Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 232/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 464/2014 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 232/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100231
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00232/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
213100
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0416812
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000464 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: Indalecio
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS GARCIA MARTIN
Abogado/a: D/Dª DAVID LAZARO DELGADO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
PROCTO. ABREVIADO Nº 222/13
JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 232/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delito de quebrantamiento de medida, seguido contra, Indalecio , siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado David Lázaro Delgado y representado por el Procurador José Luis García Martín, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID, con fecha 24.2.14, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Indalecio , mayor de edad, y sin residencia legal en España desde el 8 de enero de 2013, fue condenando por sentencia firme de 16 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en los autos de Juicio Rápido nº 066/2011 (Ejecutoria nº 045/2012 ), como autor de dos delitos de violencia de género, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación por tiempo de dos años y doce meses, respectivamente, a su pareja Brigida , a menos de 500 metros de su persona, de su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios. Firme la sentencia, el acusado Indalecio , fue requerido el día 5 de marzo de 2012 para el cumplimiento de las referidas penas de prohibición de aproximación, apercibiéndole de delito de quebrantamiento de condena en caso d incumplimiento de dichas penas, notificándole que la pena se extinguía el 24 de noviembre de 2014.
Pese a ello, el acusado el día 19 de abril de 2013 se encontraba en la confluencia de la Plaza Doctor Jiménez Díaz y C/ Madre de Dios, a una distancia de 79 metros del domicilio de Brigida , sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 , con conocimiento de la proximidad del domicilio de Brigida y sin causa que lo justificara'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Condenando a Indalecio como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de SIETE MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y verificada la concurrencia de la falta de residencia legal en España de Indalecio , proveer sobre la sustitución de la pena de prisión por la EXPULSION del territorio nacional, interesada por el Ministerio Fiscal al amparo de art.89 del CP , condenándole al pago de las costas causadas'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que se formula contra la sentencia dictada en la presente causa, debe encontrar una acogida favorable.
El quebrantamiento de condena es un delito especial propio, dado que sólo puede ser cometido, a título de autor, por quien se encuentre condenado o sujeto a alguna de las situaciones descritas en el tipo (en este caso, a una medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de una persona y de su domicilio), y es un delito de mera actividad, que se consuma con la desobediencia de las obligaciones de comportamiento que conforman la decisión jurisdiccional de que se trate.
Pero debe observarse que, en la medida en que el quebrantamiento supone una desobediencia a una obligación concreta de comportamiento, establecida en resolución judicial, el delito sólo existe si la voluntad del sujeto activo es la de hacer ineficaz la decisión judicial de que se trate, y en nuestro caso es claro que dicha voluntad no existía, puesto que el paso casual del acusado por la Calle donde le ven los Agentes, no obedece a esa intención de menoscabar el principio de autoridad, sino a una necesidad premiosa de acudir cuanto antes al domicilio de su hermana, que se había quedado sin llaves, y así es ratificada por ella en el acto del juicio, como recoge la propia sentencia. Además, la actuación policial no es consecuencia de ningún requerimiento personal de la supuesta víctima a proteger, ni consta la permanencia del acusado en el mismo lugar durante más tiempo, sino solo que iba de paso al domicilio de su hermana por el camino más corto.
Ante la ausencia dolo, a juicio de esta Sala, procede la absolución del recurrente.
SEGUNDO.-Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al revocarse la sentencia de instancia, declarar de oficio las costas procesales causadas.
Fallo
ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Indalecio , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos REVOCARreferida resolución recurrida, que se deja sin efecto, absolviendo al acusado recurrente y declarando de oficio las costas procesales causadas.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 22 de mayo de 2014, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.
