Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 232/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 119/2009 de 15 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 232/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100306
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 119/09
J/O NÚM. 355/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 BENIDORM
Proc.Abreviado nº 29/08 de Instrucción 1 Denia
SENTENCIA Núm. 232/10
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
En Alicante a quince de marzo de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 124/09, de fecha 14-04-09, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Benidorm, en su Juicio Oral núm. 355/08 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 29/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 Denia, por delito de LESIONES; Habiendo actuado como parte apelante David , representado por el Procurador Ángel Bautista Díez de la Lastra y asistido del letrado D. José Martínez Muñoz y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 14.00 horas del día 12 de junio de 2006 , David, se presentó en el Valle del Paraíso de la localidad de Jalón, donde se encontraba trabajando el antiguo operario de aquel Franco, con el cual mantuvo una discusión, llegando a forcejear. Que advertido el acusado por Franco , que en el lugar había testigos y que no iban a permitir que le golpease , el acusado se retiró. Un tiempo breve después, David, regresó al mismo lugar en compañía de tres individuos más cuya identidad no constan y con ánimo de menoscabar su integridad física le golpeó en la cara, causándole un traumatismo facial con fractura de arco zigomático derecho, requiriendo para su sanidad tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios orales, antibioticoterapia y dieta blanda con evitación de masticación , tardando en curar 60 días, de los cuales 30 fueron impeditivos y durante tres estuvo hospitalizado. Como secuelas le ha quedado una pequeña deformidad en la región zigomática derecha, reclamando por ello el perjudicado"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a David como autor criminalmente responsable de un delito consumado de LESIONES del art. 147.1 del Código Penal , a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO , y al pago de las costas procesales; y a que indemnice a Franco en la cantidad total de 3.190 euros en concepto de responsabilidad civil".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por David se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a David como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión.
David interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia , alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal , vulnerándose el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes , o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
La prueba de cargo por la que la Juzgadora de instancia adquiere la convicción necesaria para confeccionar el relato de hechos probados de su Sentencia la constituye el testimonio de Franco, recordándose que es doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la declaración de la víctima es, por sí sola, capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido. El testimonio de Franco aparece corroborado por los partes médicos que acreditan la realidad de las lesiones.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a la recurrente , constatándose que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia. Por ello, no apreciando la Sala que la valoración de la prueba efectuada sea errónea, debe prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la valoración parcial de la recurrente, debiendo ser desestimado, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto en este punto.
SEGUNDO: El delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años. La sentencia de instancia condena al acusado a un año y seis meses de prisión, justificando dicha extensión en las "concretas circunstancias en que se produjeron los hechos, la gravedad del resultado lesivo , y la patente intención del acusado, al marchar del lugar y regresar con tres individuos más al objeto de asegurar su acción...".
La Sala entiende, por el contrario, más adecuado, condenar a David a la pena de 10 meses de prisión atendiendo a que carece de antecedentes penales, a las circunstancias en que se produjeron los hechos y al alcance de las lesiones producidas.
Por ello, procede revocar parcialmente la Sentencia en el sentido expuesto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por David contra la Sentencia nº 124/09 de fecha 14 de abril del 2.009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral nº 355/08, dimanante del procedimiento abreviado nº 029/08 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 1 de Denia, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mencionada Sentencia en el sentido de imponer al acusado la pena de 10 MESES DE PRISIÓN, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la instancia.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA. y D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
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