Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 232/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 162/2011 de 20 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 232/2012
Núm. Cendoj: 15030370022011100749
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00232/2012
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 162/2011- M
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGDO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS Nº 198/2009
APELANTE.: Estanislao , José
Letrados/as Sra. Doldán Dans, Sr. Arangüena Fernández
APELADO.: Antonia , Frida , Secundino
En A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil once.
La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO,como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 232
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 198/2009, seguido por una falta de coacciones, siendo parte apelante Estanislao e José , y como apelados Antonia , Frida y Secundino .
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 12-3-2010 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a D. José , Estanislao y Secundino como autor de una falta de amenazas y coacciones prevista y penada en el artículo 620.2 del CP a la pena, para cada uno de ellos, de veinte días multa a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado."
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Estanislao e José , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 162/2011.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se añade al relato fáctico de la sentencia de instancia que José reclamó en varias ocasiones el pago de una deuda sin que consten los términos concretos en los que se hizo su reclamación.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurso interpuesto por Estanislao .
Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida por cuanto ha quedado acreditado y así ha sido recogido en la sentencia recurrida que el apelante amenazó con secuestrar a una de las denunciantes. En este sentido declaró Frida cuando precisa que " Estanislao le dijo a su hermano que si no lo pagaba iba a secuestrar a la declarante estando presente la declarante". Tal hecho es constitutivo del ilícito penal por el que ha sido condenado y ello con independencia de la existencia de la deuda y, en efecto, es susceptible de perturbar el ánimo del sujeto pasivo con una entidad tal que lo hace merecedor del reproche penal previsto siquiera por la criminalidad de menor entidad o bagatela.
Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de José .
Alega el recurrente que la sentencia de instancia no hace referencia siquiera de manera sucinta a las supuestas amenazas.
El recurso debe tener favorable acogida. Es presupuesto del ilícito penal del artículo 620.2 CP la conducta del agente integrada por actio o expresiones idóneas por violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, de realización. Y ello ha de figurar en la sentencia con la suficiente concreción como para poder hacer una valoración de la entidad y naturaleza de las expresiones proferidas o de las actitudes mantenidas. Así la STS 1080/99,2-7 considera atípicas la expresión de males genéricos no dependientes de su voluntad y las expresiones emitidas con falta de seriedad y firmeza.
La existencia de una deuda y la reclamación más o menos persistente no permite concluir que estamos ante un ilícito penal. Tampoco la fecha que las denunciantes digan haber sido amenazadas por cuanto es el Tribunal el que debe valorar la conducta para otorgarle en su caso trascendencia penal.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso interpuesto por Estanislao y estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de José absolvemos a éste de la falta por la que había sido condenado. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

