Sentencia Penal Nº 232/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 232/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 431/2010 de 03 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 232/2010

Núm. Cendoj: 47186370042010100223

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00232/2010

Rollo: 431/10

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. CINCO de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 70/2010

SENTENCIA Nº 232/10

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID a tres de Junio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Fidela , siendo partes en esta instancia, como apelante, la citada acusada, y, como apelada, Mariola .

Antecedentes

1. La Sra. Juez de Instrucción nº Cinco de Valladolid, con fecha 23.3.10 , dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"Desde el día 20 de abril del 2008, hasta el día 23 de junio del mismo año, Fidela la remitió a la excompañera sentimental de su pareja, Mariola , una serie de mensajes, desde los teléfonos NUM000 , NUM001 y NUM002 , en los que le decía: "Puta, loca, payasa, loca, tontita, estás jodida, nerviosa y no tienes dignidad".

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condeno a Fidela , como autora responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y al abono de la mitad de las costas procesales. Absuelvo a Fidela de la falta de amenazas que se le venía imputando con declaración de oficio del resto de las costas. En el ámbito de la responsabilidad civil indemnizará a la Denunciante en la cantidad de 300 euros".

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Fidela , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de normas y garantías procesales y constitucionales.

Hechos

Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

El recurso de apelación que se formula contra la sentencia dictada en la presente causa, no puede alcanzar una acogida favorable.

En primer lugar, indicar que todas las alegaciones que se realizan con carácter previo al examen de los motivos del recurso, resultan extemporáneas. La recurrente debió denunciar los hechos que narra en su escrito; la justificación para no hacerlo (razones familiares y personales), no pueden servir para llegar a la conclusión absolutoria que defiende. Si se ha visto inquietada en su vida familiar debió formular las correspondientes denuncias. También resultan extemporáneos los documentos que se acompañan en el recurso, pues debió presentarse a juicio con todas las pruebas de que intentara valerse, como se expresaba en la cédula de citación. En ese punto, llama poderosamente la atención, que entre los documentos que porta, el informe médico que aconseja no viajas debido a su estado de buenaesperanza es de 12.4.2010 y el juicio se celebró el 23 de marzo.

No se ha producido la prescripción de los hechos, pues si tuvo conocimiento de los mismos, llegando a declarar ante la Policía como ella misma puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Valladolid en el escrito que consta en los folios 181 y ss., e incluso llegó a tener conocimiento de la causa a través del letrado D. David Sanz Rivero. Es decir, tuvo puntual conocimiento de os hechos de los que era acusada, y por tanto ninguna indefensión se la ha causado, ni el procedimiento ha estado paralizado por más de 6 meses como establece el art. 131 del C. penal .

Por lo que a la inmediata celebración del Juicio de faltas en los términos indicados en el art. 965 de la Lecrim., indicar en primer lugar que, tal posibilidad, resulta simplemente una quimera, dada la situación de los Juzgados españoles y en segundo lugar, lo que se ha realizado ha sido el enjuiciamiento conjunto de todos los hechos denunciados, por una pura cuestión de economía procesal, llegando a ser absuelta, en el mismo juicio, de una presunta falta de amenazas.

Por lo que al fondo del asunto se refiere, la Juzgadora de instancia contó con el testimonio de la denunciante que ha sido en todo momento uniforme y constante, y con la abundante prueba documental, acreditativa de que la titular de los teléfonos desde los que se recibían los insultos era la denunciada. En caso de que como manifiesta, se haya producido una manipulación en su sistema informático, o la hubieran sustraído documentos, cartas etc., de su buzón, debería haberlo denunciado a su debido tiempo.

En consecuencia, no se observa, de forma objetiva, a juicio de este Tribunal, los errores ni infracciones, denunciadas por la recurrente.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fidela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Valladolid, en el Juicio de Faltas nº 70/2010 , debo confirmar la referida resolución, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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