Última revisión
28/04/2008
Sentencia Penal Nº 232/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 78/2008 de 28 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 232/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 78/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 65/07
JUZGADO DE LO PENAL 4 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 28 de abril de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 65/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga seguidos por delito de Receptación contra Narciso, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Ana Jordán Nieto y defendido por el Letrado don Carlos David Delgado Martín, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, quien retiró la acusación que venía manteniendo contra Ramón.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 13-12-07 sentencia que, considerando probado que:
" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que entre las 03:00 y las 04:00 horas del día 26 de junio de 2.004, persona o personas no identificadas, tras fracturar la luna trasera del vehículo Peugeot, matricula .... GBH, que su propietario, Leonardo, había dejado estacionado cerrado en C/ Octavio López de Torre del Mar, sustrajeron del interior del maletero una cámara digital, marca JVC, modelo TV 5.000 de color gris metalizado, pericialmente tasada en 7.540 euros, con su objetivo y óptica, así como una mochila conteniendo cables de audio, una riñonera con baterías, una cinta y un pie de micro; sustracción que fue denunciada por el antes mencionado Leonardo el mismo día 26 de junio.
El acusado, Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecimiento injusto y a sabiendas de su ilícita procedencia, se encontraba en posesión de la reseñada cámara digital al menos desde finales de julio del indicado año, llevándola en su poder cuando se fue a vivir al domicilio de Ramón, sito en C/ DIRECCION000, Edf. DIRECCION001, planta NUM000 de Torre del Mar, -ignorando éste su origen ilícito-, y donde permaneció unos diez días; posteriormente una vez en Cádiz llamó por teléfono a Ramón indicándole que devolviera la cámara pues era sustraída, lo que éste llevó a cabo el 24 de agosto. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, una vez practicada la prueba testifical, retiró su acusación respecto al mencionado Ramón. "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo absolver y absuelvo a Ramón del delito de receptación por el que inicialmente había sido acusado por el Ministerio Fiscal, quien en el acto del juicio retiró dicha acusación, con declaración de oficio de la mitad de las costas que puedan haberse causado en el procedimiento. Que debo condenar y condeno al acusado Narciso como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del art. 298-1 del Código Penal , ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21-5ª del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y debiendo satisfacer la mitad de las costas originadas en el presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 78/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 65/07
JUZGADO DE LO PENAL 4 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 28 de abril de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 65/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga seguidos por delito de Receptación contra Narciso, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Ana Jordán Nieto y defendido por el Letrado don Carlos David Delgado Martín, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, quien retiró la acusación que venía manteniendo contra Ramón.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 13-12-07 sentencia que, considerando probado que:
" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que entre las 03:00 y las 04:00 horas del día 26 de junio de 2.004, persona o personas no identificadas, tras fracturar la luna trasera del vehículo Peugeot, matricula .... GBH, que su propietario, Leonardo, había dejado estacionado cerrado en C/ Octavio López de Torre del Mar, sustrajeron del interior del maletero una cámara digital, marca JVC, modelo TV 5.000 de color gris metalizado, pericialmente tasada en 7.540 euros, con su objetivo y óptica, así como una mochila conteniendo cables de audio, una riñonera con baterías, una cinta y un pie de micro; sustracción que fue denunciada por el antes mencionado Leonardo el mismo día 26 de junio.
El acusado, Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecimiento injusto y a sabiendas de su ilícita procedencia, se encontraba en posesión de la reseñada cámara digital al menos desde finales de julio del indicado año, llevándola en su poder cuando se fue a vivir al domicilio de Ramón, sito en C/ DIRECCION000, Edf. DIRECCION001, planta NUM000 de Torre del Mar, -ignorando éste su origen ilícito-, y donde permaneció unos diez días; posteriormente una vez en Cádiz llamó por teléfono a Ramón indicándole que devolviera la cámara pues era sustraída, lo que éste llevó a cabo el 24 de agosto. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, una vez practicada la prueba testifical, retiró su acusación respecto al mencionado Ramón. "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo absolver y absuelvo a Ramón del delito de receptación por el que inicialmente había sido acusado por el Ministerio Fiscal, quien en el acto del juicio retiró dicha acusación, con declaración de oficio de la mitad de las costas que puedan haberse causado en el procedimiento. Que debo condenar y condeno al acusado Narciso como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del art. 298-1 del Código Penal , ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21-5ª del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y debiendo satisfacer la mitad de las costas originadas en el presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Narciso contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Narciso contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
