Sentencia Penal Nº 232/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 232/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 96/2014 de 18 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 232/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100381

Núm. Ecli: ES:APAB:2014:877

Núm. Roj: SAP AB 877/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00232/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2013 0029525
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000096 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Andrés
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº 232/14
EN NOMBRE DE S. M EL REY.-
ILMOS. SRES:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete, a dieciocho de Septiembre de 2.014.-
VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: D.U.R nº 134/13,
seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete :J.Rápido nº 592/13 sobre DELITO CONTRA LA
SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo apelante en ésta instancia el acusado Andrés , representado por
la Procuradora Dª Mª VICTORIA ARCAS MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado D. ENRIQUE GARRIDO

MOLINA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA
DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y :

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 9 En.2014 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O : ' Que debo condenar y condeno a Andrés , como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal , con la agravante de multirreincidencia del art. 22.8 y 66.5 del Cp , a la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como 'Motivos' los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



TERCERO. -Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho y tras su Votación y Fallo señalada para el día 11 septiembre 2014, quedó pendiente de resolución.

Igualmente se aceptan sus Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos , siendo los primeros los siguientes: H E C H O S P R O B A D O S.- UNICO .- El día 13 de Diciembre de 2013, sobre las 10:15 horas, el acusado, Andrés , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 8-07-2011 por un delito de conducción sin permiso, en sentencia de 15-01-2013 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducción sin permiso y en sentencia de 2-10-2013 por delito de conducción sin permiso, conducía el ciclomotor matrícula R-....-RFC por el paseo de Circunvalación de Albacete, a sabiendas que por sentencia de 15 de Enero de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete se le había impuesto la pena de 32 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena que comenzó a cumplir el día 15 de Enero de 2013 y que quedaba extinguida el día 1 de Septiembre de 2015, de la pérdida de vigencia de su permiso de conducir.'

Fundamentos


PRIMERO.- Se apela por el acusado la Sentencia en cuya virtud se le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2 CP ,alegando en la alzada que existe una errónea valoración de la prueba por cuanto el acusado no leyó la liquidación de condena anterior y mantiene que no es que no comprendiera la ilicitud de su conducta, sino que creía que obraba lícitamente no por su incomprensión sino por su desconocimiento.



SEGUNDO .-La tesis de la defensa es inasumbible y la Sala reproduce los mismos argumentos combatidos.

Es imposible creer que no se tenía conocimiento de la pena y su alcance cuando el apelante firmó la liquidación de condena como así admite tal y como consta al folio 28 de las actuaciones: Diligencia de Vista de liquidación de condena de permiso de conducir y donde se transcribe:' queda enterado de que durante el tiempo de cumplimiento de dicha condena no podrá conducir vehículo a motor ni ciclomotores alguno ni...pudiendo incurrir, en caso contrario,en un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal ' .



TERCERO .-Como es bien sabido,el Tribunal Supremo viene reiterando que para poder aceptar la existencia de un error- bien sea de tipo o de prohibición- es ineludible que la parte que lo alega lo pruebe de manera taxativa y con total claridad , pues esta excusa o exoneración de la responsabilidad- introducida de manera directa en el Código por la reforma de 1983- representa una excepción a la regla general desde siempre consagrada de que ' la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento'.

Y no es verosímil que el hoy apelante no tuviera conocimiento de la ilicitud de su conducta,dado que lo que firmó es conocido por la generalidad,es decir,que no se puede conducir ni vehículos a motor ni ciclomotores tal y como asumió cuando firmó la diligencia antes reseñada.

En la línea expuesta y entre otras: AP Barcelona, Sección 3ª, S de 15 Dic. 2011 .



CUARTO .-Por lo expuesto, procede desestimar el Recurso interpuesto confirmando la Sentencia apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Andrés , contra la Sentencia de fecha 9 de Enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete Autos: Juicio Rápido nº 592/13 y en consecuencia: CONFIRMAMOS íntegramente dicha Resolución con imposición al apelante vencido de las costas causadas o que se hubiesen podido causar en la alzada.- Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E / PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

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