO.- A tenor de lo establecido en los artículos 123 del C. Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento criminal, las costas procesales se entienden impuestas por Ley al responsable penalmente de todo delito o falta, debiendo incluir en dicha condena las costas de la acusación particular ejercitada por la representación de don Leonardo , no así las de Caja España al haberse renunciado a estas últimas.
Vistos los preceptos legales citados, concordante y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos a Jose María como autor de dos delitos de falsedad documental (art. 392 del Código Penal ), de un delito de estafa (art. 250-3 del Código Penal ) y de una falta de estafa (art. 623-4 del Código Penal ), concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia en cuanto al delito de estafa, a las penas:
- De seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros, por cada delito de falsedad.
-De tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de dos euros por el delito de estafa.
- Y multa de dos meses con cuota diaria de dos euros, por la falta de estafa.
Se imponen a Jose María las costas de este procedimiento en las que no se incluirán las costas de Caja España de Inversiones, pero sí las de la otra acusación particular ejercida por don Leonardo .
En el ámbito de la responsabilidad civil, Jose María deberá indemnizar en 5.710 € (cinco mil setecientos diez euros) a Caja España y en 252 € (doscientos cincuenta y dos euros) a Leonardo , con los intereses legales correspondientes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, la presente sentencia es firme al haberse anticipado el fallo de la misma en el juicio oral manifestando las partes su voluntad de no recurrir y declara la firmeza de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo. Sr. D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, estando celebrando audiencia pública el día 26 de octubre de 2007 . Doy fe.

