Sentencia Penal Nº 232/20...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Penal Nº 232/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 10875/2004 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 232/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 1/04. Rollo núm. 10875/04

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 232

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a seis de marzo de 2008.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 1/04. Rollo núm. 10875/04, sobre delitos contra la libertad sexual y contra la salud pública procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, contra Don Carlos , nacido el 14 de febrero de 1982, hijo de Mohamed y Zouhra, natural de Larache (Marruecos) y vecino de Pineda de Mar (Barcelona), con antecedentes penales no computables, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procurador Doña Judith López Benavides y defendido por el Letrado Don Pedro Pérez Cano siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- El día 6 de marzo de 2008, con el resultado que consta en las actas redactadas al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 1/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, Rollo número 10875/04, incoado el 11 de agosto de 2004 , por delitos contra la libertad sexual y contra la salud pública, en el que figura como procesado Don Carlos , debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de: a) un delito contra la salud pública del art. 369.1.5ª en relación con el art. 368 , ambos del Cº Penal y b) un delito de agresión sexual del art. 180.1.5º en relación con el art. 179 del mismo Cº. Es responsable en concepto de autor el procesado Carlos . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado por el delito a) la pena de nueve años de prisión y multa de 500 euros y por el delito b) 14 años de prisión y la prohibición de residir y acudir a la localidad de Mataró y de aproximarse a Lorenza a una distancia inferior a 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 24 años. Indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones físicas, las secuelas psíquicas sufridas y por los daños morales causados.

Tercero . -- Por la defensa del procesado en igual trámite, se solicitó la libre absolución y, alternativamente, en cuanto al delito b) sería constitutivo de un delito de agresión sexual del art. 179 del Cº Penal concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental por consumo de sustancias tóxicas conforme al art. 20.2º del mismo Cº y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 y solicita la pena de 3 años de prisión.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 1/04. Rollo núm. 10875/04

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 232

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a seis de marzo de 2008.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 1/04. Rollo núm. 10875/04, sobre delitos contra la libertad sexual y contra la salud pública procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, contra Don Carlos , nacido el 14 de febrero de 1982, hijo de Mohamed y Zouhra, natural de Larache (Marruecos) y vecino de Pineda de Mar (Barcelona), con antecedentes penales no computables, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procurador Doña Judith López Benavides y defendido por el Letrado Don Pedro Pérez Cano siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- El día 6 de marzo de 2008, con el resultado que consta en las actas redactadas al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 1/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, Rollo número 10875/04, incoado el 11 de agosto de 2004 , por delitos contra la libertad sexual y contra la salud pública, en el que figura como procesado Don Carlos , debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de: a) un delito contra la salud pública del art. 369.1.5ª en relación con el art. 368 , ambos del Cº Penal y b) un delito de agresión sexual del art. 180.1.5º en relación con el art. 179 del mismo Cº. Es responsable en concepto de autor el procesado Carlos . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado por el delito a) la pena de nueve años de prisión y multa de 500 euros y por el delito b) 14 años de prisión y la prohibición de residir y acudir a la localidad de Mataró y de aproximarse a Lorenza a una distancia inferior a 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 24 años. Indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones físicas, las secuelas psíquicas sufridas y por los daños morales causados.

Tercero . -- Por la defensa del procesado en igual trámite, se solicitó la libre absolución y, alternativamente, en cuanto al delito b) sería constitutivo de un delito de agresión sexual del art. 179 del Cº Penal concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental por consumo de sustancias tóxicas conforme al art. 20.2º del mismo Cº y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 y solicita la pena de 3 años de prisión.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Carlos como autor responsable del delito de agresión sexual, precedentemente definido y del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas a la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas.

Deberá indemnizar a Lorenza por las lesiones y secuelas sufridas tres mil euros más el interés hasta su completo pago.

Se impone al condenado la prohibición de residir y acudir a la localidad de Mataró y de aproximarse a Lorenza a una distancia inferior a 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 11 años.

Asimismo DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al mismo procesado del delito contra la salud pública por el que también venía acusado por el Ministerio Fiscal declarándose de oficio la otra mitad de las costas.

Notifiquese que contra la pesente sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de Ley, por indracción de Ley y quebrantamiento de forma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y le notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Carlos como autor responsable del delito de agresión sexual, precedentemente definido y del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas a la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas.

Deberá indemnizar a Lorenza por las lesiones y secuelas sufridas tres mil euros más el interés hasta su completo pago.

Se impone al condenado la prohibición de residir y acudir a la localidad de Mataró y de aproximarse a Lorenza a una distancia inferior a 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de 11 años.

Asimismo DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al mismo procesado del delito contra la salud pública por el que también venía acusado por el Ministerio Fiscal declarándose de oficio la otra mitad de las costas.

Notifiquese que contra la pesente sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de Ley, por indracción de Ley y quebrantamiento de forma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y le notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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