Sentencia Penal Nº 2329/2...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Sentencia Penal Nº 2329/2006, Tribunal Supremo, Rec 10838/2006 de 16 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2329/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. MOTIVOS: infracción de ley, error en la valoración de la prueba, quebrantamiento de forma, presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 12/06/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 17ª, en Rollo de Sala 55/05 , procedente del juzgado de Instrucción 9 de Madrid, causa Sumario 14/05, condenó a la recurrente , Jesús Carlos, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 500.000 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a satisfacer las costas procesales y comiso de la droga y objetos intervenidos.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Jesús Carlos, representado por la Procuradora Isabel Torres Coello, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal , a los hechos declarados probados. 2) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal, a los hechos declarados probados. 3) Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2 , por existir error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en Autos que demuestran la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 4) Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por predeterminación del fallo. 5 ) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 LOPJ.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Soriano Soriano.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 12/06/06, dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 17ª, en Rollo de Sala 55/05 , procedente del juzgado de Instrucción 9 de Madrid, causa Sumario 14/05, condenó a la recurrente , Jesús Carlos, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 500.000 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a satisfacer las costas procesales y comiso de la droga y objetos intervenidos.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Jesús Carlos, representado por la Procuradora Isabel Torres Coello, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal , a los hechos declarados probados. 2) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal, a los hechos declarados probados. 3) Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2 , por existir error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en Autos que demuestran la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 4) Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por predeterminación del fallo. 5 ) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 LOPJ.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Soriano Soriano.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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