Sentencia Penal Nº 232/20...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Penal Nº 232/2007, Tribunal Supremo, Rec 1347/2006 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 232/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Infracción de ley. Error de hecho. Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La audiencia Provincial de Vizcaya, sección 1ª , en Rollo de Sala 91/05, procedente del juzgado de Instrucción 10 de Bilbao , causa PA 129/05, dictó sentencia de fecha 07/02/06, por la que condenó a Beatriz, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 24 euros, e imposición de las costas causadas.

SEGUNDO.- Por Beatriz, representada por la Procuradora Dª Virginia Camacho Villar, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , invocando como motivos: 1) Al amparo del art.849.1 de la LECrim por aplicación indebida de los arts.368 y 377 del CP. 2 ) Al amparo del art.849.2 de la LECrim por inaplicación del art.21 en relación con el 20,1,3 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.2 de la LECrim. 4 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- La audiencia Provincial de Vizcaya, sección 1ª , en Rollo de Sala 91/05, procedente del juzgado de Instrucción 10 de Bilbao , causa PA 129/05, dictó sentencia de fecha 07/02/06, por la que condenó a Beatriz, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 24 euros, e imposición de las costas causadas.

SEGUNDO.- Por Beatriz, representada por la Procuradora Dª Virginia Camacho Villar, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , invocando como motivos: 1) Al amparo del art.849.1 de la LECrim por aplicación indebida de los arts.368 y 377 del CP. 2 ) Al amparo del art.849.2 de la LECrim por inaplicación del art.21 en relación con el 20,1,3 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.2 de la LECrim. 4 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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