Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 232/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 325/2020 de 20 de Mayo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 232/2020
Núm. Cendoj: 03014370012020100054
Núm. Ecli: ES:APA:2020:198
Núm. Roj: SAP A 198/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03139-41-1-2015-0005082
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000325/2020-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000394/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE
Instructor 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante Salvadora
MINISTERIO FISCAL (Cristina Martín López)
Abogado JOSE LUIS GISBERT DEL CAMPO
Procurador JULIO COSTA ANDREU
Apelado/s Valeriano
Abogado JOSE ANTONIO CAMARA RODRIGUEZ
Procurador ASUNCION GRANADO SERRANO
SENTENCIA Nº 000232/2020
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a veinte de mayo de 2020.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 3, de
fecha 15 de enero de 2020. pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº
5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000394/2019 , habiendo actuado como parte apelante Salvadora Y EL
MINISTERIO FISCAL (Cristina Martín López), representado por el Procurador Sr./a. COSTA ANDREU, JULIO y
dirigido por el Letrado Sr./a. GISBERT DEL CAMPO, JOSE LUIS, y como parte apelada Valeriano , representado
por el Procurador Sr./a. GRANADO SERRANO, ASUNCION y dirigido por el Letrado Sr./a. CAMARA RODRIGUEZ,
JOSE ANTONIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 31 de mayo de 2015, domingo, el acusado Valeriano , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1968, ME número NUM001 , de ignorados antecedentes penales, con objeto de entrar en su propia vivienda en la que continuaba viviendo sita en la CALLE000 n° NUM002 del término municipal de DIRECCION001 y partido judicial de DIRECCION000 (Alicante), procedió al cambio de cerraduras de la valla y de la vivienda, pero no de la puerta del garaje que permitia también el acceso a la vivienda a la Sra Salvadora . El acusado recogio sus pertenencias y los uniformes de los niños y libros que precisaba para ir al colegio el dia siguiente y se marchó de la vivienda compareciendo ante la Guardia Civil esa misma tarde pra dar cuenta de lo acaecido a peticion propia. Y cesó en el uso de la vivienda que hasta entonces disponia.El uso y disfrute había sido otorgada de dicha vivienda a su esposa Salvadora por Auto de fecha 14 de mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 en el marco de las Diligencias Previas 1246/14, si bien es de advertir que la representacion procesal de la Doña Salvadora habia solicitado por escrito de 26 de mayo que se requiriera al acusado para que abandonara la vivienda, e igualmente la defensa del ahora acusado tambien habia solicitado que se señalara dia y hora para la entrega de las llaves por el acusado.
Pese a ello, la ahora denunciante procedió a cambiar la cerradura el dia 30 sin comunicarlo ni al Juzgado ni al acusado.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Valeriano del delito de Coacciones, del que venía acusado en el presente proceso, con todos los pronunciamientos favorables, alzando las medidas cautelares que se hubieran impuesto en el seno del mismo, y declarando las costas de oficio.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Salvadora MINISTERIO FISCAL (Cristina Martín López) el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 30 de marzo de 2020..
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero . Por el Juzgado de lo penal n º 5 de Alicante se dicta sentencia por la que se absuelve a Valeriano como autor de un delito de coacciones del que venia siendo acusado .Para el juzgador tras valorar la prueba prueba documental y testifical practicada ha quedado acreditado que : - Por Auto de fecha 14 de mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 en el marco de las Diligencias Previas 1246/14,se otorgó el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM002 del término municipal de DIRECCION001 y partido judicial de DIRECCION000 (Alicante),a Salvadora , esposa del acusado Valeriano .
La representacion procesal de la Doña Salvadora solicitó al juzgado por escrito de 26 de mayo que se requiriera al acusado para que abandonara la vivienda . Por su parte , ladefensa del acusado había solicitado que se señalara día y hora para la entrega de las llaves por el acusado.
Pese a ello, la denunciante procedió a cambiar la cerradura el día 30 sin comunicarlo ni al Juzgado ni al acusado.
- El día 31 de mayo de 2015,domingo, el acusado,con objeto de entrar en su propia vivienda en la que continuaba viviendo procedió al cambio de cerraduras de la valla y de la vivienda, pero no de la puerta del garaje que permitía también el acceso a la vivienda a la Sra Salvadora .
El acusado recogiósus pertenencias y los uniformes de los niños y libros que precisaba para ir al colegio el día siguiente y se marchó de la vivienda compareciendo ante la Guardia Civil esa misma tarde para dar cuenta de lo acaecido a petición propia. Y cesó en el uso de la vivienda que hasta entonces disponía.
Para el Juez de lo penal estos hechos no resultan constitutivos de la infracción que se le imputa al acusado al no haberse acreditadoque el acusado con su conducta tuviera intención de impedir el acceso de la denunciante a la vivienda cuyo uso y disfrute la había sido otorgado por resolución judicial . El acusado no cambió la puerta del garaje que permitía también el acceso a la vivienda a la Sra Salvadora .
Contra la sentencia formula recurso de apelación la acusación particular y solicita de la Sala que con revocación de la sentencia se condene al acusado de conformidad con su petición .
Segundo . Se acusa a Valeriano como autor de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género que castiga ' al que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, ' por haber impedido a la denunciante el acceso a la vivienda cuyo uso y disfrute la había sido otorgado por resolución judicial .
El recurso de apelación, interpuesto, pretende la condena del acusado mediante una revisión de la valoración de la prueba practicada en la instancia.
Se ha de comenzar el recurso exponiendo que al hallarnos ante una sentencia absolutoria la posibilidad de modificar el criterio probatorio de la primera instancia en contra del reo resulta prácticamente inviable.
La posibilidad de condenar ' ex novo ' en esta segunda instancia o de agravar la condena de un acusado sin oirle ha sido jurisprudencialmente descartada por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías (principios de inmediación y contradicción) y el derecho de defensa. Por todas STS 290/2014, de 21 de marzo y STS 282/2014, de 10 de abril y más recientemente, la STC 125/2017 , de 13 de noviembre de 2017 a cuya fundamentación hemos de remitirnos, y que se hace eco de la Sentencia de ese mismo Tribunal STC 88/2013, de 11 de abril del Pleno .
La Ley 41/2015, de 5 de octubre por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento criminal acaba con la cuestión de la revocabilidad de las sentencias absolutorias en el art. 792.2 de la Lecm al preceptúar que , ..... ' La sentencia de apelación no podrá condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas ' ,en los términos previstos en el tercer párrafo del art. 790.2 . No obstante , la sentencia absolutoria o condenatoria podrá ser anulada y , en tal caso , se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida , La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral o si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa '. ' Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica , el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento que pudiera tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ' , art. 790.2 de la Lecrm .
Es cierto que en el supuesto de autos el derecho del acusado a acceder a la vivienda le había sido prohibido de manera directa en virtud de una resolución dictada en un proceso penal, al adjudicarse el uso de la vivienda a su cónyuge , pero no es menos cierto que las coacciones no sólo implican el despliegue de una conducta violenta, tanto material -vis física-, como intimidatoria o moral -vis compulsiva-, a la que se equiparan la fuerza en las cosas -vis in rebus-, dirigida contra el sujeto pasivo, bien de modo directo o indirecto, a través de terceras personas, y encaminada, como resultado, a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; sino también el ánimo tendencial de querer restringir la libertad ajena, como bien jurídico protegido por el ordenamiento.
El Juez de lo penal ha considerado que la conducta del acusado al cambiar la cerradura de la vivienda familiar , hecho que éste admite , no es constitutiva de la infracción penal por la que se le acusa porque 'la intención del acusado no era impedir la entrada de la denunciante en el domicilio familiar ' .
Señala la sentencia de la Sala del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 841/2017 de 21 Dic : ' ..... los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin Audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
En la corrección de errores de subsunción admisible en casación frente a las sentencias absolutorias se incluyen los errores que afecten a la interpretación de la naturaleza y concurrencia de los elementos subjetivos exigidos por el tipo penal aplicado, cuando la revisión se efectúe desde una perspectiva jurídica, sin modificar la valoración de sus presupuestos fácticos. Pero no es admisible cuando la condena exige una reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta enjuiciada. El error sobre la concurrencia de los elementos subjetivos podría subsanarse en casación si se basase exclusivamente en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo, es decir si se tratase de un error de subsunción. Por ejemplo, si la absolución se fundamentase en la consideración errónea de que el tipo objeto de acusación exige dolo directo, absolviendo el Tribunal de instancia por apreciar la concurrencia de dolo eventual, cuando en realidad el dolo eventual fuese suficiente para la condena. O cuando se calificase por el Tribunal de Instancia de dolo eventual una conducta en la que, a partir exclusivamente de los datos obrantes en el relato fáctico sin reconsideración probatoria adicional alguna, ni modificación de la valoración fáctica sobre la intencionalidad del acusado realizada por el Tribunal, fuese constatable la concurrencia de dolo directo. O, en fin, cuando el Tribunal de Instancia fundase su absolución en la ausencia de un elemento subjetivo específico que considerase necesario para integrar el tipo, cuando esta apreciación fuese jurídicamente errónea por no ser exigible para la subsunción de la conducta en el tipo objeto de acusación la concurrencia del elemento subjetivo específico exigido por el Tribunal.
Por tanto, el Tribunal de casación puede fundamentar su condena modificando la valoración del Tribunal de Instancia sobre la concurrencia de los elementos subjetivos cuando se basa exclusivamente en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo, es decir en un error de subsunción jurídica, o se apoya en el mero análisis de los elementos estrictamente fácticos obrantes en los hechos probados, pero no puede acudir a la revisión de los presupuestos fácticos de dichos elementos subjetivos, volviendo a valorar para ello las pruebas personales practicadas en el juicio, lo que le está manifiestamente vedado ' En el supuesto de autos la absolución del acusado por la no concurrencia de tal ánimo o intención resulta de la apreciación de prueba personal y documental practicada por lo que el recurso , de acuerdo con lo expuesto , debe decaer.
Se declaran de oficio las costas de la apelación VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Salvadora MINISTERIO FISCAL (Cristina Martín López) contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2020., dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000394/2019, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
