Sentencia Penal Nº 232/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 232/2017, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 93/2017 de 08 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: GARCIA NAVASCUES, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 232/2017

Núm. Cendoj: 25120370012017100279

Núm. Ecli: ES:APL:2017:574

Núm. Roj: SAP L 574/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 93/2017
Procedimiento abreviado nº 129/2015
Juzgado Penal 2 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 232/17
Ilmos/a. Sres/a.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrado/a:
MERCÈ JUAN AGUSTÍN
VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS
En la ciudad de Lleida, a ocho de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto
el presente recurso de apelación contra sentencia de 09/03/17, dictada en Procedimiento abreviado número
93/17, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida.
Es apelante Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Jose Luís Rodrigo Gil y dirigido por la
Letrada Dª. Meritxell Dalmau. Es apelado el Ministerio Fiscal . Es Ponente de esta resolución el Magistrado
Ilmo. Sr. D. VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado Penal 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 09/03/17 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel , como autor responsable de un delito de robo con fuerza ya definido, en el que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dió traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.



TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar Rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia condenatoria por un delito de robo con fuerza en las cosas es recurrida por el acusado interesando exclusivamente la aplicación de la circunstancia atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4ª del Código Penal y la consiguiente rebaja de la pena en dos grados, fijándose en tres meses de prisión, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO .- El artículo 21.4ª del Código Penal incluye como atenutante 'la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades'.

Exige la jurisprudencia ( STS núm. 1083/2010, de 15 de diciembre ) para la aplicación de esta atenuante lo siguiente: 1º Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción, 2º El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable, 3º La confesión habrá de ser veraz en lo sustancial, 4º La confesión habrá de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial, 5º La confesión habrá de hacerse ante la autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado para recibirla y, 6º Tiene que concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiendo de entenderse que la iniciación de Diligencias Policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante.

Concurren en este concreto supuesto los requisitos señalados para la aplicación de la atenuante de confesión; el examen del atestado policial revela que el acusado fue detenido por un delito de robo con fuerza en las cosas (diligencias policiales NUM000 ) y autorizó voluntariamente la entrada y registro en su domicilio y en su vehículo con placas de matrícula RU....ID , encontrándose un radio CD marca Blaupunkt y dos altavoces; el acusado reconoció ya inicialmente ante la policía que entre los días 3 y 4 de diciembre de 2011 rompió con un martillo el cristal del vehículo Volkswagen Golf con matrícula W....I , apoderándose de un radio Cd y de dos altavoces, siendo entonces detenido por un nuevo delito de robo con fuerza en las cosas; en su declaración en fase de instrucción volvió a reconoer la autoría de dicho robo; los citados objetos recuperados en el domicilio y en el vehículo del acusado fueron reconocidos por la propietaria del vehículo violentado.

Así las cosas, el acusado, antes de saber que el procedimiento se dirigía contra él, constando que las diligencias previas incoadas a raíz de los hechos que nos ocupan habían sido sobreseídas provisionalmente el día 9 de diciembre de 2011 por desconocerse su autor, no sólo autorizó voluntariamente la entrada y registro de su domicilio y de su vehículo en el transcurso de otra investigación policial, lo que permitió encontrar los objetos sustraídos en el vehículo de la aquí denunciante, sino que además confesó inmediatamente ante los agentes de la autoridad que había sido autor del robo en el vehículo de ésta, confesión del culpable que además es veraz y que mantuvo tanto en la fase policial como durante la instrucción, y si bien no compareció al acto del juicio oral, su defensa ni en este acto ni en el recurso ha discutido la autoría del acusado.

Debe por tanto aplicarse la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión; concurre además como muy cualificada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que, de conformidad con el artículo 66.1.2ª del Código Penal , no habiéndose aplicado ninguna agravante, debe aplicarse la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

En el presente caso, atendiendo al número y entidad de las atenuantes aplicadas, así como a que el procedimiento se inició el 15 de diciembre de 2011, procede rebajar la pena en dos grados, es decir, entre 3 meses y 6 meses de prisión y, dentro de este arco, considerando igualmente que el acusado reconoció haber cometido otro robo en un vehículo la misma noche, considera la Sala proporcionada la pena de 4 meses de prisión.

Por todo ello, debe estimarse parcialmente en el sentido expuesto el recurso de apelación, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.



TERCERO.- Ante la estimación parcial del recurso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LECriminal , procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel , contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida en el Procedimiento Abreviado núm. 129/2015, que REVOCAMOS parcialmente en el único sentido de apreciar que concurre la circunstancia atenuante de confesión e imponer a Miguel Ángel la pena de 4 meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- El/la Magistrado/a Ponente del presente Rollo ha leído y publicado la resolución anterior en audiencia pública en el dia de la fecha, de lo que doy fe.

La Letrada de la Adm. de Justicia
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