Sentencia Penal Nº 232/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 232/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 175/2010 de 02 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 232/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100286

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00232/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN 001

Domicilio:RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf :981.182067-066

Fax :981.182065

Modelo : 213100

N.I.G. : 15030 37 2 2010 0001438

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000175 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000044 /2010

RECURRENTE : Lina

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

N U M E R O 232

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,

Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 2 de julio de 2010.

En el recurso de apelación penal número 175/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº dos de Ferrol, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, entre partes de la una como apelante Lina , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal número dos de Ferrol, con fecha dieciocho de marzo de dos mil diez , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lina , con DNI nº NUM000 , como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 párrafo segundo del CP , apreciándose la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ; a la pena de VEINTE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y SETENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; con imposición de las costas procesales".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se reproducen y quedan incorporados a este apartado de la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La alegación apelatoria única que, bajo el título de "error en la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto constitucional" (por el artículo 24.2 ), pretende insuficiencia del bagaje incriminatorio para sustentar el fallo impugnado, plantea, de entrada, la dificultad estructural de compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con el argumento de equivocación en la valoración probatoria, pues "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" (TS. 1-10-2001). A renglón seguido, se enfrenta a otra contradicción interna: la parte no propuso el "certificado" negativo de permiso de conducción que reclama en el recurso y, antes bien, sosteniendo que en la conducta imputada había "circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal" (sin especificar), se adhirió a "todos y cada uno" de los medios interesados por el Fiscal. Finalmente, el esquema trazado en el escrito de 6-4-2010 opera contrafactualmente: la inculpada reconoció a presencia judicial y con cobertura letrada que "es cierto que no tiene carnet de conducir", ya fue condenada por igual acción en otra sentencia y la testifical practicada en juicio (al que no compareció la Sra. Lina ) ratifica la comprobación de ese presupuesto del tipo del artículo 384 del Código Penal , es decir, la no obtención del permiso o licencia habilitante del manejo de vehículos.

En definitiva, en la tarea de control competente, comprobamos que hay prueba, que ha sido válidamente obtenida y practicada regularmente dónde y cómo correspondía, que ostenta nítido y preciso sentido de cargo, y que permite reprochar a la encartada, objetiva y subjetivamente, los hechos por los que se les acusaba (vid. TS. 26-1-2010, 4-2-2010, 8-3-2010, 21-4-2010, etc.). La ponderación del acervo probatorio plural es lógica, motivada y, desde luego, no desvirtuada por el discurso apelatorio. En estas condiciones, el recurso ha de ser indefectiblemente desestimado.

SEGUNDO.- Las costas procesales causadas en esta instancia son de oficio pese al rechazo de la voluntarista pretensión revocatoria.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18-3-2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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