Sentencia Penal Nº 232/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 232/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 20/2008 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 232/2008


Encabezamiento

DÑA GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO DE SALA 20/08

DILIGENCIAS PREVIAS 3863/06

JDO INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 232/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GÓMEZ

DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO

DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a 7 de Mayo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con al número de rollo PA- 20/08, procedente del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, procedimiento abreviado 3863/06 y seguida por delito contra la Salud Publica, contra los acusados Daniel, mayor de edad, nacido en Ingenio (Las Palmas) el día 04-10-1939, hijo de Francisco y de Josefa, de nacionalidad española, con DNI núm NUM000, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 4 de agosto de 2006 hasta el día 18 de julio de 2007, y Ricardo, mayor de edad, nacido en Venezuela el día 17 de febrero de 1958 hijo de Octavio y Rosa Elvira de nacionalidad venezolana, con pasaporte nº NUM001 sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6 de agosto de 2006, en la que ha sido parte del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Araceli Laviano y los acusados citados y defendidos, respectivamente, por los letrados Gloria Esther Rodríguez Hernández y Gerardo Miguel Escobar Llano.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ANA Mª PÉREZ MARUGAN

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un de delito contra la salud pública de sustancia de los artículos 368 inciso primero del CP y 374 del mismo texto legal delito del que consideró responsable en concepto de autores a los procesados Daniel y Ricardo, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 años de prisión y multa de 40.000 ¤, accesoria de inhabilitación para el tiempo de la condena y costas. Comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas solicitan la absolución de sus defendidos, elevando las conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 30 de Abril de 2008.

Fundamentos

DÑA GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO DE SALA 20/08

DILIGENCIAS PREVIAS 3863/06

JDO INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 232/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GÓMEZ

DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO

DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a 7 de Mayo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con al número de rollo PA- 20/08, procedente del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, procedimiento abreviado 3863/06 y seguida por delito contra la Salud Publica, contra los acusados Daniel, mayor de edad, nacido en Ingenio (Las Palmas) el día 04-10-1939, hijo de Francisco y de Josefa, de nacionalidad española, con DNI núm NUM000, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 4 de agosto de 2006 hasta el día 18 de julio de 2007, y Ricardo, mayor de edad, nacido en Venezuela el día 17 de febrero de 1958 hijo de Octavio y Rosa Elvira de nacionalidad venezolana, con pasaporte nº NUM001 sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6 de agosto de 2006, en la que ha sido parte del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Araceli Laviano y los acusados citados y defendidos, respectivamente, por los letrados Gloria Esther Rodríguez Hernández y Gerardo Miguel Escobar Llano.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ANA Mª PÉREZ MARUGAN

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un de delito contra la salud pública de sustancia de los artículos 368 inciso primero del CP y 374 del mismo texto legal delito del que consideró responsable en concepto de autores a los procesados Daniel y Ricardo, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 años de prisión y multa de 40.000 ¤, accesoria de inhabilitación para el tiempo de la condena y costas. Comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas solicitan la absolución de sus defendidos, elevando las conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 30 de Abril de 2008.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Ricardo y a Daniel como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública antes definido, el primero de un delito consumado y el segundo en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para el primero de 6 años de prisión y multa de 15.718,03 ¤ y para el segundo de 2 años de prisión, y multa de 7.859 ¤, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales por mitad.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará todo el tiempo que lleva los acusados han estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Ricardo y a Daniel como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública antes definido, el primero de un delito consumado y el segundo en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para el primero de 6 años de prisión y multa de 15.718,03 ¤ y para el segundo de 2 años de prisión, y multa de 7.859 ¤, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales por mitad.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará todo el tiempo que lleva los acusados han estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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