Sentencia Penal Nº 232/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 232/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1857/2013 de 23 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 232/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100294

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1075

Núm. Roj: SAP C 1075/2014

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00232/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 51 2 2013 0000175
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001857 /2013 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2013
RECURRENTE: Miguel
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN PENA BLANCO
Letrado/a: JAIME BOUZA LOPEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE- PRESIDENTE
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal nº 2 de Ferrol, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal nº 2 de Ferol, en el Juicio Oral nº 103/2013, seguido por delito de hurto, figurando como apelante
el acusado Miguel representado por la procuradora Sra. Pena Blanco y defendido por el letrado Sr. Bouza
López, como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D.
LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Miguel como autor penalmente responsable de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y quince días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; e imposición de las costas procesales.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Miguel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-11-2013, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10-12-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- Dado que hemos aceptado los hechos y fundamentos de la sentencia recurrida, es evidente que el presente recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra aquella sentencia, que lo ha declarado autor de un delito de apropiación indebida, del artículo 253 del Código Penal . Partiendo de la propia naturaleza del bien perdido, un teléfono móvil Iphone, bien objeto de una especial consideración en la realidad social, y con ostensible valor económico, por lo que no es verosímil que haya sido abandonado por su dueño. La propia conducta observada por el acusado, que en sus primeras declaraciones aludía a que el teléfono lo había adquirido legalmente, para finalmente hacer referencia a su hallazgo casual, hacen poco creíble su alegato, y nos permiten inferir la mala fe en su proceder, sin que el descuido observado por el titular del móvil, y que lo ha llevado a perder su control, pueda justificar la conducta del recurrente, de diferente entidad e intensidad, frente al simple, y comprensible, descuido que cualquier persona puede sufrir en la detentación de sus bienes, y llevarlo a su pérdida o extravío.

Es por todo ello que el recurso de apelación debe ser desestimado, confirmándose la sentencia de instancia en todos sus términos.



TERCERO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Miguel , contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 103/2013, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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