Última revisión
25/05/2017
Sentencia Penal Nº 232/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1891/2016 de 04 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Nº de sentencia: 232/2017
Núm. Cendoj: 28079120012017100347
Núm. Ecli: ES:TS:2017:1777
Núm. Roj: STS 1777:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 4 de abril de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Antecedentes
'PRIMERO.- A principios del mes de diciembre de 2013, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera detectaron la presencia de un paquete postal en el almacén del recinto aduanero de Correos del Aeropuerto de Barajas (Madrid), identificado con el número NUM000 , proveniente de Colombia, en el que figuraba como remitente ' Jose Luis , Cra NUM001 NUM002 - NUM003 , Tlf NUM004 , Medellín, Colombia', y como destinatario ' Lorenzo , CALLE000 n° NUM005 , NUM006 NUM007 , 08304, Mataró, España, Tlf NUM008 '. Dicho paquete contenía, en el doble fondo del embalaje, cocaína con un peso neto de 171 gramos (ciento setenta y un gramos), con una riqueza del 64 % +- 3%, y una cantidad total de cocaína base de 109 gramos (ciento nueve gramos). Previa la oportuna petición, el juez instructor autorizó la entrega vigilada del paquete.
SEGUNDO.- El día 12 de diciembre de 2013, D. Lorenzo , acudió a la oficina de Correos de Mataró, sita en Camí Ral, n° 614 de dicha localidad, tras haber recibido el aviso de llegada del envío en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM005 de Mataró, en el que residía. Tras identificarse como destinatario del paquete y firmar el albarán de recepción, fue detenido por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
TERCERO.- No ha quedado acreditado que D. Lorenzo fuera conocedor del contenido del citado paquete.'
'Absolver a D. Lorenzo del delito contra la salud pública del que se le acusaba por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en su contra y declaración de oficio de las costas causadas. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal. Devuélvase el dinero intervenido.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.'
Motivo primero y único.- Por infracción de precepto constitucional del art. 852 LECrim por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE , por motivación arbitraria e irrazonable de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Los hechos probados declaran que a principios del mes de diciembre de 2013, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera detectaron la presencia de un paquete postal en el almacén del recinto aduanero de Correos del Aeropuerto de Barajas (Madrid), proveniente de Colombia, en el que figuraba como remitente ' Jose Luis , Cra (...), Tlf. (...), Medellín, Colombia', y como destinatario ' Lorenzo , calle (...), Mataró, España, Tlf. (...)'.
Dicho paquete contenía en un doble fondo del embalaje, cocaína con un peso neto de 171 gramos (ciento setenta y un gramos), con una riqueza del 64 por 100.
Previa la oportuna petición, el juez instructor autorizó la entrega vigilada del paquete, y el día 12 de diciembre de 2013, D. Lorenzo , acudió a la oficina de Correos de Mataró, tras haber recibido el aviso de llegada del envío en el domicilio en el que residía.
Una vez identificado como destinatario del paquete y firmar el albarán de recepción, fue detenido por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Y para el caso que es objeto de nuestra atención casacional, el Tribunal sentenciador declaró expresamente que «no ha quedado acreditado que D. Lorenzo fuera conocedor del contenido del citado paquete».
Y ello porque sólo en aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia resulte absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, logrando así el reconocimiento de la vulneración de un derecho constitucional y la reparación adecuada mediante la anulación del pronunciamiento absolutorio.
Pero aparte de ese solo indicio, no consta que supiera el verdadero contenido de ese envío en curso, ni que, como a veces ocurre, hubiera manifestado esperarlo o hubiera prestado algún interés por él. Y tampoco -señalan los jueces de la instancia-, cabe hablar de algún tipo de necesidad de carácter económica «que pudiera haberle movido a implicarse en esa clase de tráfico, pues tampoco consta que se encontrara en una situación de precariedad o de penuria».
Y añaden:
También rebate el Fiscal los argumentos de la instancia, referidos a la ausencia de necesidad económica, su condición de consumidor de sustancias estupefacientes y de su comportamiento en fase de instrucción, siendo así que invoca documentos sumariales que no constan valorados en la sentencia recurrida, y que por consiguiente no podemos tomarlos en consideración en contra de reo.
De manera que lo único que debe analizarse aquí es si la inferencia construida por la Audiencia es patentemente irrazonable.
La Sala sentenciadora de instancia aunque es consciente de que esta clase de envíos no se pone en circulación ni se dirige a un destinatario si hay incertidumbre acerca de que lo fuera a recibir, así como que tampoco se expone a riesgos innecesarios, lo cierto es que en fechas próximas a la Navidad del año 2013, el acusado, que tiene un hermano residiendo en Medellín (Colombia), recibe un aviso de llegada de un paquete, en el que figura como destinatario, y en donde no se refleja -por la razón que sea- el remitente del envío, y acude a la oficina de correos a recogerlo. La Audiencia argumenta que puede entenderse razonablemente que el acusado pensaba que tal envío era de su hermano, propiciado además por las fechas de celebración indicadas, y que con tal indicio, único, no puede tener como incuestionablemente probado que tal comportamiento satisface el elemento subjetivo del delito. Hay un margen a la duda, que ha de resolverse a favor de reo.
Y a tal efecto, cita nuestra STS 39/2015, de 4 de febrero , que a propósito de un envío de cocaína por correo, declara que el hecho de figurar como destinatario del paquete es un indicio relevante, pero no concluyente por sí solo, cuando, como es el caso, no resulta corroborado por ningún otro dato probatorio.
El Tribunal Constitucional en STC 137/2002, de 3 de junio entendió, en un caso de particular similitud con el que se examina, que ni siquiera la condición de amigo del remitente de un paquete con una droga ilegal en su interior, autorizaba, sin más, a inferir el conocimiento de este contenido ni la connivencia en el envío de quien aparecía como destinatario.
Por ello, sigue argumentando la citada Sentencia de este Tribunal Supremo (la 39/2015 ), que de atribuirse al acusado la implicación en el tráfico de cocaína de que se trata, en virtud del
Tanto en nuestro caso, como en el del precedente, es claro que la hipótesis alternativa, en este caso la sostenida por el acusado y acogida por la Audiencia, no puede excluirse como ciertamente explicativa y plausible.
Allí, como aquí, lo que pesa a cargo de Lorenzo , es un indicio relevante, que, si ha autorizado a sospechar racionalmente su posible implicación real en los hechos de la causa, en sí mismo y por sí solo carece de aptitud para despejar la duda acerca de que sea efectivamente así.
Por consiguiente, al no poderse considerar la inferencia como absolutamente arbitraria, es por lo que el motivo no puede ser estimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro Ana Maria Ferrer Garcia Carlos Granados Perez
