Sentencia Penal Nº 232/20...to de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 232/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 276/2013 de 05 de Agosto de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Agosto de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 232/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100356


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 276/2013

Procedimiento Juicio Rápido número: 45/2013

Juzgado de lo Penal número 1

S E N T E N C I A

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En la Ciudad de Huelva a 5 de Agosto de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido número 45/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Díaz García en nombre y representación de D. Carlos Jesús , asistido de la Letrada Dª Maria de la Cinta Ortega Flores.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 16 de Mayo de 2013 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Rocío Díaz García en nombre y representación de D. Carlos Jesús , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 2 de Julio de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Maria del Mar Saavedra López en nombre y representación de Dª Sra. Ángeles , asistida del Letrado D. Juan Manuel Cruz Vázquez, se presentaron sendos escritos de Impugnación del recurso y tras los tramites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 26 de Julio de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recepcionándose la causa en esta Sección Primera el día 1 de Agosto de 2013.


Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- El examen del escrito de recurso interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús revela que se fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba.

En este sentido de manera reiteradísima hemos declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

El Juzgador ha explicitado, ha motivado suficientemente el pronunciamiento condenatorio que ahora se impugna.

Se expone y admite por el recurrente que 'tenia en vigor una orden de alejamiento respecto de Doña Ángeles ' y que el día de autos 'hubo una discusión de pareja', motivada se dice 'por la problemática situación económica por la que están atravesando', admitiéndose igualmente que esa discusión fue presenciada por el hijo menor de Seis años mas se niega que existiera agresión o acometimiento alguno contra Ángeles , sin embargo esta conclusión, esto es, que además de una discusión verbal existió una agresión, concretamente que el acusado agredió a la Sra. Ángeles en el cuello con un destornillador y le propinó dos bofetadas sujetándola por el pelo, se fundamenta, no solo en el persistente testimonio de la victima, a cuya declaración el Juzgador a quo ha anudado los conocidos requisitos exigidos por nuestra Jurisprudencia para constituir prueba valida de cargo para enervar el Principio de Presunción de Inocencia sino que esa incriminación ésta corroborada por el contenido del Informe Médico en el que se describe las lesiones padecidas por Ángeles y que son plenamente compatibles con la descripción que de esas agresiones ha relatado la víctima, como también por el testimonio de los Agentes de la Policía que intervinieron en el Juicio Oral.

Con relación a la prueba testifical practicada a instancia de la Defensa, se estimó, motivadamente en la Instancia, y se comparte plenamente por este Tribunal, que dichas declaraciones no desvirtúan las anteriores conclusiones, en concreto y respecto de la referencia que se efectúa en el texto de recurso a la declaración de Dª Elisa , el propio el Juez a quo ya destacó que la testigo relató en el Plenario que 'vio a Ángeles salir de su domicilio muy alterada, gritando y pidiendo un teléfono móvil o dinero para poder llamar a su madre', es decir nos sitúa ya ante un escenario de miedo y de necesidad de recibir auxilio.

En definitiva pues la valoración judicial de la prueba debe prevalecer frente a las apreciaciones de parte, salvo error patente y manifiesto que no concurre en este supuesto.

Por todo lo anteriormente hemos de considerar pues que se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la inicial Presunción de Inocencia y el acervo probatorio ha sido valorado correcta y adecuadamente.

SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Díaz García en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 16 de Mayo de 2013 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


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