Última revisión
01/02/2007
Sentencia Penal Nº 232/2007, Tribunal Supremo, Rec 1347/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 232/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- La audiencia Provincial de Vizcaya, sección 1ª , en Rollo de Sala 91/05, procedente del juzgado de Instrucción 10 de Bilbao , causa PA 129/05, dictó sentencia de fecha 07/02/06, por la que condenó a Beatriz, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 24 euros, e imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Por Beatriz, representada por la Procuradora Dª Virginia Camacho Villar, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , invocando como motivos: 1) Al amparo del art.849.1 de la LECrim por aplicación indebida de los arts.368 y 377 del CP. 2 ) Al amparo del art.849.2 de la LECrim por inaplicación del art.21 en relación con el 20,1,3 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.2 de la LECrim. 4 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- La audiencia Provincial de Vizcaya, sección 1ª , en Rollo de Sala 91/05, procedente del juzgado de Instrucción 10 de Bilbao , causa PA 129/05, dictó sentencia de fecha 07/02/06, por la que condenó a Beatriz, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 24 euros, e imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Por Beatriz, representada por la Procuradora Dª Virginia Camacho Villar, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia , invocando como motivos: 1) Al amparo del art.849.1 de la LECrim por aplicación indebida de los arts.368 y 377 del CP. 2 ) Al amparo del art.849.2 de la LECrim por inaplicación del art.21 en relación con el 20,1,3 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.2 de la LECrim. 4 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
